Sistema Exclusivo para Bolivia
Eficiencia
Transparencia
Comodidad
Control
¿Qué es un software / sistema para condominio?
Un software o sistema para condominios, es una herramienta tecnológica, administrativa y contable, que permite gestionar los recursos de la comunidad de forma eficiente.
En Bolivia requieren herramientas innovadoras que cumplan con la Ley No. 130 de 30 de noviembre de 1949 y el Código Civil Boliviano en sus artículos 184 al 200. Un sistema administrativo y contable especializado asegura la transparencia, optimiza los procesos y permite tomar decisiones informadas, fortaleciendo la confianza de la comunidad. Estas soluciones facilitan el cumplimiento legal y posicionan al condominio como una comunidad eficiente y orientada al bienestar de todos los residentes

Beneficios Principales del Sistema / Software para Condominio

Genere recibos de condominio, relación de gastos en 5 minutos.
Simplifica la administración, Optimiza tu tiempo creando múltiples recibos desde un único documento de gasto plantilla, mejores prácticas para la administración de condominios, evita tediosos procesos manuales y posibles errores de cálculos que se generan en procesos manuales. Automatiza tu proceso de cobranza, ahorrando tiempo y recursos con el software para condominio.

Recibos, aviso de cobro en Dolares, Euros y Boliviano.
Expresión de documentos en múltiples monedas, ajuste de inflación automáticas en documentos vencidos de acuerdo a la tasa del Banco Central de País o cualquier otro tasa convenida por las comunidad de copropietarios y almacenada en el software para condominio.
Actualización automática de la tasa en moneda extranjera. Periodo diario. Información obtenida directamente del Banco Central de cada País.

Distribución rápida y sencilla de gastos comunes por múltiples alícuotas.
Distribución de gastos, obligación de propiedad de acuerdo a las alícuotas reflejadas en el documento de constitución de condominio, dicha cuota servirá de modulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, donde el sistema para condominio realizara la distribución exacta que le corresponde pagar a cada propiedad / copropietario en particular. Mejor software para administrar condominios en Bolivia.

Ley de Propiedad Horizontal del Bolivia.
Gestione su Condominio bajo la normativa de la Ley No. 130 de 30 de noviembre de 1949 y el Código Civil Boliviano en sus artículos 184 al 200, que regula el régimen de condominio en Bolivia. Sistema y procesos administrativos adecuados a la Ley.

Control de Impuesto de los gastos /expensas de condominio causado a proveedores.
Cargue la facturas de compras y servicios de proveedores con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y tenga un mayor control acorde a los deberes formales del Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Sistema / Software para Condominio Características Generales

Sistema de Administración para Condominios
Gestione la cobranza de condominio de forma automática, eficiente y organizada. Cuotas ordinarias, extra ordinarias, control de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, gastos comunes y no comunes de acuerdo a la alícuota del inmueble, creación de recibos, notas de créditos y débito, seguimiento de pagos y conciliación bancaria. Reportes digital, en pdf y excel. Software para la administración de condominios residenciales y centro comerciales. Software para condominio y sistema de gestión administrativa

Facturación Moneda Extranjera, múltiples divisas
Optimice la emisión de avisos de cobro, recibos en Moneda Extranjera y Nacional acorde a la legislación del país. Reflejo de la tasa efectiva y automática en que se generan los documentos y su equivalente en moneda nacional en el sistema de condominio. Control y creación de notas de débito a razón del diferencial cambiario, inflación, corrección monetaria, contabilidad condominio multi divisa. Reportes de transferencia online, sistema administrativo y contable para condominio.

Sistema Contable Reportes, Ingresos / Gastos
Control de múltiples diarios de contabilidad: diario banco y caja, recibos de condominios, proveedores, entre otros. Software facturación condominios, estado de Situación Financiera de acuerdo a la normativa contable NIC, NIF, balance general, balance de comprobación, estado de resultados, estado de flujos de efectivo, impuestos e inventario. Auditoría finanzas de condominios y conciliación bancaria. Software de condominios, sistema administrativo y contable.

Portal para Propietarios Online 24/7
Acceso al entorno Web desde Pc, Teléfonos Android, iOS y Tablets para agilizar procesos de cobranza, el usuario cuenta con información sobre todas las transacciones realizadas con el condominio. Registro y seguimiento de pagos realizados desde el portal. Información estado general de la comunidad desde el sistema para condominios de Lima y desde cualquier Provincias del Bolivia.

Gestión Administrativa Rápida y Sencilla
Sistema / Software para administración de condominios solución moderna, fácil de acceder, navegar y amigable para todos los propietarios, administradores y junta de condominio. Tecnología digital con amplia documentación uso del software para que usted como administrador realice una gestión de cobranza y administrativa transparente, mayor control y seguimiento cuentas por cobrar y pagar, administre múltiples alícuotas y gestione la contabilidad de libros diarios de venta y compra bajo Ley de propiedad horizontal.

Beneficios extras software de administración
Control y seguimiento cuentas por cobrar propietarios, cuenta por pagar proveedores.
Control alquiler de zonas áreas comunes, residenciales y centro comerciales.
Envío de correo automáticos, comunicación masiva.
Manejo múltiples alícuotas, distribución de de gastos.
Conexión activa al sistema las 24/7 los 365 del año.
Pre-recibo plantilla, genere y envíe múltiples recibos desde el sistema de condominio
Simplifica la administración en el trabajo para la comunidad
Optimiza tu tiempo creando múltiples recibos desde un único documento de gasto plantilla, evita tediosos procesos manuales y posibles errores de cálculos que se generan en procesos manuales.
Automatiza tu proceso de cobranza, ahorrando tiempo y recursos.
Facturación y cobranza multi Divisa
Cobranza multi moneda, control y resguardo monetario inflación
Expresión de documentos en múltiples divisas, ajuste de inflación automáticas en documentos vencidos de acuerdo a la tasa del Banco Central de País o cualquier otro tasa convenida por las comunidad de copropietarios.
Cláusula de ajustabilidad por variación de tasa moneda local y moneda de referencia extranjera
Actualización automática de la tasa en moneda extranjera. Periodo diario. Información obtenida directamente del Banco Central de cada País.
Reportes administrativos y contables, banco, caja en segundos, estados de cuenta de condominio al día con el software / sistema de condominio
Reportes Clave para la Administración de Condominios en Bolivia
Los reportes principales para la administración de condominios en Bolivia son: estado de cuenta de cuotas, presupuesto anual, informes contables y financieros. Estos reportes permiten cumplir con los requisitos legales de la Ley de Propiedad Horizontal, mantener el control financiero, tomar decisiones informadas y rendir cuentas a los condóminos, fortaleciendo la transparencia y la confianza en la gestión del condominio.
Portal para propietarios reporte de pagos y estado de cuentas. Sistema de condominio, Software Online
Portal de Propietario Online, acceso vía internet las 24/7 desde cualquier parte del mundo
Acceso al portal a todos los propietarios de condominio donde puedan visualizar deudas, pagos realizados y Reportar pagos de forma rápida y eficiente desde la misma plataforma.
Acceda a toda hora, con múltiples dispositivo y desde cualquier parte del mundo. Sistema / Software para Condominios, Online
Un Software Administrativo y Contable ideal para:
Auto Gestión de Condominio
Administración por la propia Junta Directiva Comunidad, acceso a presidente, tesorero y otros para supervisar la gestión del administrador del sistema.
Empresas Administradoras de Condominio
Gestione múltiples condominios, logo y nombre de la empresa se combina con el programa para fortalecer su imagen corporativa frente a sus clientes.
Exclusivo para Bolivia, Precios de sistemas contables y software administrativo para condominios
Auto Gestión Condominio
$ 25.00
/ mesCosto base para condominios de 001 hasta 049 propiedades
- SubDominio: Residencia.OdooCondominio.com
- Módulo Administrativo y Contable. Cobranza Multi Moneda.
- Reporte financieros, estado de cuenta comunidad detallado y resumido en tiempo real.
- Control y seguimiento de gastos comunes ordinarios, extraordinarios e individuales.
- Comunicación correo electrónico, chat interno, contacto Whatsapp
Empresas Administradoras
$ 0.20
/ mesCosto base por propiedad a partir de 500 propiedades
- Sistema administrativo empresarial, control de clientes y proveedores de su administradora desde el sistema, modulo fiscal básico, informes financieros avanzados
- Incorporación de logo, nombre corporativo de la administradora en cada servicio
- Asesorías Dominio empresarial: TuEmpresaAdministradora.com
- Pagina Landing Page de su Empresa Administrativa
- Items integrados en el servicio auto gestión.
Especialízate en la administración de condominio con nuestro blog
Sobre la Administración de Condominios, Propiedad Horizontal la Ley No. 130.
De acuerdo a la Ley de 30 de diciembre de 1949 sobre Propiedad Horizontal en Bolivia, el pago de los gastos comunes es obligatorio para todos los propietarios de pisos o departamentos. Esta obligación está establecida en los siguientes artículos:
Artículo 4º:
Este artículo establece que cada propietario debe contribuir a los gastos comunes en proporción al valor de su piso o departamento. La ley indica que los propietarios deben cubrir los gastos relacionados con la administración, mantenimiento, reparación, servicios y primas de seguros de los bienes comunes.
Texto del Artículo 4º:
"El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional al valor del piso o departamento de su dominio. En proporción a este mismo valor deberá contribuir a los gastos concernientes a dichos bienes, particularmente a los de administración, mantenimiento y reparación y al pago de servicios y primas de seguros."
Artículo 5º:
Este artículo refuerza la obligatoriedad del pago de los gastos comunes, indicando que la obligación de pagar estos gastos sigue al dominio del piso o departamento, incluso si los gastos se devengaron antes de que el propietario actual adquiriera la propiedad. Además, establece que el crédito por estos gastos goza de un privilegio especial según el Artículo 1454 del Código Civil.
Texto del Artículo 5º:
"La obligación del propietario de un piso o departamento por gastos comunes sigue siempre al dominio del piso o departamento, aún respecto de gastos devengados antes de su adquisición y el crédito gozará del privilegio establecido por el Artículo 1454 del Código Civil."
Artículo 16º:
Este artículo establece que los acuerdos de la asamblea de propietarios sobre gastos comunes, una vez autorizados por el administrador, tienen carácter ejecutivo para su cobro. Esto significa que los gastos comunes pueden ser exigidos legalmente y cobrados de manera forzosa si no son pagados voluntariamente.
Texto del Artículo 16º:
"La copia del acta de la asamblea celebrada en conformidad al reglamento de co-propiedad o al artículo anterior en que se acuerde gastos comunes autorizada por el Administrador tendrá un carácter ejecutivo para el cobro de los mismos."
Conclusión:
En resumen, el pago de los gastos comunes es obligatorio para todos los propietarios, y esta obligación está respaldada por los Artículos 4º, 5º y 16º de la Ley de 30 de diciembre de 1949. Los propietarios deben contribuir proporcionalmente al valor de su propiedad, y los gastos pueden ser cobrados de manera ejecutiva si no se cumplen.
De acuerdo a la Ley de 30 de diciembre de 1949 sobre Propiedad Horizontal en Bolivia, las facultades y obligaciones de la Junta de Propietarios (o Asamblea de Propietarios) están reguladas principalmente en los Artículos 12º, 14º y 15º. A continuación, te detallo las principales facultades y obligaciones:
Facultades de la Junta de Propietarios:
- Aprobar el Reglamento de Co-propiedad:
- La Junta de Propietarios puede acordar y modificar el Reglamento de Co-propiedad, el cual establece las normas internas para la convivencia, administración y uso de los bienes comunes del edificio.
- Este reglamento debe ser inscrito en el Registro de Derechos Reales para que tenga efectos frente a terceros.
- Artículo 12º:
"Los propietarios de los diversos pisos o departamentos en que se divida un edificio podrán acordar reglamentos de co-propiedad con el objeto de precisar sus derechos y obligaciones recíprocas, imponerse las limitaciones que estimen convenientes y en general, proveer al buen régimen interno del edificio."
- Designar y Remover al Administrador:
- La Junta de Propietarios tiene la facultad de designar al Administrador del edificio, quien será responsable de la gestión diaria y la ejecución de los acuerdos de la asamblea.
- También puede remover al Administrador en cualquier momento, siempre que se cuente con la mayoría requerida (dos tercios del valor total del edificio).
- Artículo 14º:
"Los edificios de que trata esta ley serán administrados por la persona natural o jurídica interesada o extraña que designe la mayoría de los propietarios que representen por lo menos los dos tercios del valor total del edificio."
- Tomar Decisiones sobre Gastos Comunes y Reparaciones:
- La Junta de Propietarios decide sobre los gastos comunes, reparaciones, mantenimiento y mejoras del edificio.
- Estas decisiones se toman en asamblea, y los acuerdos son obligatorios para todos los propietarios.
- Artículo 15º:
"Todo lo concerniente a la Administración y conservación de los bienes comunes serán resueltos por los propietarios reunidos en asamblea."
- Aprobar Gastos Extraordinarios:
- Para imponer gastos extraordinarios (como mejoras voluntarias o alteraciones significativas en el uso de los bienes comunes), se requiere la unanimidad de los propietarios presentes en la asamblea.
- Artículo 15º, inciso 6º:
"Sin embargo, todo acuerdo que importe la imposición de gravámenes extraordinarios, que tenga por objeto la construcción de mejoras voluntarias o que conduzca a una sensible alteración en el goce de los bienes, requerirá la unanimidad de los concurrentes."
- Convocar Asambleas:
- La Junta de Propietarios puede ser convocada por el Administrador o por cualquier propietario cuando sea necesario.
- Si no se logra el quórum necesario después de dos convocatorias, se puede recurrir al Juez Instructor para que adopte las medidas necesarias.
- Artículo 15º, inciso 7º:
"Si después de las dos citaciones hechas con intervalos de diez días, por lo menos, no se reuniere el quórum necesario para sesionar, el administrador en su caso o cualquier propietario podrá ocurrir al Juez Instructor para que adopte las medidas conducentes."
Obligaciones de la Junta de Propietarios:
- Velar por la Conservación del Edificio:
- La Junta de Propietarios debe asegurar que se realicen las reparaciones y mantenimientos necesarios para conservar el edificio en buen estado.
- Artículo 18º:
"Si la destrucción no fuera de tal gravedad, los propietarios estarán obligados a reparar el edificio o cualquier desperfecto en los techados."
- Asegurar el Edificio:
- La Junta de Propietarios debe garantizar que el edificio esté asegurado contra riesgos de incendio, a menos que el edificio sea declarado incombustible por la municipalidad.
- Artículo 19º:
"Todo edificio regido por las disposiciones de esta ley deberá estar asegurado contra riesgos de incendio a menos que fuera declarado incombustible por la municipalidad respectiva."
- Cumplir con las Decisiones de la Asamblea:
- Las decisiones tomadas en la asamblea son obligatorias para todos los propietarios, y la Junta debe asegurar su cumplimiento.
- Artículo 15º, inciso 6º:
"En tales condiciones los acuerdos serán obligatorios para todos."
- Designar un Administrador en Caso de Desacuerdo:
- Si no se logra un acuerdo para designar un Administrador, la Junta debe recurrir al Juez Instructor para que nombre a uno de los propietarios como Administrador.
- Artículo 14º:
"En caso de desacuerdo o negligencia para designar a un administrador, éste será designado por el Juez Instructor a petición de cualquiera de los propietarios."
Resumen de las Facultades y Obligaciones:
- Facultades: Aprobar reglamentos, designar y remover al Administrador, decidir sobre gastos comunes y reparaciones, aprobar gastos extraordinarios y convocar asambleas.
- Obligaciones: Velar por la conservación del edificio, asegurar el edificio, cumplir con las decisiones de la asamblea y designar un Administrador en caso de desacuerdo.
De acuerdo a la Ley de 30 de diciembre de 1949 sobre Propiedad Horizontal en Bolivia, las facultades y obligaciones del Administrador del Condominio están reguladas principalmente en los Artículos 14º y 15º. A continuación, te detallo las principales facultades y obligaciones del Administrador:
Facultades del Administrador:
- Representar a los Propietarios:
- El Administrador tiene la facultad de representar a los propietarios en juicios o asuntos legales relacionados con la administración y conservación del edificio, ya sea como demandante o demandado.
- Artículo 14º:
"El administrador [...] representará en juicio, sea como demandante o demandado, a los propietarios en las causas concernientes a la administración y conservación del edificio, sea que se promuevan por o contra cualquiera de ellos o por o contra terceros."
- Convocar Asambleas de Propietarios:
- El Administrador puede convocar asambleas de propietarios cuando lo considere necesario o cuando lo solicite alguno de los propietarios.
- Artículo 15º, inciso 1º:
"El administrador convocará a reunión cuando lo estime necesario o a petición de alguno de los propietarios."
- Ejecutar Actos Urgentes de Administración y Conservación:
- El Administrador tiene la facultad de realizar actos urgentes de administración y conservación del edificio, incluso en ausencia de una decisión previa de la asamblea.
- Artículo 14º:
"Corresponderá al administrador el cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes y la ejecución de actos urgentes de administración y conservación."
- Cobrar los Gastos Comunes:
- El Administrador está facultado para recaudar los gastos comunes de los propietarios, en proporción al valor de sus pisos o departamentos.
- Artículo 14º:
"Recaudará de los propietarios lo que a cada uno corresponde en los gastos comunes."
- Velar por el Cumplimiento de la Ley y el Reglamento:
- El Administrador debe asegurarse de que se cumplan las disposiciones de la ley y del reglamento de co-propiedad (si existe).
- Artículo 14º:
"Velará por la observancia de las disposiciones de la presente ley y del reglamento de co-propiedad si lo hubiere."
Obligaciones del Administrador:
- Cuidar y Vigilar los Bienes Comunes:
- El Administrador tiene la obligación de cuidar y vigilar los bienes comunes del edificio, asegurando su correcto mantenimiento y conservación.
- Artículo 14º:
"Corresponderá al administrador el cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes."
- Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea:
- El Administrador debe ejecutar las decisiones y acuerdos tomados por la asamblea de propietarios.
- Artículo 14º:
"El administrador [...] ejecutará los acuerdos de la asamblea."
- Informar y Rendir Cuentas:
- Aunque la ley no lo menciona explícitamente, se entiende que el Administrador debe informar a los propietarios sobre la gestión de los bienes comunes y rendir cuentas de los gastos y recaudaciones realizadas.
- Asegurar el Edificio:
- El Administrador es responsable de asegurar que el edificio esté asegurado contra riesgos de incendio, a menos que el edificio sea declarado incombustible por la municipalidad. En caso de incumplimiento, el Administrador será personalmente responsable de los perjuicios.
- Artículo 19º:
"Todo edificio regido por las disposiciones de esta ley deberá estar asegurado contra riesgos de incendio a menos que fuera declarado incombustible por la municipalidad respectiva. El administrador será personalmente responsable de los perjuicios que se ocasionaran por el incumplimiento de esta obligación."
- Notificar Infracciones:
- El Administrador puede notificar al Juez Instructor sobre infracciones cometidas por los propietarios que afecten la tranquilidad, seguridad o salubridad del edificio.
- Artículo 8º:
"El juez instructor, a petición del administrador del edificio o de cualquier propietario, podrá aplicar al infractor arresto hasta de quince días o multa de ciento a mil bolivianos."
Resumen de las Facultades y Obligaciones:
- Facultades: Representar a los propietarios, convocar asambleas, ejecutar actos urgentes, cobrar gastos comunes y velar por el cumplimiento de la ley y el reglamento.
- Obligaciones: Cuidar los bienes comunes, ejecutar los acuerdos de la asamblea, asegurar el edificio y notificar infracciones.
En Bolivia, las disputas y conflictos en un condominio (edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal) se manejan principalmente bajo las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1949 sobre Propiedad Horizontal, complementadas por otras normas del Código Civil y el Código Procesal Civil. A continuación, te explico cómo se manejan estos conflictos:
1. Mecanismos de Resolución de Conflictos según la Ley de Propiedad Horizontal:
a) Aplicación del Reglamento de Co-propiedad:
- El Reglamento de Co-propiedad es el primer instrumento para resolver conflictos. Este reglamento, aprobado por la Junta de Propietarios, establece las normas de convivencia, uso de los bienes comunes y procedimientos para resolver disputas.
- Artículo 12º de la Ley de 1949:
"Los propietarios de los diversos pisos o departamentos en que se divida un edificio podrán acordar reglamentos de co-propiedad con el objeto de precisar sus derechos y obligaciones recíprocas."
b) Intervención del Administrador:
- El Administrador del Condominio tiene la facultad de mediar en conflictos entre propietarios y velar por el cumplimiento del reglamento de co-propiedad y las decisiones de la asamblea.
- Artículo 14º de la Ley de 1949:
"Corresponderá al administrador el cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes y la ejecución de actos urgentes de administración y conservación."
c) Asamblea de Propietarios:
- La Asamblea de Propietarios es el órgano máximo de decisión en un condominio. Los conflictos que no puedan resolverse mediante el reglamento o el Administrador pueden ser llevados a la asamblea para su resolución.
- Artículo 15º de la Ley de 1949:
"Todo lo concerniente a la Administración y conservación de los bienes comunes serán resueltos por los propietarios reunidos en asamblea."
d) Sanciones por Infracciones:
- En caso de infracciones al reglamento de co-propiedad o a las disposiciones de la ley (como ruidos molestos, uso indebido de los bienes comunes, etc.), el Administrador o cualquier propietario puede solicitar la intervención del Juez Instructor, quien puede imponer sanciones como multas o arrestos.
- Artículo 8º de la Ley de 1949:
"El juez instructor, a petición del administrador del edificio o de cualquier propietario, podrá aplicar al infractor arresto hasta de quince días o multa de ciento a mil bolivianos."
2. Mecanismos Legales Complementarios (Código Civil y Código Procesal Civil):
a) Acción de Cumplimiento:
- Si un propietario incumple con sus obligaciones (como el pago de gastos comunes o el respeto al reglamento de co-propiedad), los demás propietarios o el Administrador pueden interponer una acción de cumplimiento ante un juez civil.
- Esta acción está regulada por el Código Civil Boliviano y busca obligar al infractor a cumplir con sus obligaciones.
b) Acción de Daños y Perjuicios:
- Si un propietario causa daños a los bienes comunes o a otros propietarios, se puede interponer una acción de daños y perjuicios para reclamar una indemnización.
- Esta acción también está regulada por el Código Civil.
c) Acción de Desahucio:
- En casos graves, como el incumplimiento reiterado de las obligaciones o conductas que afecten gravemente la convivencia, se puede interponer una acción de desahucio para obligar al propietario a abandonar el condominio.
- Esta acción está regulada por el Código Procesal Civil.
d) Mediación y Conciliación:
- Antes de acudir a la vía judicial, se puede optar por la mediación o conciliación como mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Estos procesos son promovidos por el Código Procesal Civil y pueden ser gestionados por centros de conciliación autorizados.
3. Procedimiento Judicial en Caso de Conflictos:
a) Demanda ante el Juez Instructor:
- Si los conflictos no se resuelven internamente, se puede presentar una demanda ante el Juez Instructor competente. Este juez tiene la facultad de resolver disputas relacionadas con la propiedad horizontal, incluyendo el cumplimiento de obligaciones, el pago de gastos comunes y la aplicación de sanciones.
- Artículo 8º de la Ley de 1949:
"El juez instructor, a petición del administrador del edificio o de cualquier propietario, podrá aplicar al infractor arresto hasta de quince días o multa de ciento a mil bolivianos."
b) Ejecución Forzosa:
- Si un propietario no cumple con una resolución judicial (como el pago de una multa o gastos comunes), se puede iniciar un proceso de ejecución forzosa para cobrar la deuda mediante el embargo de bienes.
- Este procedimiento está regulado por el Código Procesal Civil.
4. Normas Complementarias:
a) Ley de Arbitraje y Conciliación:
- La Ley de Arbitraje y Conciliación (Ley Nº 1770) permite a las partes resolver sus conflictos mediante arbitraje o conciliación, evitando así la vía judicial. Este mecanismo es voluntario y requiere el acuerdo de las partes.
b) Ley de Municipalidades:
- En algunos casos, las municipalidades pueden intervenir en conflictos relacionados con el uso del suelo, construcciones ilegales o infracciones a las normas urbanísticas.
Resumen de los Mecanismos de Resolución de Conflictos:
- Internos: Reglamento de Co-propiedad, intervención del Administrador y decisiones de la Asamblea de Propietarios.
- Judiciales: Acciones de cumplimiento, daños y perjuicios, desahucio y ejecución forzosa.
- Alternativos: Mediación, conciliación y arbitraje.
Esta conformada por cualquier persona natural o jurídica