Sistema Exclusivo para Colombia
Eficiencia
Transparencia
Comodidad
Control
¿Qué es un software / sistema para condominio?
Un software o sistema para condominios, es una herramienta tecnológica, administrativa y contable, que permite gestionar los recursos de la comunidad de forma eficiente.
En Colombia requieren herramientas que cumplan con la La Ley N.º 27157 sobre la Propiedad Horizontal. Un sistema administrativo y contable especializado asegura la transparencia, optimiza los procesos y permite tomar decisiones informadas, fortaleciendo la confianza de la comunidad. Estas soluciones facilitan el cumplimiento legal y posicionan al condominio como una comunidad eficiente y orientada al bienestar de todos los residentes

Beneficios Principales del Sistema / Software para Condominio

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Recibos, aviso de cobro en Dolares, Euros y Pesos Colombianos.
Expresión de documentos en múltiples monedas, ajuste de inflación automáticas en documentos vencidos de acuerdo a la tasa del Banco Central de País o cualquier otro tasa convenida por las comunidad de copropietarios y almacenada en el software para condominio.
Actualización automática de la tasa en moneda extranjera. Periodo diario. Información obtenida directamente del Banco Central de cada País.

Distribución rápida y sencilla de gastos comunes por múltiples alícuotas.
Distribución de gastos, obligación de propiedad de acuerdo a las alícuotas reflejadas en el documento de constitución de condominio, dicha cuota servirá de modulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, donde el el software para condominio realizara la distribución exacta que le corresponde pagar a cada propiedad / copropietario en particular. Administración de condominios con tecnología innovadora.

Ley de Propiedad Horizontal del Colombia.
Gestione su Condominio bajo la normativa de La Ley N.º 27157 sobre la Propiedad Horizontal, que regula el régimen de condominio en Colombia. Sistema y procesos administrativos adecuados a la Ley.

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Cargue la facturas de compras y servicios de proveedores con el Impuesto Valor Agregado (IVA) y tenga un mayor control acorde a los deberes formales del Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Sistema / Software para Condominio Características Generales

Sistema de Administración para Condominios
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Facturación Moneda Extranjera, múltiples divisas
Emisión de avisos de cobro, recibos en Moneda Extranjera y Nacional acorde a la legislación del país. Reflejo de la tasa efectiva y automática en que se generan los documentos y su equivalente en moneda nacional en el sistema de condominio. Control y creación de notas de débito a razón del diferencial cambiario, inflación, corrección monetaria, contabilidad condominio multi divisa. Reportes de transferencia online, sistema administrativo y contable para condominio.

Sistema Contable Reportes, Ingresos / Gastos
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Portal para Propietarios Online 24/7
Acceso al entorno Web desde Pc, Teléfonos Android, iOS y Tablets para agilizar procesos de cobranza, el usuario cuenta con información sobre todas las transacciones realizadas con el condominio. Registro y seguimiento de pagos realizados desde el portal. Información estado general de la comunidad desde el sistema para condominios.

Gestión Administrativa Rápida y Sencilla
Sistema / Software para administración de condominios amigable, fácil de acceder y navegar para todos los usuarios, administradores, junta de condominio y propietarios. Amplia documentación uso del software para que usted como administrador realice una gestión de cobranza y administrativa transparente, mayor control y seguimiento cuentas por cobrar y pagar, administre multiples alícuotas y gestione la contabilidad de libros diarios de venta y compra bajo Ley de propiedad horizontal.

Beneficios extras software de administración
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Control alquiler de zonas áreas comunes, residenciales y centro comerciales.
Envío de correo automáticos, comunicación masiva.
Manejo múltiples alícuotas, distribución de de gastos.
Conexión activa al sistema las 24/7 los 365 del año.
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Simplifica la administración en el trabajo para la comunidad
Optimiza tu tiempo creando múltiples recibos desde un único documento de gasto plantilla, evita tediosos procesos manuales y posibles errores de cálculos que se generan en procesos manuales.
Automatiza tu proceso de cobranza, ahorrando tiempo y recursos.
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Cláusula de ajustabilidad por variación de tasa moneda local y moneda de referencia extranjera
Actualización automática de la tasa en moneda extranjera. Periodo diario. Información obtenida directamente del Banco Central de cada País.
Reportes administrativos y contables, banco, caja en segundos, estados de cuenta de condominio al día con el software / sistema de condominio
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Sobre la Administración de Condominios, Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, el pago de los gastos comunes es obligatorio para todos los propietarios de bienes privados dentro de un edificio o conjunto sometido a este régimen. Esto se establece en varios artículos de la ley, pero principalmente en los siguientes:
- Artículo 29: Este artículo establece que los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto están obligados a contribuir al pago de las expensas comunes necesarias. Estas expensas son causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes. Además, se menciona que existe solidaridad en el pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.
Artículo 29. Participación en las expensas comunes necesarias.
Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. - Artículo 30: Este artículo refuerza la obligatoriedad del pago de las expensas comunes, estableciendo que el retardo en el cumplimiento del pago causará intereses de mora. Además, se menciona que la situación de mora puede ser publicada en el edificio o conjunto.
Artículo 30. Incumplimiento en el pago de expensas.
El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior. - Artículo 19: Este artículo define los bienes comunes y establece que los propietarios de los bienes privados tienen derechos de copropiedad sobre los bienes comunes, lo que implica la obligación de contribuir a su mantenimiento y conservación.
Artículo 19. Alcance y naturaleza.
Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados. - Artículo 16: Este artículo también refuerza la idea de que la propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes, lo que conlleva la obligación de contribuir a las expensas comunes.
Artículo 16. Identificación de los bienes privados o de dominio particular.
La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción con los coeficientes de copropiedad.
En resumen, según la Ley 675 de 2001, el pago de los gastos comunes es obligatorio para todos los propietarios de bienes privados dentro de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Esta obligación está respaldada por los artículos mencionados, que establecen la necesidad de contribuir a las expensas comunes para garantizar la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, la Junta Administradora (también conocida como Consejo de Administración) es un órgano de dirección y administración de la persona jurídica que surge como consecuencia de la constitución del régimen de propiedad horizontal. Sus facultades y obligaciones están reguladas principalmente en los siguientes artículos:
Facultades y Obligaciones de la Junta Administradora (Consejo de Administración)
- Artículo 53: Este artículo establece la obligatoriedad de la Junta Administradora en ciertos casos y su composición.
- Obligatoriedad: La Junta Administradora es obligatoria en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto que tengan más de 30 bienes privados (excluyendo parqueaderos o depósitos). En edificios residenciales con más de 30 bienes privados, la creación de la Junta Administradora es potestativa.
- Composición: Debe estar integrada por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas o sus delegados.
Artículo 53. Obligatoriedad.
Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. - Artículo 54: Este artículo establece el quórum y las mayorías necesarias para que la Junta Administradora pueda deliberar y tomar decisiones válidas.
- Quórum: La Junta Administradora deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal establezca un quórum superior.
Artículo 54. Quórum y mayorías.
El consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior. - Artículo 55: Este artículo define las funciones básicas de la Junta Administradora.
- Funciones: La Junta Administradora tiene la responsabilidad de tomar las determinaciones necesarias para que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. Esto incluye la administración de los bienes comunes, la supervisión del administrador, y la toma de decisiones en asuntos de interés común.
Artículo 55. Funciones.
Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. - Artículo 36: Este artículo establece que la Junta Administradora es uno de los órganos de dirección y administración de la persona jurídica, junto con la Asamblea General y el Administrador.
- Dirección y Administración: La Junta Administradora tiene la facultad de dirigir y administrar los asuntos de la persona jurídica, en coordinación con el administrador y la asamblea general.
Artículo 36. Órganos de dirección y administración.
La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador de edificio o conjunto. - Artículo 38: Este artículo establece que la Junta Administradora puede recibir delegaciones de funciones por parte de la Asamblea General.
- Delegación de Funciones: La Asamblea General puede delegar en la Junta Administradora ciertas funciones, como la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
Artículo 38. Naturaleza y funciones.
La asamblea general podrá delegar en el Consejo de Administración, cuando exista, las funciones indicadas en el numeral 3 del presente artículo. - Artículo 60: Este artículo establece que la Junta Administradora puede imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, siempre que el reglamento de propiedad horizontal le haya atribuido esta facultad.
- Imposición de Sanciones: La Junta Administradora puede imponer sanciones como multas, restricciones al uso de bienes comunes no esenciales, y publicación de la lista de infractores, siempre que se respete el debido proceso y el derecho de defensa.
Artículo 60. Sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad.
Resumen de las Facultades y Obligaciones de la Junta Administradora
- Facultades:
- Dirigir y administrar los asuntos de la persona jurídica.
- Supervisar al administrador del edificio o conjunto.
- Tomar decisiones en asuntos de interés común, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.
- Imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, si el reglamento le atribuye esta facultad.
- Delegar funciones específicas por parte de la Asamblea General.
- Obligaciones:
- Velar por el cumplimiento de los fines de la persona jurídica.
- Garantizar la correcta administración de los bienes comunes.
- Respetar el debido proceso y el derecho de defensa en la imposición de sanciones.
- Actuar de acuerdo con las normas legales y el reglamento de propiedad horizontal.
En conclusión, la Junta Administradora tiene un papel crucial en la administración y dirección de los asuntos comunes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, y sus facultades y obligaciones están claramente definidas en la Ley 675 de 2001.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, el Administrador del Condominio (o del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal) tiene un papel fundamental en la gestión y administración de los bienes comunes y en la ejecución de las decisiones tomadas por la Asamblea General y, en su caso, por la Junta Administradora. Las facultades y obligaciones del Administrador están reguladas principalmente en los siguientes artículos:
Facultades y Obligaciones del Administrador
- Artículo 50: Este artículo define la naturaleza del Administrador y sus responsabilidades.
- Naturaleza: El Administrador es el representante legal de la persona jurídica que surge como consecuencia de la constitución del régimen de propiedad horizontal. Es designado por la Asamblea General o por la Junta Administradora, según el caso.
- Responsabilidad: El Administrador responde por los perjuicios que cause por dolo, culpa leve o grave, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 50. Naturaleza del administrador.
La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano. - Artículo 51: Este artículo enumera las funciones básicas del Administrador.
- Funciones Básicas:
- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
- Llevar los libros de actas de la Asamblea y de registro de propietarios y residentes.
- Poner en conocimiento de los propietarios y residentes las actas de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
- Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General, y el presupuesto de ingresos y egresos.
- Llevar la contabilidad del edificio o conjunto.
- Administrar los bienes comunes y ejecutar actos de administración, conservación y disposición de los mismos.
- Cobrar y recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y cualquier obligación pecuniaria a cargo de los propietarios u ocupantes.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica.
- Notificar a los propietarios las sanciones impuestas por la Asamblea General o el Consejo de Administración.
- Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto.
Artículo 51. Funciones del administrador.
La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. - Funciones Básicas:
- Artículo 52: Este artículo establece las normas para la administración provisional.
- Administración Provisional: Mientras no se elija al Administrador definitivo, el propietario inicial ejercerá como Administrador provisional. Una vez que se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen al menos el 51% de los coeficientes de copropiedad, el propietario inicial deberá informar a los propietarios para que la Asamblea General nombre al Administrador definitivo.
Artículo 52. Administración provisional.
Mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero tal gestión. - Artículo 60: Este artículo establece que el Administrador es responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas por la Asamblea General o el Consejo de Administración.
- Ejecución de Sanciones: El Administrador debe hacer cumplir las sanciones impuestas, incluso acudiendo a la autoridad policial si es necesario.
Artículo 60. Sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. - Artículo 61: Este artículo refuerza la responsabilidad del Administrador en la ejecución de sanciones.
- Responsabilidad en la Ejecución de Sanciones: El Administrador debe garantizar que las sanciones se cumplan, incluso con el apoyo de las autoridades policiales si es necesario.
Artículo 61. Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. - Artículo 62: Este artículo establece que el Administrador debe notificar a los propietarios las sanciones impuestas y que los propietarios pueden impugnar dichas sanciones.
- Notificación de Sanciones: El Administrador debe notificar a los propietarios las sanciones impuestas por la Asamblea General o el Consejo de Administración.
Artículo 62. Impugnación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
Resumen de las Facultades y Obligaciones del Administrador
- Facultades:
- Representar legalmente a la persona jurídica.
- Convocar y organizar las reuniones de la Asamblea General.
- Administrar los bienes comunes y ejecutar actos de conservación y disposición de los mismos.
- Cobrar y recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y cualquier obligación pecuniaria.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica.
- Hacer cumplir las sanciones impuestas por la Asamblea General o el Consejo de Administración.
- Obligaciones:
- Llevar los libros de actas y de registro de propietarios y residentes.
- Preparar y presentar las cuentas anuales y el presupuesto a la Asamblea General.
- Notificar a los propietarios las sanciones impuestas.
- Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto.
- Actuar con diligencia y cuidado en la administración de los bienes comunes.
- Responder por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave en el ejercicio de sus funciones.
En conclusión, el Administrador del Condominio tiene un papel central en la gestión y administración de los bienes comunes y en la ejecución de las decisiones tomadas por la Asamblea General y la Junta Administradora. Sus facultades y obligaciones están claramente definidas en la Ley 675 de 2001, y su actuación debe estar siempre orientada a garantizar el correcto funcionamiento y conservación del edificio o conjunto.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001 y otras normas colombianas, las disputas y conflictos en un condominio (edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal) se manejan a través de mecanismos internos de solución de conflictos y, en caso de no llegar a un acuerdo, se puede acudir a las autoridades judiciales. A continuación, te explico cómo se manejan estas disputas según la ley y otras normas aplicables:
1. Mecanismos Internos de Solución de Conflictos (Ley 675 de 2001)
a. Comité de Convivencia (Artículo 58)
El Comité de Convivencia es un mecanismo interno para resolver conflictos que surgen entre los propietarios, tenedores, o entre estos y el administrador o la Junta Administradora. Este comité está especialmente diseñado para edificios de uso residencial.
- Funciones del Comité de Convivencia:
- Intentar presentar fórmulas de arreglo para dirimir controversias.
- Fortalecer las relaciones de vecindad.
- Consignar las consideraciones en un acta suscrita por las partes y los miembros del comité.
- Integración: El Comité de Convivencia está integrado por un número impar de tres (3) o más personas, elegidas por la Asamblea General de Copropietarios para un período de un (1) año.
- Limitaciones: El Comité no puede imponer sanciones, solo busca soluciones conciliatorias.
Artículo 58. Solución de conflictos.
Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley.
b. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)
La Ley 675 de 2001 también permite el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), como la conciliación, la mediación y el arbitraje, para resolver disputas entre los copropietarios o entre estos y el administrador o la Junta Administradora.
- Conciliación: Las partes pueden acudir a un conciliador para resolver el conflicto de manera amistosa. La conciliación es un requisito de procedibilidad en algunos casos, según el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
- Mediación: Un tercero neutral ayuda a las partes a encontrar una solución mutuamente aceptable.
- Arbitraje: Las partes pueden someter el conflicto a un tribunal arbitral, cuyas decisiones tienen efectos vinculantes.
Artículo 58. Solución de conflictos.
Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.
2. Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones (Artículos 59 a 62)
Cuando un propietario, tenedor o tercero incumple con las obligaciones establecidas en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, se pueden imponer sanciones. Estas sanciones son aplicadas por la Asamblea General o la Junta Administradora, y el Administrador es responsable de hacerlas efectivas.
- Tipos de Sanciones:
- Publicación de la lista de infractores en lugares de amplia circulación del edificio o conjunto.
- Multas sucesivas, que no pueden superar dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales por cada infracción, con un límite de diez (10) veces el valor de las expensas.
- Restricción al uso de bienes comunes no esenciales, como salones comunales o zonas de recreación.
- Debido Proceso: Antes de imponer una sanción, se debe notificar al infractor y darle la oportunidad de defenderse.
Artículo 59. Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones.
3. Acción Judicial (Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012)
Si los mecanismos internos y alternativos no resuelven el conflicto, las partes pueden acudir a las autoridades judiciales. Las acciones judiciales más comunes en estos casos son:
a. Acciones Civiles
- Acción de Cumplimiento: Para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal.
- Acción de Nulidad: Para impugnar decisiones de la Asamblea General o la Junta Administradora que no se ajusten a la ley o al reglamento.
- Acción Ejecutiva: Para cobrar deudas derivadas de expensas comunes no pagadas, multas u otras obligaciones pecuniarias.
Artículo 48. Procedimiento ejecutivo.
En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior.
b. Acciones Policivas
- Acción de Restitución: Para recuperar el uso de bienes comunes o privados que hayan sido indebidamente ocupados o utilizados.
- Acción de Protección a la Convivencia: Para resolver conflictos que afecten la convivencia pacífica en el condominio.
4. Otras Leyes Aplicables
Además de la Ley 675 de 2001, otras normas colombianas pueden aplicarse en la solución de conflictos en condominios:
- Código Civil Colombiano: Regula aspectos como la copropiedad, las obligaciones y los derechos de los propietarios.
- Ley 640 de 2001: Establece normas sobre conciliación y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
- Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): Regula los procedimientos judiciales civiles y policivos.
- Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia): Establece normas para garantizar la convivencia pacífica y resolver conflictos que afecten el orden público.
Resumen del Manejo de Disputas y Conflictos en un Condominio
- Mecanismos Internos:
- Comité de Convivencia (para edificios residenciales).
- Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (conciliación, mediación, arbitraje).
- Sanciones:
- Publicación de infractores, multas y restricciones al uso de bienes comunes no esenciales.
- Acción Judicial:
- Acciones civiles (cumplimiento, nulidad, ejecutiva).
- Acciones policivas (restitución, protección a la convivencia).
- Otras Leyes Aplicables:
- Código Civil, Ley 640 de 2001, Código General del Proceso y Código Nacional de Policía.
En conclusión, las disputas y conflictos en un condominio se manejan primero a través de mecanismos internos y alternativos, y, en caso de no llegar a un acuerdo, se puede acudir a las autoridades judiciales. La Ley 675 de 2001 y otras normas colombianas proporcionan un marco legal claro para la solución de estos conflictos.
Esta conformada por cualquier persona natural o jurídica