Sistema Exclusivo para Chile
Eficiencia
Transparencia
Comodidad
Control
¿Qué es un software / sistema para condominio?
Un software o sistema para condominios, es una herramienta tecnológica, administrativa y contable, que permite gestionar los recursos de la comunidad de forma eficiente.
En Venezuela requieren herramientas que cumplan con la Ley de Propiedad Horizontal. Un sistema administrativo y contable especializado asegura la transparencia, optimiza los procesos y permite tomar decisiones informadas, fortaleciendo la confianza de la comunidad. Estas soluciones facilitan el cumplimiento legal y posicionan al condominio como una comunidad eficiente y orientada al bienestar de los residentes

Beneficios Principales del Sistema / Software para Condominio

Genere recibos de condominio, relación de gastos en 5 minutos.
Simplifica la administración, Optimiza tu tiempo creando múltiples recibos desde un único documento de gasto plantilla, evita tediosos procesos manuales y posibles errores de cálculos que se generan en procesos manuales. Automatiza tu proceso de cobranza, ahorrando tiempo y recursos con el software para condominio.

Recibos, aviso de cobro en Dolares, Euros y Peso Chileno.
Expresión de documentos en múltiples monedas, ajuste de inflación automáticas en documentos vencidos de acuerdo a la tasa del Banco Central de País o cualquier otro tasa convenida por las comunidad de copropietarios y almacenada en el software para condominio.
Actualización automática de la tasa en moneda extranjera. Periodo diario. Información obtenida directamente del Banco Central de cada País.

Distribución rápida y sencilla de gastos comunes por múltiples alícuotas.
Distribución de gastos, obligación de propiedad de acuerdo a las alícuotas reflejadas en el documento de constitución de condominio, dicha cuota servirá de modulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, donde el el software para condominio realizara la distribución exacta que le corresponde pagar a cada propiedad / copropietario en particular.

Ley de Propiedad Horizontal de Chile.
Gestione su Condominio bajo la normativa de Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que regula el régimen de condominio en Chile. Sistema y procesos administrativos adecuados a la Ley.

Control de Impuesto de los gastos de condominio causado a proveedores.
Cargue la facturas de compras y servicios de proveedores con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tenga un mayor control acorde a los deberes formales del El Servicio de Impuestos Internos (SII) Chile.
Sistema / Software para Condominio Características Generales

Sistema de Administración para Condominios
Gestione la cobranza de condominio de forma eficiente y organizada. Cuotas ordinarias, extra ordinarias, control de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, gastos comunes y no comunes de acuerdo a la alícuota del inmueble, creación de recibos, notas de créditos y débito, seguimiento de pagos y conciliación bancaria. Reportes digital, en pdf y excel. Software para la administración de condominios residenciales y centro comerciales. Software para condominio y sistema de gestión administrativa

Facturación Moneda Extranjera, múltiples divisas
Emisión de avisos de cobro, recibos en Moneda Extranjera y Nacional acorde a la legislación del país. Reflejo de la tasa efectiva y automática en que se generan los documentos y su equivalente en moneda nacional en el sistema de condominio. Control y creación de notas de débito a razón del diferencial cambiario, inflación, corrección monetaria, contabilidad condominio multi divisa. Reportes de transferencia online, sistema administrativo y contable para condominio.

Sistema Contable Reportes, Ingresos / Gastos
Control de múltiples diarios de contabilidad: diario banco y caja, recibos de condominios, proveedores, entre otros. Software facturación condominios, estado de Situación Financiera de acuerdo a la normativa contable NIC, NIF, balance general, balance de comprobación, estado de resultados, estado de flujos de efectivo, impuestos e inventario. Auditoría finanzas de condominios y conciliación bancaria. Software de condominios, sistema administrativo y contable.

Portal para Propietarios Online 24/7
Acceso al entorno Web desde Pc, Teléfonos Android, iOS y Tablets para agilizar procesos de cobranza, el usuario cuenta con información sobre todas las transacciones realizadas con el condominio. Registro y seguimiento de pagos realizados desde el portal. Información estado general de la comunidad desde el sistema para condominios.

Gestión Administrativa Rápida y Sencilla
Sistema / Software para administración de condominios amigable, fácil de acceder y navegar para todos los usuarios, administradores, junta de condominio y propietarios. Amplia documentación uso del software para que usted como administrador realice una gestión de cobranza y administrativa transparente, mayor control y seguimiento cuentas por cobrar y pagar, administre multiples alícuotas y gestione la contabilidad de libros diarios de venta y compra bajo Ley de propiedad horizontal.

Beneficios extras software de administración
Control y seguimiento cuentas por cobrar propietarios, cuenta por pagar proveedores.
Control alquiler de zonas áreas comunes, residenciales y centro comerciales.
Envío de correo automáticos, comunicación masiva.
Manejo múltiples alícuotas, distribución de de gastos.
Conexión activa al sistema las 24/7 los 365 del año.
Pre-recibo plantilla, genere y envíe múltiples recibos desde el sistema de condominio
Simplifica la administración en el trabajo para la comunidad
Optimiza tu tiempo creando múltiples recibos desde un único documento de gasto plantilla, evita tediosos procesos manuales y posibles errores de cálculos que se generan en procesos manuales.
Automatiza tu proceso de cobranza, ahorrando tiempo y recursos.
Facturación y cobranza multi Divisa
Cobranza multi moneda, control y resguardo monetario inflación
Expresión de documentos en múltiples divisas, ajuste de inflación automáticas en documentos vencidos de acuerdo a la tasa del Banco Central de País o cualquier otro tasa convenida por las comunidad de copropietarios.
Cláusula de ajustabilidad por variación de tasa moneda local y moneda de referencia extranjera
Actualización automática de la tasa en moneda extranjera. Periodo diario. Información obtenida directamente del Banco Central de cada País.
Reportes administrativos y contables, banco, caja en segundos, estados de cuenta de condominio al día con el software / sistema de condominio
Reportes Clave para la Administración de Condominios en Chile
Los reportes principales para la administración de condominios en Chile son: estado de cuenta de cuotas, presupuesto anual, informes contables y financieros. Estos reportes permiten cumplir con los requisitos legales de la Ley de Propiedad Horizontal, mantener el control financiero, tomar decisiones informadas y rendir cuentas a los condóminos, fortaleciendo la transparencia y la confianza en la gestión del condominio.
Portal para propietarios reporte de pagos y estado de cuentas. Sistema de condominio, Software Online
Portal de Propietario Online, acceso vía internet las 24/7 desde cualquier parte del mundo
Acceso al portal a todos los propietarios de condominio donde puedan visualizar deudas, pagos realizados y Reportar pagos de forma rápida y eficiente desde la misma plataforma.
Acceda a toda hora, con múltiples dispositivo y desde cualquier parte del mundo. Sistema / Software para Condominios, Online
Un Software Administrativo y Contable ideal para:
Auto Gestión de Condominio
Administración por la propia Junta Directiva Comunidad, acceso a presidente, tesorero y otros para supervisar la gestión del administrador del sistema.
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Gestione múltiples condominios, logo y nombre de la empresa se combina con el programa para fortalecer su imagen corporativa frente a sus clientes.
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Sobre la Administración de Condominios, Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
De acuerdo con la Ley Nº 21.442 (Ley de Copropiedad Inmobiliaria de Chile), el pago de los gastos comunes es obligatorio para todos los copropietarios. Esto se establece en el Artículo 6º, que señala lo siguiente:
Artículo 6º.- Cada copropietario deberá contribuir a todas las obligaciones económicas del condominio y/o sector o edificio en que se emplace su unidad, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.
Además, el artículo indica que esta obligación sigue al dueño de cada unidad, incluso respecto de los créditos devengados antes de su adquisición. El incumplimiento de esta obligación puede llevar a acciones legales, como el cobro judicial de los gastos comunes, tal como se menciona en el mismo artículo:
El cobro de las obligaciones económicas a las que alude el inciso primero de este artículo se sujetará al procedimiento del juicio ejecutivo del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponderá al juez de letras respectivo.
En resumen, el pago de los gastos comunes es obligatorio para todos los copropietarios, y su incumplimiento puede derivar en acciones legales para su cobro.
De acuerdo con la Ley Nº 21.442 (Ley de Copropiedad Inmobiliaria de Chile), la Asamblea de Copropietarios (también conocida como Junta de Propietarios) tiene facultades y obligaciones específicas que están reguladas en varios artículos de la ley. A continuación, te detallo las principales facultades y obligaciones de la Asamblea de Copropietarios, mencionando los artículos correspondientes:
1. Facultades de la Asamblea de Copropietarios
a) Adopción de acuerdos vinculantes
La Asamblea de Copropietarios es el principal órgano decisorio del condominio y tiene la facultad de adoptar acuerdos vinculantes sobre el uso, administración y mantención de los bienes comunes, así como sobre la vigilancia de los derechos y deberes de los copropietarios.
- Artículo 13:
"La asamblea de copropietarios es el principal órgano decisorio y de administración de un condominio, integrado por los propietarios de las distintas unidades que lo conforman y que se encuentra facultado para adoptar acuerdos vinculantes respecto al uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad y aquellos relativos al resguardo y vigilancia de los derechos y deberes de todos los copropietarios, ocupantes o residentes de un condominio."
b) Aprobación del presupuesto y rendición de cuentas
La Asamblea debe aprobar el presupuesto presentado por el administrador y recibir la rendición de cuentas de la gestión del condominio.
- Artículo 14:
"Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez por año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión, entregará el balance de ingresos y egresos y pondrá a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto efectuado."
c) Modificación del reglamento de copropiedad
La Asamblea tiene la facultad de modificar el reglamento de copropiedad, siempre que se cumplan los quórum y mayorías establecidos en la ley.
- Artículo 15:
"Las siguientes materias solo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea: 1) Modificación del reglamento de copropiedad."
d) Designación y remoción del administrador y comité de administración
La Asamblea tiene la facultad de designar y remover al administrador y a los miembros del comité de administración.
- Artículo 14:
"En las sesiones ordinarias que correspondan, según la periodicidad establecida en el inciso tercero del artículo 17 de esta ley, deberá efectuarse la designación o reelección de los miembros del comité de administración."
e) Aprobación de gastos extraordinarios
La Asamblea debe aprobar los gastos extraordinarios que excedan un monto determinado.
- Artículo 15:
"7) Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio."
2. Obligaciones de la Asamblea de Copropietarios
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
La Asamblea debe convocar a sesiones ordinarias al menos una vez al año y a sesiones extraordinarias cuando sea necesario.
- Artículo 14:
"Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez por año."
b) Respetar los quórum y mayorías establecidos
La Asamblea debe respetar los quórum y mayorías establecidos en la ley para la adopción de acuerdos.
- Artículo 15:
"La constitución de las sesiones ordinarias o extraordinarias y la adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios deberá efectuarse conforme a lo que se señala en el siguiente cuadro: [...]"
c) Velar por el cumplimiento del reglamento de copropiedad
La Asamblea debe velar por el cumplimiento del reglamento de copropiedad y adoptar medidas en caso de incumplimiento.
- Artículo 8º:
"Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad, de acuerdo a esta ley y su reglamento y a las características propias del condominio, el que observará plenamente las normas de la ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación."
d) Resguardar los derechos de los copropietarios
La Asamblea debe resguardar que las decisiones que adopte no perturben ni restrinjan arbitrariamente el legítimo ejercicio de los derechos de los copropietarios.
- Artículo 7º:
"La asamblea de copropietarios y los demás órganos de administración del condominio deberán resguardar que las decisiones que adopten y las funciones que ejerzan no perturben ni restrinjan arbitrariamente el legítimo ejercicio de derechos por parte de los copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio."
3. Otras facultades y obligaciones
a) Aprobación de obras y cambios de destino
La Asamblea debe aprobar obras de alteración, ampliación, reconstrucción o demolición del condominio, así como cambios de destino de las unidades.
- Artículo 15:
"14) Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades. 15) Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo."
b) Aprobación de seguros
La Asamblea debe aprobar la contratación de seguros colectivos contra incendio y otras coberturas complementarias.
- Artículo 43:
"Los condominios que contemplen el destino habitacional en alguna de sus unidades deberán contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio, que cubra los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes."
Resumen
La Asamblea de Copropietarios tiene facultades para tomar decisiones vinculantes sobre la administración, uso y mantención del condominio, así como para aprobar presupuestos, designar y remover al administrador y comité de administración, y modificar el reglamento de copropiedad. Sus obligaciones incluyen convocar a sesiones, respetar los quórum y mayorías, velar por el cumplimiento del reglamento y resguardar los derechos de los copropietarios. Estas facultades y obligaciones están reguladas principalmente en los Artículos 13, 14, 15, 7º y 43 de la Ley Nº 21.442.
De acuerdo con la Ley Nº 21.442 (Ley de Copropiedad Inmobiliaria de Chile), el Administrador del Condominio tiene facultades y obligaciones específicas que están reguladas en varios artículos de la ley. A continuación, te detallo las principales facultades y obligaciones del Administrador, mencionando los artículos correspondientes:
1. Facultades del Administrador
a) Cuidado de los bienes comunes
El Administrador tiene la facultad de cuidar y mantener los bienes comunes del condominio.
- Artículo 20, numeral 1:
"1) Cuidar los bienes de dominio común."
b) Realización de mantenciones y certificaciones
El Administrador puede realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones del condominio.
- Artículo 20, numeral 2:
"2) Efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran, entre otras, las de gas y los ascensores."
c) Recaudación de gastos comunes
El Administrador está facultado para recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas de los copropietarios.
- Artículo 20, numeral 4:
"4) Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, llevar la contabilidad del condominio conforme a las normas que establezca el reglamento de la ley e informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos."
d) Representación legal del condominio
El Administrador puede representar al condominio en juicios y otros actos legales relacionados con la administración y conservación del condominio.
- Artículo 20, numeral 6:
"6) Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros."
e) Suspensión de servicios por morosidad
El Administrador puede solicitar la suspensión de servicios como electricidad, telecomunicaciones o calefacción a unidades cuyos propietarios estén morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes.
- Artículo 20, numeral 9:
"9) Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes."
2. Obligaciones del Administrador
a) Rendición de cuentas
El Administrador está obligado a rendir cuentas documentadas y pormenorizadas de su gestión ante el comité de administración y la asamblea de copropietarios.
- Artículo 21:
"El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada y pormenorizada de su gestión, ante el comité de administración en forma mensual y ante la asamblea de copropietarios en cada sesión ordinaria y al término de su administración."
b) Cumplimiento del reglamento de copropiedad
El Administrador debe velar por el cumplimiento del reglamento de copropiedad y las disposiciones legales.
- Artículo 20, numeral 5:
"5) Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad."
c) Convocatoria a asambleas
El Administrador debe citar a las sesiones de la asamblea de copropietarios y agregar las actas y acuerdos adoptados en dichas sesiones al archivo del condominio.
- Artículo 20, numeral 7:
"7) Citar a las sesiones de la asamblea de copropietarios y agregar, a la carpeta de documentos del condominio, copia del libro de actas y de los acuerdos adoptados en dichas sesiones."
d) Contratación de personal
El Administrador puede contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del comité de administración.
- Artículo 20, numeral 10:
"10) Contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del comité de administración, salvo que dicha facultad le haya sido delegada por la asamblea de copropietarios."
e) Información a la Secretaría Ejecutiva de Condominios
El Administrador debe entregar información actualizada a la Secretaría Ejecutiva de Condominios, especialmente en lo que respecta a su identificación como administrador y al cumplimiento de exigencias relacionadas con la seguridad del condominio.
- Artículo 20, numeral 11:
"11) Entregar la información actualizada que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios en el ejercicio de sus funciones, especialmente en lo que respecta a su identificación como administrador o subadministrador de un condominio, a la composición del comité de administración, resguardando los datos personales en virtud de la ley Nº 19.628, y al cumplimiento de exigencias relacionadas con la seguridad del condominio, tales como mantenciones y certificaciones de instalaciones de gas o de ascensores, actualizaciones del plan de emergencia o del plan de evacuación y realización de simulacros anuales de evacuación."
3. Otras facultades y obligaciones
a) Contratación de seguros
El Administrador debe contratar los seguros necesarios para el condominio, previo acuerdo del comité de administración y de la asamblea de copropietarios.
- Artículo 20, numeral 12:
"12) Contratar los seguros a que se refiere el artículo 43 de la presente ley, previo acuerdo del comité de administración y de la asamblea de copropietarios, si correspondiere."
b) Cumplimiento de instrucciones de la asamblea y comité
El Administrador debe cumplir y ejecutar las labores de administración del condominio conforme a las instrucciones que le imparta la asamblea de copropietarios o el comité de administración.
- Artículo 18:
"Quienes desempeñen estos cargos no solo deberán cumplir y ejecutar las labores de administración del condominio de acuerdo a las disposiciones de esta ley, de su reglamento y del respectivo reglamento de copropiedad, sino también según las instrucciones que le imparta la asamblea de copropietarios o el comité de administración."
Resumen
El Administrador del Condominio tiene facultades para cuidar los bienes comunes, realizar mantenciones y certificaciones, recaudar gastos comunes, representar al condominio en juicios y solicitar la suspensión de servicios por morosidad. Sus obligaciones incluyen rendir cuentas, velar por el cumplimiento del reglamento de copropiedad, convocar a asambleas, contratar personal y entregar información a la Secretaría Ejecutiva de Condominios. Estas facultades y obligaciones están reguladas principalmente en los Artículos 18, 20 y 21 de la Ley Nº 21.442.
De acuerdo con la Ley Nº 21.442 (Ley de Copropiedad Inmobiliaria de Chile), las disputas y conflictos en un condominio se manejan a través de varios mecanismos establecidos en la ley. Estos mecanismos incluyen la resolución judicial, el arbitraje y la resolución extrajudicial. A continuación, te detallo cómo se manejan las disputas y conflictos, mencionando los artículos correspondientes:
1. Resolución Judicial
a) Competencia de los juzgados de policía local
Las disputas y conflictos que surjan en el ámbito del régimen de copropiedad inmobiliaria pueden ser resueltos por los juzgados de policía local. Estos tribunales están facultados para resolver controversias relacionadas con la administración o funcionamiento del condominio.
- Artículo 44:
"Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán a las disposiciones de la ley N° 18.287 y, en subsidio, a las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, las contiendas que surjan en el ámbito del régimen especial de copropiedad inmobiliaria establecido en esta ley y que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la asamblea de copropietarios, el comité de administración o el administrador, o entre estos mismos órganos de administración de la copropiedad inmobiliaria, relativas a la administración o funcionamiento del condominio."
b) Facultades del juez
El juez puede declarar la nulidad de acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de la ley, citar a asamblea de copropietarios, exigir la rendición de cuentas y adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos.
- Artículo 44:
"En el ejercicio de estas facultades, el juez podrá: a) Declarar la nulidad total o parcial del reglamento de copropiedad en conformidad al Párrafo 3º del TÍTULO III de esta ley. b) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de esta ley y de su reglamento o de los reglamentos de copropiedad. c) Citar a asamblea de copropietarios, si el administrador o el presidente del comité de administración no lo hicieren. d) Exigir al administrador que someta a la aprobación de la asamblea de copropietarios rendiciones de cuentas. e) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el comité de administración en los casos en que no lo hubiere. f) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales."
2. Arbitraje
a) Sometimiento a arbitraje
Las partes en conflicto pueden someter sus disputas a un juez árbitro, quien resolverá la controversia. El árbitro puede ser de derecho, arbitrador o mixto, según lo acuerden las partes.
- Artículo 46:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, las contiendas a que se refiere dicho precepto podrán someterse a la resolución de un juez árbitro, en cualquiera de las calidades a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales."
b) Recursos contra la sentencia arbitral
Contra la sentencia arbitral se pueden interponer los recursos de apelación y de casación en la forma, de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Tribunales.
- Artículo 46:
"En contra de la sentencia arbitral se podrán interponer los recursos de apelación y de casación en la forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 239 de ese mismo Código."
3. Resolución Extrajudicial
a) Intervención de la municipalidad
La municipalidad puede actuar como instancia de mediación extrajudicial para resolver conflictos entre copropietarios o entre éstos y el comité de administración o el administrador. La municipalidad puede citar a reuniones a las partes en conflicto y proponer vías de solución.
- Artículo 47:
"La respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el comité de administración o el administrador, que previamente no hayan podido solucionarse en las asambleas correspondientes, y para ello estará facultada para citar a reuniones a las partes en conflicto y proponer vías de solución, haciendo constar lo obrado y los acuerdos adoptados en actas que se levantarán al efecto."
b) Abstención de la municipalidad
La municipalidad debe abstenerse de actuar si alguna de las partes ha recurrido o recurre al juez de policía local o a un árbitro.
- Artículo 47:
"En todo caso, la municipalidad deberá abstenerse de actuar si alguna de las partes hubiere recurrido o recurriera al juez de policía local o a un árbitro, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de esta ley."
Resumen
Las disputas y conflictos en un condominio se manejan a través de tres mecanismos principales:
- Resolución Judicial: Los juzgados de policía local están facultados para resolver controversias relacionadas con la administración o funcionamiento del condominio.
- Arbitraje: Las partes pueden someter sus disputas a un juez árbitro, cuyas decisiones pueden ser apeladas.
- Resolución Extrajudicial: La municipalidad puede actuar como mediadora para resolver conflictos de manera extrajudicial.
Estos mecanismos están regulados principalmente en los Artículos 44, 46 y 47 de la Ley Nº 21.442.
Esta conformada por cualquier persona natural o jurídica