📋 La Rendición de Cuentas en Condominios: Todo lo que debes saber sobre el Proceso Legal

La obligación de informar y documentar Contabilidad Propiedad Horizontal

En la administración de un condominio, pocas obligaciones son tan sensibles y, a la vez, tan frecuentemente fuente de conflicto como la rendición de cuentas. No se trata solo de un requisito formal; es el mecanismo de transparencia que legitima la gestión del administrador y protege el patrimonio común.

En este artículo, abordaremos en profundidad los aspectos legales de la rendición de cuentas en los condominios venezolanos: su base normativa, la jurisprudencia aplicable, la diferencia entre informe de gestión y rendición contable, y el procedimiento judicial para exigirla cuando no se realiza voluntariamente. Además, veremos cómo la tecnología puede ser la aliada para documentar y respaldar cada paso de este proceso.

⚖️ Definición Legal: La obligación de informar y documentar (Art. 19 y 20 LPH)

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su Artículo 20, literal g, que corresponde al administrador:

"Presentar el informe y cuenta anual de su gestión".

Esta disposición, junto con el Artículo 19 que regula las atribuciones de la Junta de Condominio (velar por la correcta administración), conforma el núcleo legal de la obligación de rendir cuentas. El administrador no solo debe llevar los libros contables (Libro Diario, Actas de Asamblea, Actas de Junta), sino que está obligado a informar periódicamente a los propietarios sobre el estado financiero y las acciones realizadas.

La doctrina ha señalado que la rendición de cuentas es una obligación accesoria de la relación de mandato que vincula al administrador con la comunidad. Como explica el jurista argentino López de Zavalía, citado en la doctrina venezolana:

"Es la obligación accesoria de una relación jurídica procedente de otras fuentes y que presenta aspectos cuantitativos o cualitativos, a través de los cuales se podrá determinar objetivamente el resultado económico de una gestión y la posición jurídica de acreedor o deudor del que hace por otro".

En términos prácticos, rendir cuentas implica presentar un estado detallado y justificado de los ingresos y egresos del condominio durante un período determinado, acompañado de los documentos de respaldo. No es un mero trámite: es la herramienta que permite a los propietarios conocer, controlar y aprobar el uso de los fondos comunes.
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/DERYSO/5/deryso_2004_5_203-262.pdf
https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2022/08/RVLJ-18-167-225.pdf
https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2022/08/769-827.pdf

📌 ¿Qué es rendir cuentas?

La doctrina ha definido la rendición de cuentas como la obligación que tiene todo aquel que haya realizado actos de administración o de gestión por cuenta o interés de un tercero (o como consecuencia de sus actividades comerciales o profesionales en negocios determinados) de presentar a quien tenga el derecho de exigirlas un estado contable detallado, en el cual se indiquen las entradas o cantidades percibidas, los gastos desembolsados, reflejando el déficit o saldo favorable resultante, a efectos de su verificación, aprobación u objeción.

En palabras del jurista FEO, la cuenta es "el estado detallado y metódico de las entradas o cantidades percibidas y de los gastos, hechos o cantidades desembolsadas por un administrador" . FEO, Ramón E(I), Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo Tercero, Tipografía Guttenberg, Caracas, 1907, p. 136.

📜 Fundamento legal en la Ley de Propiedad Horizontal y Código Civil Venezolano

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su Artículo 20, literal h, que corresponde al administrador: "Presentar el informe y cuenta anual de su gestión" .

Esta obligación se complementa con lo dispuesto en el Artículo 19 de la misma ley, que faculta a la asamblea de copropietarios a examinar y aprobar o rechazar la gestión del administrador.

Además, el Código Civil (Art. 1694) establece que "Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante" .

La rendición de cuentas es el acto mediante el cual el responsable de la gestión de los fondos puestos a su manejo, justifica y se responsabiliza de la aplicación de los mismos y de los recursos puestos a su disposición en un determinado ejercicio económico. El segundo aparte del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal 9 señala: “En todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato”. Así como, el artículo 20 numeral h de la Ley de Propiedad Horizontal señala: Corresponde al administrador… h) Presentar el informe y cuenta anual de su gestión…”

Tal es así que el Administrador, en su calidad de Mandatario, debe cumplir con las obligaciones que las reglas del mandato le imponen, debiendo responsabilizarse por los daños y perjuicios derivados de su inejecución total o parcial o ejecución deficiente del mismo. En nuestro Código Civil, en los artículos 1.692,1.693 y 1.694 se señalan las obligaciones que debe asumir todo mandatario: Artículo 1.692: “El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia” Artículo 1.693: “El mandatario responde no sólo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato El artículo 1.694 : “Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante” 

La obligación de rendir cuentas es inherente a toda gestión de negocios ajenos y debe efectuarse en tiempo y forma de acuerdo al Documento de Condominio. No hay que olvidar que la rendición de cuentas es un procedimiento dirigido a esclarecer el conocimiento del "dominusnegotti" mediante una descripción detallada y documentada de todos los hechos y actos jurídicos que han constituido el objeto de la gestión. Es universalmente admitido que la rendición de cuentas no solo debe ser documentada, sino también clara y detallada, debiendo ir siempre acompañada de comprobantes. Fuente: https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2022/OCTUBRE/3054-20-AP31-F-V-2022-00193-PJ0112021000276.HTML

🧩 ¿Quién está obligado a rendir cuentas en Condominios?

Son sujetos obligados a rendir cuentas en el ámbito condominal:

  • El administrador (principal responsable).
  • La Junta de Condominio, en cuanto ejerza funciones de supervisión o administración directa.
  • Cualquier gestor de intereses ajenos que haya manejado fondos de la comunidad.

📅 Frecuencia de la rendición Propiedad Horizontal: lo que dice la ley y lo que recomienda la práctica

Aunque la obligación legal formal nace con la asamblea anual ordinaria, es una buena práctica realizar rendiciones de cuentas informales mensuales o trimestrales. Esto no solo garantiza transparencia, sino que evita que la asamblea anual se convierta en una "auditoría sorpresa" difícil de digerir.

"La rendición de cuentas debe ser un proceso continuo, no un evento anual. La transparencia cotidiana es la mejor defensa contra la desconfianza."

La Ley de Propiedad Horizontal venezolana (LPH) establece en su Artículo 20, literal h, la obligación del administrador de "Presentar el informe y cuenta anual de su gestión" ante la asamblea de copropietarios. Esto significa que, en principio, la rendición de cuentas formal y obligatoria debe realizarse una vez al año, en la asamblea ordinaria que se celebra para aprobar la gestión.

Sin embargo, la realidad de la administración condominal moderna, especialmente en entornos de alta inflación y complejidad financiera, ha llevado a que los expertos recomienden una rendición de cuentas más frecuente, como parte de una gestión transparente y eficaz.

¿Rendición mensual? Una práctica recomendable

Aunque la ley no exige rendición mensual, es una buena práctica que el administrador presente informes periódicos (mensuales o trimestrales) al comité de administración o directamente a los propietarios. Esto permite:

  • Prevenir desviaciones de capitales antes de que se acumulen.
  • Corregir desvíos presupuestarios de manera oportuna.
  • Detectar errores en ingresos y egresos (depósitos pendientes, cargos no reconocidos, errores bancarios).
  • Mantener la confianza de los copropietarios mediante una comunicación constante.

“Una rendición mensual no es solo un acto de transparencia; es una herramienta de gestión que evita sorpresas y conflictos al final del ejercicio.”

En países con legislación más detallada, como Chile (Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442), se establece que el administrador debe rendir cuentas al comité de administración de forma mensual, y a la asamblea en cada sesión ordinaria o al término de su gestión. Aunque en Venezuela no existe una norma con esa periodicidad, adoptar esta práctica es una excelente manera de elevar los estándares de la administración.

📋 Documentos que debe contener una rendición de cuentas efectiva

Independientemente de la periodicidad (mensual, trimestral o anual), una rendición de cuentas que cumpla con los estándares legales y de transparencia debe incluir los siguientes documentos:

  1. Detalle de ingresos y gastos:
    • Ingresos por cuotas de condominio (ordinarias y extraordinarias), alquileres de áreas comunes, multas, intereses bancarios.
    • Gastos desglosados por rubro: servicios públicos, mantenimiento (ascensores, jardinería, limpieza), honorarios profesionales (administrador, abogado, contador), gastos de personal (conserjes, vigilantes), seguros, etc.
    • Se deben incluir las remuneraciones y pagos relativos a la seguridad social del personal contratado.
  2. Balance general:
    • Un resumen de todos los activos del condominio (efectivo en caja y bancos, cuentas por cobrar, fondo de reserva, equipos, etc.).
    • Los pasivos (cuentas por pagar a proveedores, servicios por pagar, anticipos de propietarios).
    • El patrimonio (fondo de reserva acumulado, excedentes o déficits de ejercicios anteriores).
  3. Estado de resultados (ganancias y pérdidas):
    • Ingresos totales vs. gastos totales del período.
    • Se refleja el excedente o déficit del período, que debe ser destinado al fondo de reserva o cubierto con cuotas extraordinarias.
  4. Informe de flujo de caja:
    • Muestra las entradas y salidas de efectivo durante el período, permitiendo verificar la liquidez real de la comunidad.
  5. Informe de libro de bancos y saldos:
    • Copias de los extractos bancarios de todas las cuentas a nombre del condominio.
    • Conciliación bancaria que demuestre que los saldos contables coinciden con los saldos bancarios.
  6. Informe de gastos comunes y morosidad:
    • Montos recaudados por cuotas de condominio.
    • Detalle de la morosidad: propietarios deudores, períodos adeudados, intereses por mora aplicados (si corresponde).
  7. Informe de contratos de trabajo:
    • Relación de pagos de remuneraciones del personal (conserjes, vigilantes, personal de mantenimiento).
    • Copias de los recibos de pago de prestaciones sociales, IVSS, paro forzoso, etc.
  8. Informe de contratos de proveedores:
    • Relación de los pagos realizados a proveedores de servicios (ascensores, jardinería, limpieza, seguridad).
    • Copias de las facturas y contratos de mantenimiento.
  9. Informe del fondo de reserva:
    • Saldo actual del fondo de reserva.
    • Movimientos (aportes y utilizaciones).
    • Certificaciones de instalaciones críticas (gas, ascensores, montacargas) si aplica.
  10. Notas explicativas y observaciones:
    • Cualquier información adicional relevante, como la existencia de procesos judiciales, cambios en las alícuotas, acuerdos de asamblea que afecten la gestión, etc.

📌 Accesibilidad de la documentación

La ley (Art. 20, literal f, LPH) exige que los comprobantes y la contabilidad estén a disposición de los propietarios para su examen. Una buena práctica es que esta documentación se ponga a disposición al menos 24 horas antes de la asamblea o reunión donde se vaya a realizar la rendición de cuentas, para que los propietarios puedan estudiarla con calma y formular sus preguntas.

“La transparencia no es solo tener los papeles; es ponerlos a disposición con la antelación suficiente para que puedan ser analizados.”

🖥️ Cómo Odoo Condominio facilita la rendición de cuentas

Con Odoo Condominio, el administrador puede generar todos los reportes mencionados con solo unos clics:

  • Balance general, estado de resultados y flujo de caja se generan automáticamente a partir de los registros diarios.
  • Informe de morosidad actualizado en tiempo real.
  • Conciliación bancaria integrada.
  • Digitalización de comprobantes para tener todo respaldado.
  • Portal para propietarios donde pueden consultar sus estados de cuenta y la situación financiera general en cualquier momento.

Esto no solo simplifica el trabajo del administrador, sino que eleva el nivel de transparencia y confianza de la comunidad.

La planificación financiera es indispensable para establecer los deberes de recaudación y obligaciones con terceros, proveedores de la comunidad

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📄Diferencia entre Informe de Gestión y Rendición de Cuentas Contable

Es común confundir dos documentos que, aunque relacionados, tienen alcances distintos:

AspectoInforme de GestiónRendición de Cuentas Contable
NaturalezaNarrativa de las acciones, logros y desafíos de la gestión.Documento técnico-financiero que detalla ingresos, egresos y saldos.
ContenidoExplicación de las decisiones tomadas, obras realizadas, problemas enfrentados.Estado de resultados, balance general, flujo de caja, libro diario, soportes.
FinalidadComunicar y justificar la gestión ante los propietarios.Proveer información verificable para aprobar o impugnar la gestión.
Exigencia legalNo está detallada en la LPH, pero se deriva del deber de informar.Obligación expresa del artículo 20, literal g LPH.

El informe de gestión es una herramienta de comunicación y transparencia, mientras que la rendición de cuentas contable es el soporte documental verificable que permite a los propietarios y, en su caso, a los jueces, constatar el uso correcto de los fondos.

Ambos deben presentarse en la asamblea. El primero facilita la comprensión; la segunda, la verificación.

📜 Análisis de Jurisprudencia: Sentencias del TSJ sobre la Rendición de Cuentas y los Condominios, Administrador

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha tenido oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones sobre la obligación de rendir cuentas en los condominios. De esta jurisprudencia se desprenden principios fundamentales:

1. La rendición debe ser aprobada por la Asamblea

La asamblea de copropietarios es el órgano competente para conocer y aprobar o rechazar la rendición de cuentas. Así lo ha establecido la jurisprudencia al señalar que la rendición debe ser presentada en la asamblea ordinaria anual, y su aprobación es necesaria para liberar al administrador de su responsabilidad por la gestión de ese período.

Sin embargo, la falta de aprobación formal no exime al administrador de su responsabilidad civil o penal. Es decir, aunque la asamblea no se pronuncie o rechace las cuentas por razones políticas o personales, el administrador sigue siendo responsable por los actos de su gestión y puede ser demandado judicialmente para que rinda cuentas y, en su caso, indemnice por los daños causados.

2. La rendición de cuentas no depende de la remoción del administrador

Un punto clave es que la aprobación o rechazo de las cuentas es independiente de la ratificación o remoción del administrador. Como bien señala la doctrina, "la aprobación o no de cuentas no tiene nada que ver con la remoción o no renovación de la administración". Un administrador puede haber sido removido por otras razones, pero sigue obligado a rendir cuentas de su gestión pasada.

3. La falta de rendición voluntaria da lugar a un juicio especial

Cuando el administrador no rinde cuentas de manera voluntaria o las rinde de forma incompleta o insatisfactoria, la comunidad (o cualquier propietario legitimado) puede acudir al procedimiento judicial de rendición de cuentas, regulado en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Este juicio tiene una naturaleza ejecutiva y sumaria, lo que significa que si el demandante presenta un documento auténtico que pruebe la obligación del administrador de rendir cuentas (como el acta de asamblea donde se le designó, o el propio artículo 20 de la LPH), el juez intimará al demandado para que las presente en un plazo de veinte días. Si no lo hace, se tendrán por ciertos los hechos alegados por el demandante y se dictará sentencia condenatoria.

⚖️ SENTENCIA COMENTADA: Caso Residencias Algarrobo – La legitimación activa en la demanda de rendición de cuentas

Tribunal: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Fecha: 31 de mayo de 2010
Expediente: Nº 48068
Ponente: Dra. Luz María García Martínez

📌 Resumen del caso

Una propietaria de un apartamento en las Residencias Algarrobo, en Maracay, demandó por sí sola la rendición de cuentas de la Junta de Condominio de su edificio, correspondiente a los períodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009. La demanda fue declarada inadmisible en primera instancia, y el Juzgado Superior confirmó la decisión, estableciendo que un propietario individual no tiene legitimación activa para demandar la rendición de cuentas de la Junta de Condominio.

🎯 Puntos clave de la sentencia

  1. Legitimación activa colectiva:
    En los condominios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, la acción de rendición de cuentas debe ser ejercida por la Junta de Condominio autorizada por la Asamblea de Copropietarios (o por la propia Asamblea cuando la administración está en manos de la Junta). Un propietario individual no puede actuar por sí solo.
  2. Fundamento legal:
    El tribunal se apoyó en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, que atribuye a la Junta de Condominio las funciones de vigilancia y control sobre la administración, así como la facultad de velar por el correcto manejo de los fondos. La rendición de cuentas es una atribución de la Junta, no un derecho individual de cada propietario.
  3. Naturaleza del interés procesal:
    La demanda de rendición de cuentas no involucra un interés particular, sino un interés colectivo de todos los copropietarios. Por lo tanto, la decisión de demandar debe ser sometida a la Asamblea, que representa la voluntad de la comunidad.
  4. Inadmisibilidad por falta de cualidad activa:
    Al no tener la demandante la representación de la Junta ni un mandato de la Asamblea, la acción se declaró inadmisible por carecer de cualidad activa, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

📜 Extracto relevante de la sentencia

"En la hipótesis de una reclamación de cuentas en un condominio que se rija por la Ley de Propiedad Horizontal, la legitimación activa la tiene la Junta de Condominio autorizada por la Asamblea de Copropietarios, y la Asamblea de Copropietarios cuando la administración esté en manos de la Junta de Condominio. En efecto, no puede un solo propietario tener la cualidad para demandar la rendición de cuentas pues ello debe ser sometido a la Asamblea de propietarios, quienes decidirán en conjunto si demandan o no, es por lo que esta circunstancia hace que dicha pretensión sea contraria a derecho."

🧠 Análisis y conclusión práctica

Esta sentencia es un precedente importante para administradores y juntas de condominio, pues establece un límite claro: la rendición de cuentas es un acto de control comunitario, no individual.

Para los propietarios:

  • Si tienes dudas sobre el manejo de los fondos, no puedes demandar por tu cuenta.
  • Debes solicitar que la Junta de Condominio o la Asamblea de Copropietarios ejerza la acción correspondiente.

Para los administradores y juntas:

  • La sentencia refuerza que la Junta es la encargada de velar por el correcto manejo de los fondos (art. 18 LPH).
  • Una rendición de cuentas aprobada por la Asamblea tiene valor jurídico y cierra la posibilidad de reclamaciones individuales posteriores.

Para abogados:

  • Al interponer una demanda de rendición de cuentas contra un condominio, es indispensable verificar que el demandante tenga la cualidad activa suficiente: Junta autorizada por Asamblea o Asamblea en pleno.

🔗 Enlaces de interés

Etiquetas: Rendición de cuentas Legitimación activa Junta de Condominio Asamblea de Copropietarios Jurisprudencia Ley de Propiedad Horizontal

⚖️ SENTENCIA COMENTADA: Caso Conjunto Residencial Las Tapias – La pérdida del interés procesal en la demanda de rendición de cuentas

Tribunal: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Fecha: 30 de junio de 2023
Expediente: Nº 04652
Ponente: Abg. Francina M. Rodulfo Arias

📌 Resumen del caso

Un copropietario demandó la rendición de cuentas de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Las Tapias, Edificio Roble-Limón, correspondiente a un extenso período que abarcaba desde enero de 2006 hasta diciembre de 2014. La demanda fue interpuesta el 21 de enero de 2015.

El proceso llegó en apelación al tribunal superior el 17 de enero de 2019. Desde esa fecha hasta la publicación de la sentencia (30 de junio de 2023), transcurrieron cuatro años y cinco meses sin que las partes solicitaran el pronunciamiento correspondiente.

Ante esta inactividad, el tribunal declaró el decaimiento de la acción por falta de interés procesal, confirmando el fallo apelado.

🎯 Puntos clave de la sentencia

  1. La falta de interés procesal como causal de extinción de la acción:
    El tribunal se apoyó en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 956 del 1° de junio de 2001, caso Fran Valero), que establece que la pérdida del interés procesal puede ser aprehendida de oficio por el juez cuando el accionante no impulsa el proceso.
  2. Inactividad prolongada en estado de sentencia:
    La causa se paralizó en estado de sentencia durante más de cuatro años. La Sala Constitucional ha señalado que, en estos casos, si la inactividad rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, se evidencia una falta de interés en obtener el pronunciamiento judicial.
  3. El extenso período reclamado como agravante:
    El tribunal destacó que la demanda abarcaba un período de ocho años (2006-2014) , y que el tiempo transcurrido desde su interposición hasta la decisión era notoriamente desfavorable para el solicitante, lo que reforzaba la falta de interés actual en la controversia.
  4. El juez puede declarar la pérdida del interés sin necesidad de alegato de parte:
    Conforme al criterio de la Sala Constitucional, el decaimiento de la acción por falta de interés procesal puede ser declarado de oficio por el juez, sin que las partes lo aleguen.

📜 Extracto relevante de la sentencia

"La ausencia de actuaciones de las partes evidencia la falta de interés procesal y la pérdida del interés que puede ocurrir durante el proceso; entonces, una vez que se evidencia ello, le corresponde al juez analizar la utilidad del proceso en concreto."

"La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge [...] cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis [...] no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido." (Criterio de la Sala Constitucional del TSJ, sent. N° 956/2001).

🧠 Análisis y conclusión práctica

Esta sentencia es un aviso contundente para quienes inician acciones judiciales de rendición de cuentas pero luego abandonan el proceso. El derecho a que se administre justicia no es absoluto: exige un interés actual y sostenido en obtener un pronunciamiento.

Para los propietarios (actores):

  • Si decides demandar la rendición de cuentas, debes darle seguimiento al proceso y solicitar oportunamente la decisión.
  • La inactividad prolongada (más de 4 años en este caso) puede llevar a que la acción se extinga por falta de interés procesal, sin que se examine el fondo del asunto.
  • Reclamar períodos muy extensos (como 8 años) puede jugar en tu contra, pues el tiempo transcurrido refuerza la idea de que ya no existe un interés actual en la controversia.

Para los administradores y juntas de condominio (demandados):

  • Si eres demandado y el actor no impulsa el proceso, puedes esperar a que opere la pérdida del interés, pero no debes confiar solo en ello. Lo prudente es solicitar al tribunal la declaratoria de decaimiento.
  • Esta sentencia confirma que el juez puede declarar de oficio la falta de interés, lo que puede beneficiar al demandado sin necesidad de mayores actuaciones.

Para abogados:

  • Es fundamental no descuidar los procesos en estado de sentencia. La carga de instar la decisión recae sobre el actor.
  • Cuando el derecho reclamado tiene un plazo de prescripción relativamente corto, la inactividad prolongada puede ser fatal para la pretensión.
  • En la práctica, si la causa se paraliza en sentencia por más de un año (según criterio de la Sala), el juez puede declarar la pérdida del interés sin más trámite.

📜 Dato adicional: El criterio de la Sala Constitucional sobre plazos

En la sentencia N° 956/2001, la Sala Constitucional estableció un parámetro orientativo:

"Cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa."

En el caso concreto, el tribunal no aplicó este parámetro de manera rígida, pero la extensión de la inactividad (más de 4 años) hizo evidente la falta de interés.

🔗 Enlaces de interés

Etiquetas: Rendición de cuentas Falta de interés procesal Decaimiento de la acción Inactividad procesal Jurisprudencia Ley de Propiedad Horizontal

Esta sentencia complementa perfectamente la anterior: mientras que el caso Algarrobo abordó la legitimación activa (quién puede demandar), este caso aborda la carga de impulsar el proceso

⚖️ SENTENCIA COMENTADA: Caso Parque Residencial Las Islas – Inepta acumulación de pretensiones en la impugnación de asamblea

Tribunal: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Fecha: 05 de mayo de 2025 (fecha de publicación del fallo, aunque la sentencia se dictó posteriormente)

Asunto: Nº AP71-R-2025-000183

Ponente: No se especifica en el texto, pero se trata de una decisión de alzada.

📌 Resumen del caso

La ciudadana Dienny Izarra Lucena demandó la nulidad de las convocatorias a asamblea de propietarios del Parque Residencial Las Islas (fechas 10 y 22 de abril de 2023) y la nulidad de la asamblea celebrada el 28 de abril de 2023, con fundamento en una sentencia previa que había anulado una asamblea anterior (del 29 de abril de 2022). En su libelo acumuló varias pretensiones: nulidad de convocatorias y asamblea, rendición de cuentas de la administradora y la junta, nulidad de designaciones, y solicitud de convocatoria de una nueva asamblea por parte del tribunal.

El Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio declaró sin lugar la demanda. La parte actora apeló.

El Juzgado Superior Segundo, al conocer la apelación, examinó de oficio la admisibilidad de la demanda y determinó que existía una inepta acumulación de pretensiones, ya que se habían acumulado en un mismo libelo pretensiones que corresponden a procedimientos incompatibles entre sí: nulidad de asamblea (procedimiento breve), rendición de cuentas (procedimiento especial) y convocatoria de asamblea (jurisdicción voluntaria). En consecuencia, declaró inadmisible la demanda, revocó la sentencia apelada y no entró a conocer el fondo.

🎯 Puntos clave de la sentencia

  1. La acumulación de pretensiones con procedimientos incompatibles es materia de orden público. El juez puede y debe declarar la inadmisibilidad de oficio, aunque las partes no la hayan alegado.
  2. En el caso concreto, se acumularon tres pretensiones con trámites distintos:
    • Nulidad de asamblea: procedimiento breve (art. 25 LPH en concordancia con art. 881 CPC).
    • Rendición de cuentas: procedimiento especial (arts. 673 y siguientes CPC).
    • Convocatoria de asamblea: jurisdicción voluntaria (arts. 18 y 24 LPH).
  3. La inepta acumulación impide la admisión de la demanda y constituye un vicio que no puede ser subsanado, porque afecta la correcta tramitación del proceso y vulnera el orden público procesal.
  4. La sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la demanda fue revocada, no por un error de fondo, sino porque debió haberse declarado la inadmisibilidad desde el inicio.

📜 Extracto relevante de la sentencia

“Establece esta Superioridad, que en el caso de autos nos encontramos, frente a la acumulación de Nulidad de Asamblea, Rendición de Cuenta, Convocatoria de una Asamblea Ordinaria de Copropietarios, lo que significa que estamos ante la presencia de la denominada inepta acumulación de pretensiones, por cuanto, se prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente, en el caso de autos la nulidad de asamblea se rige por el procedimiento breve de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el 881 el Código de Procedimiento Civil, la rendición de cuenta, el cual se debe sustanciar conforme al procedimiento especial previsto en los artículos 673 y siguientes ejusdem, y la convocatoria de asamblea, procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 18 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.”

“En consecuencia, al abrigo de las disposiciones ut supra mencionadas, forzosamente este Juzgador ha de declarar en la parte dispositiva IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto […] y ASÍ SE DECIDE.”

🧠 Análisis y conclusión práctica

Esta sentencia es un precedente importante sobre los límites de la acumulación de pretensiones en los procesos de propiedad horizontal.

Para los propietarios (actores):

  • Al demandar la nulidad de una asamblea, no se puede acumular en el mismo libelo la rendición de cuentas ni pedir al tribunal que convoque una nueva asamblea.
  • Cada pretensión tiene su propio procedimiento (breve, especial, voluntario) y deben ejercerse por separado, en procesos distintos.
  • Intentar acumularlas puede llevar a la inadmisibilidad total de la demanda, sin que se examine el fondo.

Para los administradores y juntas de condominio (demandados):

  • Si la parte actora acumula pretensiones incompatibles, se puede alegar la inepta acumulación como cuestión previa (art. 346, ord. 9 CPC) o, incluso, el juez puede declararla de oficio por tratarse de orden público.
  • Esta defensa procesal puede evitar que se tramite una demanda mal planteada y ahorrar costos y tiempo.

Para abogados:

  • Es fundamental diseñar correctamente el libelo, identificando la naturaleza de cada pretensión y verificando que sean compatibles en cuanto al procedimiento.
  • Si el caso involucra varias cuestiones (nulidad, rendición de cuentas, convocatoria), lo recomendable es iniciar procesos separados o, en todo caso, acumular solo aquellas que tengan el mismo procedimiento (por ejemplo, varias nulidades de actas si todas se tramitan por el procedimiento breve).
  • La falta de precisión en este punto puede resultar en la inadmisibilidad de la demanda, perdiendo la oportunidad de obtener un pronunciamiento de fondo.

🔗 Enlaces de interés

⚖️ SENTENCIA COMENTADA: Caso Edificio Santa Rosalía – La legitimación pasiva en la rendición de cuentas

Tribunal: Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Fecha: 30 de julio de 2015

Expediente: N° 12-0458 (original AH1B-M-2004-000069)

Ponente: Dr. Cesar Humberto Bello

📌 Resumen del caso

La Junta de Condominio del Edificio Santa Rosalía demandó por rendición de cuentas al ciudadano Luis Armando Tovar García, quien había sido presidente de la junta y administrador de hecho durante el período comprendido entre el 19 de febrero de 1999 y el 26 de junio de 2003, alegando que había manejado fondos de la comunidad sin rendir cuentas.

El demandado se opuso, negando haber sido designado formalmente como administrador y señalando que la junta operaba bajo el régimen de autogestión.

El tribunal, luego de analizar el caso, declaró inadmisible la demanda, por considerar que el legitimado pasivo no era el demandado individualmente considerado, sino la Junta de Condominio en pleno, ya que la administración era ejercida por la junta como órgano colegiado.

🎯 Puntos clave de la sentencia

  1. La legitimación pasiva en la rendición de cuentas recae sobre quien tiene el deber legal de rendirlas.
    En el caso de una junta de condominio que actúa en autogestión, la administración corresponde al órgano colegiado, no a sus miembros individualmente considerados.
  2. No basta con ser presidente de la junta para ser demandado individualmente por rendición de cuentas.
    Aunque el demandado fuera el presidente, la obligación de rendir cuentas era de la junta en pleno, ya que las decisiones y el manejo de fondos eran colectivos.
  3. La falta de cualidad pasiva es una cuestión de orden público.
    El tribunal puede declararla de oficio en cualquier estado del proceso, incluso si la parte demandada no la alegó expresamente.
  4. El demandado formaba parte de la junta, pero no era el único responsable.
    La acción debió dirigirse contra la Junta de Condominio del período correspondiente, no contra uno de sus miembros.
  5. El tribunal no entró a analizar el fondo del asunto.
    La inadmisibilidad impidió cualquier pronunciamiento sobre la existencia o no de la obligación de rendir cuentas.

📜 Extracto relevante de la sentencia

“Adminiculando los razonamientos antes señalados al caso de marras, se puede evidenciar, que el demandado LUIS ARMANDO TOVAR GARCIA no tienen legitimidad para actuar solo en el juicio, pues el carácter de administrador corresponde a la Junta de Condominio del referido Edificio, y no a sus miembros individualmente considerados, tal y como se desprende de la Ley de Propiedad Horizontal así como del Acta de Asamblea de Propietarios ya valorada.”

“Habida cuenta de las circunstancias ya indicadas la Junta de Condominio del Edificio Santa Rosalía, de fecha 19 de febrero de 1999, quedó integrada por los ciudadanos Luis. A. Tovar con carácter de Presidente, Elizabeth Chávez con carácter de Vicepresidente, Jourberth Oraima con carácter de Secretaria, Ampara Bohorquez con carácter de Vocal 1, Mariela Arnal con carácter de Vocal 2, siendo ello así, el legitimado pasivo, es la Junta de Condominio del edificio Santa Rosalía, regente durante los períodos que se exigen en las cuentas, y no el ciudadano LUIS ARMANDO TOVAR GARCIA, considerado individualmente. En consecuencia, este Juzgador debe negar la admisión de la demanda, por cuanto ha quedado sentado en el presente fallo que quien funge el carácter de administrador es la Junta de Condominio en pleno, quienes tienen la facultad de administrador del inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal y de la cual formó parte el demandado.”

🧠 Análisis y conclusión práctica

Esta sentencia es un precedente importante sobre quién debe ser demandado en un juicio de rendición de cuentas cuando la administración es colegiada.

Para los propietarios y juntas de condominio:

  • Si el condominio opera bajo autogestión (la junta misma ejerce la administración), la responsabilidad es colectiva.
  • Para demandar la rendición de cuentas, la demanda debe dirigirse contra la Junta de Condominio del período correspondiente, no contra sus miembros individualmente.
  • Demandar a un miembro individual (aunque sea el presidente) puede llevar a la inadmisibilidad de la acción, sin que se examine el fondo del asunto.

Para los administradores y miembros de juntas:

  • Un miembro de la junta no puede ser demandado individualmente por rendición de cuentas si la administración era colegiada.
  • Si la comunidad tiene dudas sobre el manejo de los fondos, debe demandar al órgano colegiado (la junta en pleno), no a sus integrantes por separado.

Para abogados:

  • Es fundamental identificar correctamente al legitimado pasivo antes de interponer la demanda.
  • En caso de autogestión, la legitimación pasiva corresponde a la Junta de Condominio como tal, no a sus miembros individuales.
  • Una demanda mal dirigida puede ser declarada inadmisible por falta de cualidad pasiva, perdiendo la oportunidad de obtener un pronunciamiento de fondo.

📌 Dato adicional: Aplicación en otros contextos

Este criterio es similar al que vimos en la sentencia del caso Algarrobo (2010), donde se declaró inadmisible la demanda de un propietario individual por falta de legitimación activa. En este caso, se aplica el mismo principio, pero al lado pasivo: no se puede demandar a un miembro individual de la junta cuando la administración es colegiada.

Ambos criterios refuerzan la idea de que la acción de rendición de cuentas en condominios debe ejercerse contra la persona jurídica o el órgano que tiene el deber legal de rendirlas, no contra sus integrantes individualmente considerados.

🔗 Enlaces de interés

Etiquetas: Rendición de cuentas Legitimación pasiva Junta de Condominio Autogestión Inadmisibilidad Jurisprudencia Ley de Propiedad Horizontal

Esta sentencia complementa las anteriores al mostrar que la correcta identificación del legitimado pasivo es tan importante como la legitimación activa

⚖️ SENTENCIA COMENTADA: Caso Centro Metropolitano Javier – Falta de cualidad activa en la demanda de rendición de cuentas

Tribunal: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Fecha: 8 de agosto de 2025

Expediente: Nº KP02-V-2025-001944

Ponente: Abg. Diocelis Janeth Pérez Barreto

Decisión: INADMISIBLE la demanda de rendición de cuentas por falta de cualidad activa.

📌 Resumen del caso

Cuatro propietarias de apartamentos en el Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa demandaron por rendición de cuentas a la Administradora Veneto, C.A., empresa encargada de la administración del condominio. Actuaron por sí solas, sin invocar representación alguna de la Junta de Condominio o de la Asamblea de Propietarios.

El Juzgado de Primera Instancia, al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, constató que las demandantes carecían de cualidad activa para intentar la acción, pues la legitimación para exigir la rendición de cuentas corresponde a la Junta de Condominio autorizada por la Asamblea de Propietarios, o a la propia Asamblea cuando la administración está en manos de la Junta. En consecuencia, declaró inadmisible la demanda.

🎯 Puntos clave de la sentencia

  1. La legitimación activa en la rendición de cuentas de un condominio corresponde a la Junta de Condominio o a la Asamblea de Propietarios.
    Un propietario individual no puede demandar por sí solo, porque el interés es colectivo, no particular.
  2. La falta de cualidad activa es materia de orden público.
    El juez puede y debe declararla de oficio en cualquier estado del proceso, incluso en la etapa de admisión.
  3. El tribunal se apoyó en la doctrina de Rafael Ángel Briceño y en jurisprudencia de la Sala Constitucional y de un Juzgado Superior de Lara, que establecen que la acción de rendición de cuentas debe ser ejercida por la Junta de Condominio autorizada por la Asamblea.
  4. La demanda fue declarada inadmisible sin necesidad de entrar al fondo.
    El tribunal no analizó si existía o no la obligación de rendir cuentas, sino que resolvió el asunto como un presupuesto procesal incumplido.
  5. La sentencia es interlocutoria, no definitiva, pero tiene fuerza de definitiva en cuanto a la terminación del proceso.

📜 Extracto relevante de la sentencia

“Precisa el autor Rafael Ángel Briceño, en su Obra De la Propiedad Horizontal y sus Acciones Judiciales, página 228, que “En la hipótesis de una reclamación de cuentas en un condominio que se rija por la Ley de Propiedad Horizontal, la legitimación activa la tiene la Junta de Condominio autorizada por la Asamblea de Copropietarios, y la Asamblea de Copropietarios cuando la administración esté en manos de la Junta de Condominio”. En efecto, no puede solo los propietarios tener la cualidad para demandar la rendición de cuentas pues ello debe ser sometido a la Asamblea de propietarios, quienes decidirán en conjunto si demandan o no.”

“Así vemos que los demandantes, ciudadanos MAURA ROSA GARCÍA ANDUEZA, SOLFERINA DEL CARMEN UNDA VIVAS, KEISIS MARINA HERNÁNDEZ TRAVIEZO y OMAIRA ROSA PEÑA SÁNCHEZ, pretende en razón de ser propietarios, cada una por separado, de un apartamento en el Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier (Primera etapa), la rendición de cuentas de la ADMINISTRADORA VENETO C.A., fundamentando su acción en lo previsto en lo establecido en el artículo 1694 del Código Civil, y en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Es decir interponen la acción de rendición de cuentas por sí solas obviando para ello a la Junta de condominio; procediendo en dicho acto como si el interés de la interposición de la acción fuese particular y no colectivo, tal y como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal…”

🧠 Análisis y conclusión práctica

Esta sentencia es un refuerzo contundente del criterio que ya habíamos visto en el caso Residencias Algarrobo (2010) y en otras decisiones anteriores. Aunque el juicio se inició en 2025, el tribunal aplica doctrina y jurisprudencia consolidada desde hace años.

Para los propietarios:

  • No se puede demandar la rendición de cuentas por cuenta propia. La acción corresponde a la Junta de Condominio (autorizada por la Asamblea) o a la Asamblea de Propietarios cuando la administración está en manos de la junta.
  • Si tienes dudas sobre el manejo de los fondos, debes solicitar a la junta que actúe. Si la junta no lo hace, puedes acudir a la asamblea para que se autorice la acción, o incluso al juez para que convoque asamblea si es necesario.

Para las juntas de condominio:

  • La cualidad activa para demandar la rendición de cuentas de un administrador es de la junta, no de los propietarios individuales.
  • La junta debe estar debidamente autorizada por la asamblea para ejercer la acción, aunque en la práctica la representación del administrador para actuar en juicio (art. 20 literal e LPH) puede ser suficiente si la junta así lo decide.

Para administradores:

  • Si eres demandado en una acción de rendición de cuentas, verifica si quien demanda tiene cualidad activa. Si es un propietario individual o un grupo de propietarios sin mandato de la junta, puedes alegar la falta de cualidad como defensa perentoria (art. 361 CPC) o incluso esperar a que el juez la declare de oficio.

Para abogados:

  • Antes de interponer una demanda de rendición de cuentas en nombre de un condominio, asegúrate de que el actor tenga cualidad activa: junta autorizada por asamblea, o asamblea en pleno si la administración está a cargo de la junta.
  • La falta de cualidad activa es un vicio insubsanable que puede ser declarado en cualquier etapa, incluso por el juez de oficio, y lleva a la inadmisibilidad o a la declaratoria sin lugar de la demanda.

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Etiquetas: Rendición de cuentas Legitimación activa Propietario individual Junta de Condominio Inadmisibilidad Orden público Jurisprudencia Ley de Propiedad Horizontal

Esta sentencia, aunque reciente, es una aplicación directa de la doctrina consolidada.

⚖️ El procedimiento judicial de Rendición de Cuentas (Código de Procedimiento Civil) DEMANDAR AL ADMINISTRADOR

Cuando el administrador no rinde cuentas voluntariamente o la asamblea no logra un acuerdo, la vía judicial es el juicio por rendición de cuentas. Este procedimiento está regulado en el Libro Cuarto, Título II, Capítulo VI del Código de Procedimiento Civil (arts. 673-689). Su estructura se divide en tres etapas fundamentales.

Etapa 1: Determinación de la obligación de rendir cuentas

El demandante debe presentar un documento auténtico que pruebe la obligación del demandado de rendir cuentas, así como el período y los negocios determinados que deben comprender. Este documento puede ser:

  • El acta de asamblea donde se designó al administrador.
  • El contrato de administración (si lo hay).
  • La propia Ley de Propiedad Horizontal (art. 20), cuando se trate de un administrador de hecho.
  • Cualquier otro instrumento que demuestre de modo auténtico la relación de administración.

Si el juez admite la demanda, intima al demandado para que presente las cuentas en el plazo de veinte días.

Etapa 2: Rendición de cuentas propiamente dicha

El intimado tiene varias opciones:

Conducta del demandadoConsecuencia
Presenta las cuentas voluntariamenteEl demandante las examina en treinta días. Si las acepta, termina el juicio y se ejecuta el saldo deudor. Si no las acepta, se abre la fase de experticia.
Se opone alegando que ya las rindió, que el período es otro o que los negocios son distintosSi su oposición está apoyada en prueba escrita, se suspende el juicio y se abre un procedimiento ordinario para debatir la controversia.
No se opone ni presenta las cuentasSe tiene por cierta la obligación y el período alegado por el demandante, y se procede a dictar sentencia condenatoria, con posibilidad de abrir un lapso probatorio de cinco días para que el demandado pruebe lo que le favorezca.

Etapa 3: Cobro del saldo o ejecución de la sentencia

Si el demandado presenta cuentas y el demandante las acepta, o si después de la experticia se determina un saldo deudor, el juez dictará sentencia ordenando el pago del reliquat (saldo positivo) o la devolución de los bienes. Esta sentencia tiene fuerza ejecutiva y puede ser ejecutada como en todo juicio ejecutivo.

🖥️ Cómo Odoo Condominio facilita la rendición de cuentas

La rendición de cuentas no debe ser un dolor de cabeza. Con una gestión documentada y transparente, el administrador puede presentar sus cuentas con confianza y los propietarios pueden verificar sin dificultad. Odoo Condominio es la herramienta que permite:

1. Documentación automática y cronológica

El sistema genera automáticamente el Libro Diario con cada transacción, ordenado por fecha y con la contrapartida contable correspondiente. No hay riesgo de omisiones ni desorden.

2. Generación de estados financieros al instante

Con un clic, se obtiene el Estado de Resultados (ingresos vs. gastos), el Balance General (activos, pasivos y patrimonio) y el Flujo de Caja (entradas y salidas de efectivo), todo en formato digital listo para presentar en la asamblea.

3. Acceso a comprobantes digitalizados

Cada recibo, factura o transferencia puede adjuntarse digitalmente al asiento contable, cumpliendo con el requisito del artículo 20, literal f de la LPH de conservar los comprobantes a disposición de los propietarios.

4. Portal para propietarios

Los copropietarios pueden acceder en línea, con su usuario, al estado de cuenta de su propiedad, a los reportes financieros generales y a los documentos de respaldo. Esto no solo reduce la morosidad, sino que fortalece la confianza y evita reclamaciones infundadas.

5. Pistas de auditoría

Todas las acciones quedan registradas en el sistema, con trazabilidad de quién, cuándo y qué modificó. Esto es una prueba contundente en caso de cualquier cuestionamiento judicial.

🏁 Conclusión

La rendición de cuentas es un pilar de la gestión condominal. No es un acto discrecional, sino una obligación legal que, cuando se cumple con transparencia y respaldo documental, fortalece la comunidad y protege al administrador.

La tecnología, a través de herramientas como Odoo Condominio, permite que esta obligación se cumpla sin estrés, con información confiable y disponible para todos los actores: administradores, juntas de condominio, propietarios y, en su caso, los tribunales.

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📋 La Rendición de Cuentas en Condominios: Todo lo que debes saber sobre el Proceso Legal
Administrator Odoo 24 de marzo de 2026
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