Comprendiendo el Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal en Venezuela
Interpretación sencilla para no abogados

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en Venezuela establece una serie de normas que regulan el uso y disfrute de los apartamentos o locales dentro de un edificio. Estas normas tienen como objetivo garantizar la convivencia pacífica entre los propietarios y preservar el buen estado del inmueble. En este artículo, analizaremos el Artículo 3° de la LPH venezolana, el cual detalla las normas a seguir por los propietarios.

Artículo 3° El uso y disfrute de cada apartamento o local estará sometido a las siguientes normas: 

a. Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios incluidas en su apartamento o local; 

b. Mantener en buen estado de conservación su propio apartamento o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quien deba responder; 

c. Consentir las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, acordadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios, en las condiciones previstas en el artículo 9° de la presente Ley, teniendo derecho a que se le resarzan los daños y perjuicios; 

d. Permitir la entrada a su apartamento o local a los fines previstos en los literales anteriores; 

e. Usar y disfrutar del apartamento o local conforme a la finalidad dada al inmueble. No podrán establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias, laboratorios, depósitos, estacionamientos, ni ninguna otra forma de actividad, si el inmueble fuere para vivienda, a menos que se le hubiere dado otro destino a determinadas partes del mismo; 

f. No producir ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública; 

g. No utilizar el piso para actos o fines contrarios a la moral o las buenas costumbres;

El Artículo 3° de la LPH venezolana establece una serie de normas que deben ser respetadas por los propietarios en relación al uso y disfrute de sus apartamentos o locales. A continuación, se detallan estas normas:

a. Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios incluidas en su apartamento o local: Esto implica que cada propietario debe utilizar adecuadamente las instalaciones comunes del edificio, evitando su deterioro o mal uso.

b. Mantener en buen estado su propio apartamento o local e instalaciones privativas: Los propietarios tienen la responsabilidad de conservar en óptimas condiciones su propiedad, evitando causar daños a otros propietarios. En caso de negligencia, deberán resarcir los daños ocasionados.

c. Consentir las reparaciones necesarias y permitir servidumbres imprescindibles: Siempre que sea necesario para el funcionamiento del edificio, los propietarios deben permitir las reparaciones requeridas y las servidumbres indispensables para crear servicios comunes. Estas decisiones deben ser acordadas por al menos el 75% de los propietarios, según lo establecido en el artículo 9° de la LPH.

d. Permitir la entrada a su apartamento o local para fines previstos anteriormente: Los propietarios deben permitir el acceso a sus propiedades cuando sea necesario realizar reparaciones o servicios comunes.

e. Usar y disfrutar del apartamento o local conforme a su finalidad: Los inmuebles destinados a vivienda no pueden utilizarse como oficinas, comercios, industrias u otros fines diferentes a su finalidad original, a menos que se haya dado un destino específico a ciertas partes del inmueble.

f. No producir ruidos ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad ni amenacen la seguridad: Los propietarios deben evitar generar ruidos molestos o realizar acciones que perturben la tranquilidad del edificio y pongan en riesgo la seguridad tanto propia como de los demás vecinos.

g. No utilizar el piso para actos contrarios a la moral o buenas costumbres: Se prohíbe cualquier actividad que vaya en contra de principios éticos y morales dentro del inmueble.

Conclusión:
El Artículo 3° de la Ley de Propiedad Horizontal Venezolana establece una serie de normas fundamentales para garantizar una convivencia pacífica entre los propietarios y preservar el buen estado del edificio. Estas normas abordan aspectos como el respeto hacia las instalaciones comunes, el mantenimiento adecuado del propio inmueble, consentimiento para reparaciones necesarias, actividades en zonas comunes y de interés para toda la comunidad.

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Administrator 31 octubre, 2023
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