Procedimiento para realizar Consulta Escrita (Carta Consulta) a los Propietarios según LPH Venezuela

Proceso de Convocatoria, Celebración, Validación y Ejecución de las Consultas a los Propietarios Ley de Propiedad Horizontal Venezolana

El Artículo 22 de la LPH establece las reglas básicas para la toma de decisiones en relación con la administración y conservación de las cosas comunes en un condominio.

 Artículo 22. - Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los propietarios. Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a algunos apartamentos será resuelto por los propietarios de éstos. A falta de disposición en el documento de condominio, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos siguientes.

Si el documento de condominio no contiene disposiciones específicas sobre cómo tomar las decisiones, se aplica las reglas establecidas en los artículos Artículos 23 y 24 de la LPH.

​El Articulo 23 indica el procediendo para la realización de las Consultas Escritas ( Conocidas también como Carta Consulta )

A continuación, te describo el paso a paso de cómo se debe llevar a cabo este proceso, con sustento en la Ley de Propiedad Horizontal:

Procedimiento para Realizar una Consulta Escrita (Artículo 23 de la LPH)

Paso 1: Identificar la necesidad de la Consulta Escrita

  • La Consulta Escrita se utiliza cuando no es posible o práctico realizar una asamblea presencial, o cuando se requiere consultar a los propietarios sobre un tema específico.
  • Ejemplos de situaciones donde se aplica:
    • Aprobación de un aumento en las cuotas de mantenimiento.
    • Cambio de horario de uso de áreas comunes.
    • Instalación de nuevos servicios o mejoras en el condominio.

Paso 2: Elaborar la Consulta Escrita

  • El Administrador o la Junta de Condominio debe redactar la consulta, la cual debe incluir:
    1. Pregunta o tema a consultar: Debe ser clara y específica.
      • Ejemplo 1: "¿Está de acuerdo con la instalación de cámaras de seguridad en las áreas comunes?"
    2. Opciones de respuesta: Generalmente, se ofrecen opciones como "Sí", "No" o "Abstención".
    3. Plazo para responder: Según el Artículo 23 de la LPH, el plazo es de 8 días a partir de la recepción de la consulta por parte de los propietarios.
    4. Instrucciones para responder: Indicar cómo y dónde deben enviarse las respuestas (por ejemplo, en la administración del condominio o por correo electrónico).

Paso 3: Convocar la Consulta Escrita

  • La consulta escrita debe ser enviada a todos los propietarios, puede utilizar lista de acuse de recibo donde se firma y valide la recepción de la consulta por parte de los interesados.

Paso 4: Recepción de las Respuestas

  • Los propietarios deben responder dentro del plazo establecido (8 días).
  • El Administrador es responsable de recopilar las respuestas y verificar su validez.

Toma de Decisiones y Quórum Requerido

Paso 5: Verificación del Quórum

  • Según el Artículo 23 de la LPH, para que la consulta sea válida, se requiere que los propietarios que respondan representen al menos dos tercios (2/3) del valor total del edificio en la primera consulta.
  • Si no se alcanza este quórum, se realiza una segunda consulta, y en este caso, la decisión se toma con las respuestas de los propietarios que representen más de la mitad  (es decir, más del 50%) del valor total del edificio.

Ejemplo Práctico

  • Imaginemos un edificio con 10 apartamentos, donde cada apartamento tiene un valor atribuido del 10%. Esto significa que el valor total del edificio es del 100%.
  • Primera Consulta:
    • Para que la consulta sea válida, se necesita que las respuesta de los propietarios sumen al menos dos tercios (2/3) del valor total del edificio.
    • En este caso, 2/3 de 100% es aproximadamente 66.67%.
    • Esto significa que deben estar presentes (o representados) los propietarios de al menos 7 apartamentos (7 x 10% = 70%), ya que 6 apartamentos solo sumarían el 60%, que es menos del 66.67% requerido.
  • Segunda Consulta:
    • Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada se procederá a una nueva consulta
    • Es decir, si en la primera consulta solo se recibieron de 5 respuesta de apartamentos (50%), no se alcanzó el quórum de 66.67%, por lo que se debe convocar una segunda consulta.
    • En la segunda consulta, el quórum requerido es más de la mitad del valor total del edificio, es decir, más del 50%.
    • En este caso, si respondieron los propietarios de 6 apartamentos (6 x 10% = 60%), la consulta se considera válida, porque se supera el 50% requerido.

Paso 6: Conteo de las Respuestas

  • Una vez finalizado el plazo, el Administrador debe contar las respuestas y verificar si se alcanzó el quórum requerido.
  • Si se alcanza el quórum, se procede a determinar el resultado de la consulta (por ejemplo, mayoría de "Sí" o "No").

Disposiciones Finales de Aprobación

Paso 7: Comunicación del Resultado

  • El Administrador debe comunicar por escrito a todos los propietarios el resultado de la consulta.
  • El resultado debe incluir:
    • Número de respuestas recibidas.
    • Porcentaje de propietarios que votaron "Sí", "No" o se abstuvieron.
    • Decisión final (aprobada o no aprobada).

Paso 8: Levantamiento del Acta

  • Se debe levantar un acta que documente el proceso de la consulta escrita.
  • El acta debe incluir:
    • Fecha de la consulta.
    • Pregunta o tema consultado.
    • Lista de propietarios que respondieron.
    • Resultados de las respuestas.
    • Decisión final.
  • El acta debe ser firmada por el Administrador y asentada en el Libro de Actas de la Asamblea de Propietarios.

Paso 9: Ejecución de la Decisión

  • Si la consulta es aprobada, el Administrador o la Junta de Condominio debe ejecutar la decisión (por ejemplo, proceder con la instalación de cámaras de seguridad).
  • Si la consulta no es aprobada, se archiva el resultado y se informa a los propietarios.
  • La consulta es aprobada, su cumplimiento es de carácter obligatoria por todos los propietarios, esta disposición se encuentra establecida en el Articulo 25 LPH.

Sustento Legal

  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
    • Artículo 23: Regula el quórum necesario para la consulta escrita (dos tercios en primera consulta y más de la mitad en segunda consulta).
  • Código Civil:
    • Artículos relacionados con el mandato: Regulan la responsabilidad del Administrador en la ejecución de las decisiones tomadas por los propietarios.

Referencia Legal:

https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ref-20220405162447.pdf

https://odoocondominio.com/slides/slide/ley-de-propiedad-horizontal-de-venezuela-238

https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ref-20220406152223.pdf

https://odoocondominio.com/slides/slide/codigo-civil-venezolano-445

Odoo { Condominio }

Procedimiento para realizar Consulta Escrita (Carta Consulta) a los Propietarios según LPH Venezuela
Administrator Odoo 14 de febrero de 2025
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