Sistema Exclusivo para Perú
Eficiencia
Transparencia
Comodidad
Control
¿Qué es un software / sistema para condominio?
Un software o sistema para condominios, es una herramienta tecnológica, administrativa y contable, que permite gestionar los recursos de la comunidad de forma eficiente.
En Peru requieren herramientas innovadoras que cumplan con la Ley Nº 27157 sobre el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común . Un sistema administrativo y contable especializado asegura la transparencia, optimiza los procesos y permite tomar decisiones informadas, fortaleciendo la confianza de la comunidad. Estas soluciones facilitan el cumplimiento legal y posicionan al condominio como una comunidad eficiente y orientada al bienestar de todos los residentes

Beneficios Principales del Sistema / Software para Condominio

Genere recibos de condominio, relación de gastos en 5 minutos.
Simplifica la administración, Optimiza tu tiempo creando múltiples recibos desde un único documento de gasto plantilla, mejores prácticas para la administración de condominios, evita tediosos procesos manuales y posibles errores de cálculos que se generan en procesos manuales. Automatiza tu proceso de cobranza, ahorrando tiempo y recursos con el software para condominio.

Recibos, aviso de cobro en Dolares, Euros y Sol Peruano.
Expresión de documentos en múltiples monedas, ajuste de inflación automáticas en documentos vencidos de acuerdo a la tasa del Banco Central de País o cualquier otro tasa convenida por las comunidad de copropietarios y almacenada en el software para condominio.
Actualización automática de la tasa en moneda extranjera. Periodo diario. Información obtenida directamente del Banco Central de cada País.

Distribución rápida y sencilla de gastos comunes por múltiples alícuotas.
Distribución de gastos, obligación de propiedad de acuerdo a las alícuotas reflejadas en el documento de constitución de condominio, dicha cuota servirá de modulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, donde el sistema para condominio realizara la distribución exacta que le corresponde pagar a cada propiedad / copropietario en particular. Mejor software para administrar condominios en Perú.

Ley de Propiedad Horizontal del Peru.
Gestione su Condominio bajo la normativa de La Ley N.º 27157 Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para
la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común , que regula el régimen de condominio en Peru. Sistema y procesos administrativos adecuados a la Ley.

Control de Impuesto de los gastos /expensas de condominio causado a proveedores.
Cargue la facturas de compras y servicios de proveedores con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y tenga un mayor control acorde a los deberes formales del Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Sistema / Software para Condominio Características Generales

Sistema de Administración para Condominios
Gestione la cobranza de condominio de forma automática, eficiente y organizada. Cuotas ordinarias, extra ordinarias, control de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, gastos comunes y no comunes de acuerdo a la alícuota del inmueble, creación de recibos, notas de créditos y débito, seguimiento de pagos y conciliación bancaria. Reportes digital, en pdf y excel. Software para la administración de condominios residenciales y centro comerciales. Software para condominio y sistema de gestión administrativa

Facturación Moneda Extranjera, múltiples divisas
Optimice la emisión de avisos de cobro, recibos en Moneda Extranjera y Nacional acorde a la legislación del país. Reflejo de la tasa efectiva y automática en que se generan los documentos y su equivalente en moneda nacional en el sistema de condominio. Control y creación de notas de débito a razón del diferencial cambiario, inflación, corrección monetaria, contabilidad condominio multi divisa. Reportes de transferencia online, sistema administrativo y contable para condominio.

Sistema Contable Reportes, Ingresos / Gastos
Control de múltiples diarios de contabilidad: diario banco y caja, recibos de condominios, proveedores, entre otros. Software facturación condominios, estado de Situación Financiera de acuerdo a la normativa contable NIC, NIF, balance general, balance de comprobación, estado de resultados, estado de flujos de efectivo, impuestos e inventario. Auditoría finanzas de condominios y conciliación bancaria. Software de condominios, sistema administrativo y contable.

Portal para Propietarios Online 24/7
Acceso al entorno Web desde Pc, Teléfonos Android, iOS y Tablets para agilizar procesos de cobranza, el usuario cuenta con información sobre todas las transacciones realizadas con el condominio. Registro y seguimiento de pagos realizados desde el portal. Información estado general de la comunidad desde el sistema para condominios de Lima y desde cualquier Provincias del Perú.

Gestión Administrativa Rápida y Sencilla
Sistema / Software para administración de condominios solución moderna, fácil de acceder, navegar y amigable para todos los propietarios, administradores y junta de condominio. Tecnología digital con amplia documentación uso del software para que usted como administrador realice una gestión de cobranza y administrativa transparente, mayor control y seguimiento cuentas por cobrar y pagar, administre múltiples alícuotas y gestione la contabilidad de libros diarios de venta y compra bajo Ley de propiedad horizontal.

Beneficios extras software de administración
Control y seguimiento cuentas por cobrar propietarios, cuenta por pagar proveedores.
Control alquiler de zonas áreas comunes, residenciales y centro comerciales.
Envío de correo automáticos, comunicación masiva.
Manejo múltiples alícuotas, distribución de de gastos.
Conexión activa al sistema las 24/7 los 365 del año.
Pre-recibo plantilla, genere y envíe múltiples recibos desde el sistema de condominio
Simplifica la administración en el trabajo para la comunidad
Optimiza tu tiempo creando múltiples recibos desde un único documento de gasto plantilla, evita tediosos procesos manuales y posibles errores de cálculos que se generan en procesos manuales.
Automatiza tu proceso de cobranza, ahorrando tiempo y recursos.
Facturación y cobranza multi Divisa
Cobranza multi moneda, control y resguardo monetario inflación
Expresión de documentos en múltiples divisas, ajuste de inflación automáticas en documentos vencidos de acuerdo a la tasa del Banco Central de País o cualquier otro tasa convenida por las comunidad de copropietarios.
Cláusula de ajustabilidad por variación de tasa moneda local y moneda de referencia extranjera
Actualización automática de la tasa en moneda extranjera. Periodo diario. Información obtenida directamente del Banco Central de cada País.
Reportes administrativos y contables, banco, caja en segundos, estados de cuenta de condominio al día con el software / sistema de condominio
Reportes Clave para la Administración de Condominios en Peru
Los reportes principales para la administración de condominios en Peru son: estado de cuenta de cuotas, presupuesto anual, informes contables y financieros. Estos reportes permiten cumplir con los requisitos legales de la Ley de Propiedad Horizontal, mantener el control financiero, tomar decisiones informadas y rendir cuentas a los condóminos, fortaleciendo la transparencia y la confianza en la gestión del condominio.
Portal para propietarios reporte de pagos y estado de cuentas. Sistema de condominio, Software Online
Portal de Propietario Online, acceso vía internet las 24/7 desde cualquier parte del mundo
Acceso al portal a todos los propietarios de condominio donde puedan visualizar deudas, pagos realizados y Reportar pagos de forma rápida y eficiente desde la misma plataforma.
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Un Software Administrativo y Contable ideal para:
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Exclusivo para Perú, Precios de sistemas contables y software administrativo para condominios
Auto Gestión Condominio
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Sobre la Administración de Condominios, Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
En el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, se establece que el pago de los gastos comunes es obligatorio para los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de un régimen de propiedad exclusiva y común. Esto se encuentra regulado en la Sección Tercera del Reglamento, específicamente en el Título IV, que trata sobre los Derechos, Obligaciones y Participación de los Poseedores de las Secciones de Propiedad Exclusiva.
Artículo 141.- Obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores
Este artículo enumera las obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores de las secciones de propiedad exclusiva dentro de un régimen de propiedad exclusiva y común. Entre estas obligaciones, el numeral j establece específicamente la obligación de pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes.
Texto relevante del Artículo 141, numeral j:
"j) Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes cuando le corresponda según su contrato. En este caso el propietario se constituye legalmente como responsable solidario del poseedor no propietario frente a la Junta."
Artículo 144.- Incumplimiento en el pago de las cuotas
Este artículo establece que el incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos comunes, ya sean ordinarias o extraordinarias, dará lugar a las acciones de cobro permitidas por este Reglamento y la ley. Además, señala que el hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada, independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario.
Texto relevante del Artículo 144:
"El incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos comunes, ordinarias o extraordinarias, dará lugar a las acciones de cobro permitidas por este Reglamento y la ley. El hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario."
Artículo 138.- Gastos comunes
Este artículo define los gastos comunes y establece que el pago de estos gastos se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno. Los gastos comunes incluyen todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes, cargas, responsabilidades y cualquier otro gasto que no sea susceptible de individualización.
Texto relevante del Artículo 138:
"El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes."
Conclusión
El pago de los gastos comunes es obligatorio para los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de un régimen de propiedad exclusiva y común, según lo establecido en el Artículo 141, Artículo 144 y Artículo 138 del Reglamento de la Ley Nº 27157. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a acciones de cobro por parte de la administración del condominio o la Junta de Propietarios.
Según el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDEA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, la Junta de Propietarios es el órgano encargado de administrar y gestionar los asuntos relacionados con las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y los bienes comunes. A continuación, presento una lista detallada de las facultades y obligaciones de la Junta de Propietarios, basada en los artículos relevantes del reglamento:
Facultades de la Junta de Propietarios
- Representación legal de los propietarios (Artículo 145):
- La Junta de Propietarios representa a todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de la edificación.
- El Presidente de la Junta tiene facultades generales y especiales de representación procesal, según lo establecido en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
- Aprobación del Reglamento Interno (Artículo 153):
- La Junta debe aprobar el Reglamento Interno, que establece las normas de convivencia, los derechos y obligaciones de los propietarios, los porcentajes de participación en los bienes comunes, y los servicios y gastos comunes.
- Autorización de actos de disposición de bienes comunes (Artículo 135):
- La Junta debe autorizar cualquier acto de disposición (venta, gravamen, cesión en uso, etc.) de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esto requiere el voto conforme de al menos dos tercios de los propietarios.
- Aprobación de obras en bienes comunes (Artículo 136):
- La Junta debe autorizar las obras que se ejecuten en los bienes comunes. Si las obras son de conservación o mantenimiento, se requiere mayoría simple. Si implican modificación o limitación del uso, se requiere mayoría calificada.
- Designación del Administrador General (Artículo 151):
- La Junta designa al Administrador General, quien se encarga de la gestión y mantenimiento de los bienes y servicios comunes.
- Aprobación del presupuesto anual (Artículo 152, numeral f):
- La Junta aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos presentado por el Administrador General.
- Establecimiento de servicios comunes (Artículo 137):
- La Junta puede establecer servicios comunes adicionales a los obligatorios (limpieza, mantenimiento, seguridad, etc.), los cuales, una vez aprobados, son obligatorios para todos los propietarios.
- Resolución de controversias (Artículo 156):
- La Junta puede intervenir en la solución de controversias entre propietarios o entre propietarios y la administración, promoviendo la conciliación extrajudicial como trámite previo a cualquier acción legal.
- Imposición de sanciones (Artículo 124):
- La Junta puede imponer sanciones a los propietarios o poseedores que incumplan con las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno o las normas vigentes.
- Convocatoria a reuniones (Artículo 146):
- La Junta debe ser convocada por el Presidente con una anticipación mínima de cinco días naturales. Las sesiones se celebran en el predio y deben ser notificadas a todos los propietarios.
Obligaciones de la Junta de Propietarios
- Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno (Artículo 153):
- La Junta debe asegurarse de que todos los propietarios y poseedores cumplan con las disposiciones del Reglamento Interno.
- Garantizar el mantenimiento de los bienes comunes (Artículo 137):
- La Junta debe asegurar que los bienes comunes (cimientos, techos, pasillos, ascensores, etc.) sean adecuadamente mantenidos y conservados.
- Cobro de cuotas de gastos comunes (Artículo 138):
- La Junta debe asegurar que los gastos comunes sean cubiertos mediante el cobro de cuotas a los propietarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno.
- Notificación de acuerdos a propietarios ausentes (Artículo 148):
- La Junta debe notificar a los propietarios que no asistieron a las reuniones sobre los acuerdos adoptados, especialmente aquellos que involucren la disposición de bienes comunes.
- Llevar un libro de actas (Artículo 149):
- La Junta debe llevar un libro de actas legalizado, donde se registren las sesiones, los acuerdos adoptados y las votaciones realizadas.
- Supervisar al Administrador General (Artículo 152):
- La Junta debe supervisar las funciones del Administrador General, quien es responsable de la gestión diaria de los bienes y servicios comunes.
- Garantizar la seguridad y funcionalidad de la edificación (Artículo 136):
- La Junta debe asegurar que las obras realizadas en los bienes comunes no afecten la seguridad o funcionalidad de la edificación.
- Promover la conciliación en controversias (Artículo 156):
- La Junta debe promover la conciliación extrajudicial como mecanismo para resolver controversias entre los propietarios o con la administración.
- Asegurar el pago de las cuotas de gastos comunes (Artículo 144):
- La Junta debe tomar acciones de cobro en caso de incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas de gastos comunes por parte de los propietarios o poseedores.
- Respetar los derechos de los poseedores no propietarios (Artículo 140):
- La Junta debe garantizar que los arrendatarios u otros poseedores de las unidades inmobiliarias ejerzan sus derechos de uso y disfrute de los bienes y servicios comunes, de acuerdo con el Reglamento Interno.
Resumen
La Junta de Propietarios tiene amplias facultades para administrar y gestionar los bienes comunes y las relaciones entre los propietarios, pero también tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas, garantizar el mantenimiento de los bienes comunes, y asegurar que los gastos sean cubiertos de manera equitativa. Su función es esencial para mantener la armonía y el correcto funcionamiento del régimen de propiedad exclusiva y común.
Según el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, el Administrador General es la persona encargada de gestionar y supervisar el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes en un régimen de propiedad exclusiva y común. A continuación, presento una lista detallada de las facultades y obligaciones del Administrador General, basada en los artículos relevantes del reglamento:
Facultades del Administrador General
- Gestión de los bienes y servicios comunes (Artículo 152, numeral a):
- El Administrador General tiene la facultad de velar por el adecuado manejo, mantenimiento, limpieza y preservación de los bienes y servicios comunes.
- Cobro de cuotas de gastos comunes (Artículo 152, numeral b):
- El Administrador General está facultado para cobrar las cuotas de los gastos comunes a los propietarios y poseedores de las unidades inmobiliarias.
- Supervisión de los servicios comunes (Artículo 152, numeral c):
- Puede supervisar que los pagos de los servicios comunes (como luz, agua, seguridad, etc.) estén al día y gestionar cualquier incidencia relacionada con estos servicios.
- Elaboración y presentación del presupuesto anual (Artículo 152, numeral f):
- Tiene la facultad de elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y presentarlo a la Junta de Propietarios para su aprobación.
- Realización de visitas periódicas (Artículo 152, numeral e):
- Puede realizar visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva para verificar que no se realicen acciones contrarias al Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
- Ejecución de acuerdos de la Junta de Propietarios (Artículo 152, numeral h):
- Está facultado para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, así como ejercer las funciones que esta le asigne.
- Representación en asuntos administrativos:
- El Administrador General puede actuar como representante de la Junta de Propietarios en asuntos administrativos y de gestión diaria, siempre que esté autorizado por la Junta.
Obligaciones del Administrador General
- Mantenimiento de los bienes comunes (Artículo 152, numeral a):
- Debe asegurar que los bienes comunes (cimientos, techos, pasillos, ascensores, etc.) sean adecuadamente mantenidos y conservados.
- Cobro oportuno de las cuotas de gastos comunes (Artículo 152, numeral b):
- Está obligado a cobrar puntualmente las cuotas de los gastos comunes y gestionar cualquier incumplimiento en el pago, informando a la Junta de Propietarios.
- Control de los pagos de servicios comunes (Artículo 152, numeral c):
- Debe asegurarse de que los pagos de los servicios comunes (luz, agua, seguridad, etc.) estén al día y gestionar cualquier retraso o incidencia.
- Llevar las cuentas de la administración (Artículo 152, numeral d):
- Está obligado a llevar las cuentas de la administración y, si es necesario, los libros contables, de acuerdo con las normas legales vigentes.
- Realización de visitas periódicas (Artículo 152, numeral e):
- Debe realizar visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva para verificar que no se realicen acciones contrarias al Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
- Elaboración y presentación del presupuesto anual (Artículo 152, numeral f):
- Debe elaborar y presentar a la Junta de Propietarios el presupuesto anual de ingresos y gastos para su aprobación.
- Llevar el libro de actas (Artículo 152, numeral g):
- Está obligado a llevar el libro de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de la Junta de Propietarios.
- Cumplimiento de los acuerdos de la Junta (Artículo 152, numeral h):
- Debe cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, así como ejercer las funciones que esta le asigne.
- Informar a la Junta de Propietarios:
- Está obligado a informar regularmente a la Junta de Propietarios sobre el estado de los bienes comunes, los servicios, los gastos y cualquier incidencia relevante.
- Velar por la seguridad y funcionalidad de la edificación:
- Debe asegurar que las obras realizadas en los bienes comunes no afecten la seguridad o funcionalidad de la edificación, y que se cumplan las normas de edificación y urbanísticas vigentes.
Resumen
El Administrador General tiene amplias facultades para gestionar los bienes y servicios comunes, pero también está sujeto a importantes obligaciones que garantizan el correcto funcionamiento del régimen de propiedad exclusiva y común. Su rol es clave para mantener la armonía y el buen estado de los bienes comunes, así como para asegurar que los gastos sean cubiertos de manera oportuna y equitativa.
1. Mecanismos de Resolución de Conflictos según la Ley Nº 27157
a) Conciliación Extrajudicial (Artículo 156)
La conciliación extrajudicial es el primer paso obligatorio para resolver conflictos en un condominio. Este mecanismo busca que las partes involucradas lleguen a un acuerdo de manera voluntaria, con la ayuda de un conciliador autorizado.
- Ámbito de aplicación:
- Disputas entre propietarios.
- Conflictos entre propietarios y la Junta de Propietarios.
- Controversias relacionadas con el cumplimiento del Reglamento Interno, el pago de gastos comunes, el uso de bienes comunes, entre otros.
- Procedimiento:
- Las partes deben acudir a un centro de conciliación autorizado.
- Si se llega a un acuerdo, este tiene carácter de cosa juzgada y es exigible judicialmente.
- Si no se llega a un acuerdo, las partes pueden recurrir a otras vías, como el proceso judicial o arbitral.
b) Proceso Judicial (Artículo 156)
Si la conciliación no es exitosa, las partes pueden recurrir al proceso judicial para resolver el conflicto. Este proceso se lleva a cabo ante los juzgados civiles o especializados, dependiendo de la naturaleza del conflicto.
- Casos comunes:
- Impago de gastos comunes (Artículo 144).
- Disputas sobre el uso de bienes comunes.
- Incumplimiento del Reglamento Interno.
- Daños a la propiedad común o a las unidades de otros propietarios.
- Proceso ejecutivo:
- En caso de mora en el pago de cuotas de gastos comunes, la Junta de Propietarios puede interponer una demanda ejecutiva para cobrar las deudas (Artículo 157).
c) Arbitraje (Artículo 156)
El arbitraje es una alternativa al proceso judicial, donde las partes eligen a un árbitro o tribunal arbitral para resolver el conflicto. Este mecanismo es voluntario y requiere el acuerdo de las partes.
- Ventajas:
- Es más rápido y especializado que el proceso judicial.
- La decisión del árbitro (laudo arbitral) es vinculante y tiene carácter de cosa juzgada.
2. Herramientas Legales para la Resolución de Conflictos
a) Reglamento Interno (Artículo 153)
El Reglamento Interno es el documento que establece las normas de convivencia, los derechos y obligaciones de los propietarios, y los procedimientos para resolver conflictos. Es la base para gestionar disputas dentro del condominio.
- Contenido relevante:
- Normas sobre el uso de bienes comunes.
- Procedimientos para sancionar incumplimientos.
- Mecanismos de conciliación interna.
b) Junta de Propietarios (Artículo 145)
La Junta de Propietarios es el órgano encargado de administrar el condominio y resolver conflictos internos. Tiene facultades para:
- Mediar en disputas entre propietarios.
- Aplicar sanciones por incumplimiento del Reglamento Interno.
- Gestionar el cobro de deudas por gastos comunes.
c) Administrador General (Artículo 152)
El Administrador General es responsable de la gestión diaria del condominio y puede intervenir en la resolución de conflictos:
- Supervisa el cumplimiento del Reglamento Interno.
- Informa a la Junta de Propietarios sobre incidencias y disputas.
- Ejecuta los acuerdos de la Junta para resolver conflictos.
3. Otras Leyes que Complementan la Resolución de Conflictos
a) Ley de Conciliación (Ley Nº 26872)
Esta ley regula el procedimiento de conciliación extrajudicial, que es obligatorio antes de iniciar un proceso judicial en casos de conflictos entre particulares, incluyendo disputas en condominios.
- Aplicación:
- Conflictos entre propietarios.
- Disputas sobre el uso de bienes comunes.
- Reclamos por daños o perjuicios.
b) Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295)
El Código Civil establece las normas generales sobre propiedad, obligaciones y responsabilidad civil, que son aplicables a los conflictos en condominios.
- Artículos relevantes:
- Artículo 976: Define la copropiedad y los derechos y obligaciones de los copropietarios.
- Artículo 981: Establece las reglas para el uso y disfrute de los bienes comunes.
- Artículo 1185: Regula la responsabilidad por daños causados a la propiedad ajena.
c) Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444)
Esta ley es aplicable cuando los conflictos involucran a la administración del condominio (Junta de Propietarios o Administrador General) y se relacionan con decisiones administrativas.
- Aplicación:
- Recursos de reconsideración o apelación contra decisiones de la Junta de Propietarios.
- Reclamos por actos administrativos que afecten los derechos de los propietarios.
4. Procedimiento para Conflictos Específicos
a) Impago de Gastos Comunes (Artículo 144)
- Procedimiento:
- La Junta de Propietarios notifica al propietario moroso.
- Si no se regulariza el pago, se inicia un proceso de cobro mediante demanda ejecutiva.
- El juez puede ordenar el embargo de bienes del deudor para cubrir la deuda.
b) Daños a la Propiedad Común o a Otras Unidades
- Procedimiento:
- El afectado presenta una queja ante la Junta de Propietarios.
- La Junta puede mediar en el conflicto o aplicar sanciones según el Reglamento Interno.
- Si no se resuelve, el afectado puede iniciar un proceso judicial por daños y perjuicios.
c) Incumplimiento del Reglamento Interno
- Procedimiento:
- La Junta de Propietarios notifica al infractor y le da la oportunidad de corregir su conducta.
- Si persiste el incumplimiento, se aplican sanciones (multas, restricciones de uso, etc.).
- En casos graves, se puede recurrir a la vía judicial.
Conclusión
Los conflictos en un condominio se manejan a través de mecanismos como la conciliación extrajudicial, el proceso judicial y el arbitraje, complementados por las normas establecidas en el Reglamento Interno y las funciones de la Junta de Propietarios y el Administrador General. Además, leyes como la Ley de Conciliación, el Código Civil y la Ley de Procedimiento Administrativo General brindan un marco legal adicional para resolver disputas de manera efectiva y justa.Esta conformada por cualquier persona natural o jurídica