El Artículo 22 de la LPH establece las reglas básicas para la toma de decisiones en relación con la administración y conservación de las cosas comunes en un condominio.
Artículo 22. - Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los propietarios. Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a algunos apartamentos será resuelto por los propietarios de éstos. A falta de disposición en el documento de condominio, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos siguientes.
El Articulo 23 indica el procediendo para la realización de las Consultas Escritas ( Conocidas también como Carta Consulta )
A continuación, te describo el paso a paso de cómo se debe llevar a cabo este proceso, con sustento en la Ley de Propiedad Horizontal:
Procedimiento para Realizar una Consulta Escrita (Artículo 23 de la LPH)
Paso 1: Identificar la necesidad de la Consulta Escrita
- La Consulta Escrita se utiliza cuando no es posible o práctico realizar una asamblea presencial, o cuando se requiere consultar a los propietarios sobre un tema específico.
- Ejemplos de situaciones donde se aplica:
- Aprobación de un aumento en las cuotas de mantenimiento.
- Cambio de horario de uso de áreas comunes.
- Instalación de nuevos servicios o mejoras en el condominio.
Paso 2: Elaborar la Consulta Escrita
- El Administrador o la Junta de Condominio debe redactar la consulta, la cual debe incluir:
- Pregunta o tema a consultar: Debe ser clara y específica.
- Ejemplo 1: "¿Está de acuerdo con la instalación de cámaras de seguridad en las áreas comunes?"
- Opciones de respuesta: Generalmente, se ofrecen opciones como "Sí", "No" o "Abstención".
- Plazo para responder: Según el Artículo 23 de la LPH, el plazo es de 8 días a partir de la recepción de la consulta por parte de los propietarios.
- Instrucciones para responder: Indicar cómo y dónde deben enviarse las respuestas (por ejemplo, en la administración del condominio o por correo electrónico).
- Pregunta o tema a consultar: Debe ser clara y específica.
Paso 3: Convocar la Consulta Escrita
- La consulta escrita debe ser enviada a todos los propietarios, puede utilizar lista de acuse de recibo donde se firma y valide la recepción de la consulta por parte de los interesados.
Paso 4: Recepción de las Respuestas
- Los propietarios deben responder dentro del plazo establecido (8 días).
- El Administrador es responsable de recopilar las respuestas y verificar su validez.
Toma de Decisiones y Quórum Requerido
Paso 5: Verificación del Quórum
- Según el Artículo 23 de la LPH, para que la consulta sea válida, se requiere que los propietarios que respondan representen al menos dos tercios (2/3) del valor total del edificio en la primera consulta.
- Si no se alcanza este quórum, se realiza una segunda consulta, y en este caso, la decisión se toma con las respuestas de los propietarios que representen más de la mitad (es decir, más del 50%) del valor total del edificio.
Ejemplo Práctico
- Imaginemos un edificio con 10 apartamentos, donde cada apartamento tiene un valor atribuido del 10%. Esto significa que el valor total del edificio es del 100%.
- Primera Consulta:
- Para que la consulta sea válida, se necesita que las respuesta de los propietarios sumen al menos dos tercios (2/3) del valor total del edificio.
- En este caso, 2/3 de 100% es aproximadamente 66.67%.
- Esto significa que deben estar presentes (o representados) los propietarios de al menos 7 apartamentos (7 x 10% = 70%), ya que 6 apartamentos solo sumarían el 60%, que es menos del 66.67% requerido.
- Segunda Consulta:
- Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada se procederá a una nueva consulta
- Es decir, si en la primera consulta solo se recibieron de 5 respuesta de apartamentos (50%), no se alcanzó el quórum de 66.67%, por lo que se debe convocar una segunda consulta.
- En la segunda consulta, el quórum requerido es más de la mitad del valor total del edificio, es decir, más del 50%.
- En este caso, si respondieron los propietarios de 6 apartamentos (6 x 10% = 60%), la consulta se considera válida, porque se supera el 50% requerido.
Paso 6: Conteo de las Respuestas
- Una vez finalizado el plazo, el Administrador debe contar las respuestas y verificar si se alcanzó el quórum requerido.
- Si se alcanza el quórum, se procede a determinar el resultado de la consulta (por ejemplo, mayoría de "Sí" o "No").
Disposiciones Finales de Aprobación
Paso 7: Comunicación del Resultado
- El Administrador debe comunicar por escrito a todos los propietarios el resultado de la consulta.
- El resultado debe incluir:
- Número de respuestas recibidas.
- Porcentaje de propietarios que votaron "Sí", "No" o se abstuvieron.
- Decisión final (aprobada o no aprobada).
Paso 8: Levantamiento del Acta
- Se debe levantar un acta que documente el proceso de la consulta escrita.
- El acta debe incluir:
- Fecha de la consulta.
- Pregunta o tema consultado.
- Lista de propietarios que respondieron.
- Resultados de las respuestas.
- Decisión final.
- El acta debe ser firmada por el Administrador y asentada en el Libro de Actas de la Asamblea de Propietarios.
Paso 9: Ejecución de la Decisión
- Si la consulta es aprobada, el Administrador o la Junta de Condominio debe ejecutar la decisión (por ejemplo, proceder con la instalación de cámaras de seguridad).
- Si la consulta no es aprobada, se archiva el resultado y se informa a los propietarios.
- La consulta es aprobada, su cumplimiento es de carácter obligatoria por todos los propietarios, esta disposición se encuentra establecida en el Articulo 25 LPH.
Sustento Legal
- Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
- Artículo 23: Regula el quórum necesario para la consulta escrita (dos tercios en primera consulta y más de la mitad en segunda consulta).
- Código Civil:
- Artículos relacionados con el mandato: Regulan la responsabilidad del Administrador en la ejecución de las decisiones tomadas por los propietarios.
Referencia Legal:
https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ref-20220405162447.pdf
https://odoocondominio.com/slides/slide/ley-de-propiedad-horizontal-de-venezuela-238
https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ref-20220406152223.pdf
https://odoocondominio.com/slides/slide/codigo-civil-venezolano-445