Interés moratorio 3% ó 12%, cuál aplicar en deudas vencidas de condominio.

¿Qué es el interés de mora en una deuda de condominio?

Interés moratorio 3% ó 12%: ¿Cuánto se puede cobrar realmente en un condominio en Venezuela?

En las juntas de condominio de Venezuela es sumamente común escuchar propuestas como: "vamos a cobrarle el 12% de mora a los que se atrasen para que paguen rápido". Aunque a muchos copropietarios les parezca una medida lógica e incluso necesaria para combatir la morosidad, la realidad es que el cobro de intereses de mora no es una decisión que la junta de condominio pueda tomar de forma libre o arbitraria. Tiene límites estrictos, un piso, un techo y requisitos de validez obligatorios según las leyes venezolanas.

Si tu condominio está cobrando intereses de mora sin cumplir con el debido respaldo legal, ese cobro es completamente impugnable ante los tribunales. En este artículo analizaremos a fondo el marco legal del interés moratorio, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y cómo calcular y automatizar este proceso de forma 100% legal.

Tabla de Contenido

  1. ¿Qué es el interés de mora en una deuda de condominio?
  2. ¿Deuda civil o mercantil? Por qué un condominio se rige por el Código Civil
  3. Tasa del 3% vs. 12%: Marco Legal y Diferencias
  4. ¿Qué ocurre si se cobra más del 12% o no hay acta de asamblea?
  5. Indexación de deuda y prohibición del Anatocismo (Interés sobre interés)
  6. Respaldo Judicial: ¿Qué dice el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)?
  7. Fórmula y Ejemplo Práctico de Cálculo de Mora
  8. Cómo automatizar el cobro de mora de forma legal con Odoo Condominio
  9. Preguntas Frecuentes sobre Interés Moratorio en Condominios (FAQ)

1. ¿Qué es el interés de mora en una deuda de condominio?

Los intereses moratorios son una compensación por el retraso culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, constituyendo un daño per se.

Una definición corta de interes moratorio: "Los intereses moratorios tienen por causa el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago." (Fuente: Sentencia SCC N° 319511)

Definición amplia de interes moratorio: "Cuando se habla de mora del deudor se refiere al retardo culposo de una obligación pecuniaria que constituye per se un daño, en los términos del artículo 1.264 del Código Civil. Así, el supra artículo 1.264 debe ser cuidadosamente examinado con el artículo 1.277 eiusdem, contenido en el capítulo de los efectos de las obligaciones en general, el cual dispone: ‘…A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales’. 

Pues como puede observarse de lo anterior, la finalidad de la norma es procurar la liquidación legal del daño que sufre el acreedor de una suma de dinero, a causa del incumplimiento moroso de su deudor. Cabe destacar, que tal disposición constituye el sustento o fundamento de los intereses moratorios en nuestra legislación, pues tales intereses no detenta otra naturaleza que no sea resarcitoria (…)." (FuenteSentencia SCC N° 319511)

📘 Fundamento Normativo Interés Moratorio

En Venezuela, este cobro está regulado por el ordenamiento civil. La Ley de Propiedad Horizontal no establece directamente las tasas de interés de mora, por lo que se debe acudir de forma supletoria al Código Civil venezolano.

Artículo 1.264 del Código Civil: Reconoce que el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación genera un daño.

⚖️ Artículo 1.264 - Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Artículo 1.277 del Código Civil: Establece que, en obligaciones dinerarias sin convenio expreso, el daño se compensa con el pago del interés legal. Esta disposición tiene carácter resarcitorio, no sancionatorio ni lucrativo.

⚖️ Artículo 1.277.- A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.

Artículo 1746 del Código Civil: Establece la rata de interés legal 3% e interés convencional (interés aprobados por las partes y no puede ser superio a 12%) sin límites más lo que indique la Ley.

⚖️ Artículo 1746.- El interés es legal o convencional.

El interés legal es el tres por ciento anual.

El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por Ley especial; salvo que, no limitándolo la Ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, caso en el cual será reducido por el Juez a dicho interés corriente, si lo solicita el deudor.

El interés convencional debe comprobarse por escrito cuando no es admisible la prueba de testigos para comprobar la obligación principal.

El interés del dinero prestado con garantía hipotecaria no podrá exceder en ningún caso del uno por ciento mensual.

📌 Naturaleza Jurídica del Interés Moratorio

  • Los intereses moratorios no constituyen una nueva indemnización, sino una forma de liquidación legal del daño causado por la mora.
  • Se aplican desde el momento en que ocurre el incumplimiento, sin necesidad de prueba adicional del perjuicio sufrido por el acreedor.

Entendiendo el interes moratorio desde el fundamente legal del Código Civil definamos interes moratorio en condominio

El interés moratorio en condominio es el porcentaje adicional que se aplica a una cuota de obligación de gasto a contribuir por propietario que no se pagó en su fecha de vencimiento. Funciona como una indemnización o compensación por los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria.

2. ¿Deuda civil o mercantil? Por qué un condominio se rige por el Código Civil

Una de las grandes confusiones en la administración de condominios es asumir que las obligaciones de pago son de naturaleza mercantil y puede aplicar tasas comerciales (Código de Comercio). La respuesta legal es NO..

Una deuda de condominio no nace de una relación comercial. La administración de los recurso de una comunidad bajo el réginen dePropieda Horizontal, no está calificada como una actividad comercial o mercantil dentro del Código de Comercio vigente . Entre el propietario y el condominio no existe un fin de lucro, ni compra o venta de servicios para generar ganancias. Se trata de una obligación civil entre copropietarios para la conservación de las cosas comunes.

  • Naturaleza Civil: La relación entre los copropietarios y la comunidad (o la Junta de Condominio) no persigue fines de lucro ni constituye un acto comercial. Se trata de la co-propiedad y distribución de gastos comunes para la conservación del inmueble.
  • Criterio Legal: De acuerdo con el Abg. Daniel Natale, la administración de condominio no está tipificada como una actividad mercantil en el Código de Comercio. Por lo tanto, ante la mora, aplica de forma directa el Código Civil Venezolano.

Dado que la naturaleza de la deuda es civil, el punto de partida para cualquier análisis de intereses debe ser el Código Civil de Venezuela, no el de Comercio.

3. Tasa del 3% vs. 12%: Marco Legal y Diferencias

El Código Civil venezolano en su Artículo 1.746 divide los intereses en dos tipos: legales y convencionales.

A. El Interés Legal (3% anual)

  • La tasa por defecto: Si la asamblea de propietarios de tu condominio nunca ha aprobado formalmente una tasa de interés distinta, la ley establece que la tasa aplicable de forma automática es del 3% anual.
  • Requisitos: Ninguno. Aplica por defecto sobre la deuda vencida según el artículo 1.277 y 1.746 del Código Civil.

B. El Interés Convencional (Hasta 12% anual) Límite Máximo

  • La tasa pactada: Son aquellos intereses que se convienen libremente entre las partes (en este caso, la comunidad de propietarios).
  • El tope del 12%: Aunque las partes tienen autonomía, la ley y la jurisprudencia establecen que el interés convencional en condominios no puede superar el interés corriente del mercado, que tiene como tope máximo el 12% anual (equivalente al 1% mensual).
  • Requisitos: Para poder cobrar una tasa de hasta el 12% anual, es obligatorio que la Asamblea de Propietarios lo apruebe formalmente y quede asentado debidamente en un acta de asamblea redactada y firmada conforme a la ley.

Tabla Comparativa de Tasas de Mora

Tasa de InterésTipo de InterésBase LegalRequisitos para su aplicación
3% anual (~0.25% mensual)Interés LegalCódigo Civil, Arts. 1.277 y 1.746Ninguno. Aplica por defecto si no hay acuerdos previos.
Hasta 12% anual (1% mensual)Interés ConvencionalArt. 1.746 (Código Civil)Aprobación formal de la Asamblea de Propietarios asentada en Acta.
Más de 12% anualFuera de límite legal / IlegalCódigo Civil, Art. 1.746 / Delito de usura / CPC Art. 274Ilegal, Improcedente. No se puede aplicar bajo ningún concepto, así todos estén de acuerdo.

4. ¿Qué ocurre si se cobra más del 12% o no hay acta de asamblea?

Muchos condominios aplican recargos de mora del 5%, 10% o hasta 20% mensual no anual de manera informal. Esto acarrea graves consecuencias legales:

  1. Riesgo de impugnación y pérdida de juicios: Si el condominio y la Junta demanda judicialmente a un propietario moroso el cobro de la deuda exigiendo intereses ilegales o fórmulas no permitidas , aplicando una tasa superior al 12% anual o cobrando el 12% sin tener un acta de asamblea que lo respalde, el demandado puede impugnar dichos cargos. Los tribunales solo reconocerán el capital adeudado, su indexación y el interés legal del 3% anual.
  2. Pérdida de costas judiciales: Al no obtener la razón completa en el juicio por exigir montos ilegales, el condominio puede perder el derecho a recuperar las costas (los honorarios de los abogados y gastos del proceso), teniendo que pagarlos la propia comunidad (Art. 274 Código de Procedimiento Civil).
  3. Infracciones penales y administrativas: El cobro excesivo de intereses por encima de los límites legales puede constituir el delito de usura. Asimismo, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) sanciona estos cobros abusivos o extraordinarios no aprobados en condominios comerciales. Esto generará la pérdida de las costas procesales (Art. 274 del Código de Procedimiento Civil), haciendo que el condominio deba asumir los gastos del juicio.
  4. Riesgo de Usura: Exceder los límites legales puede catalogarse como anatocismo ilegítimo o cobro indebido, exponiendo a la administración a sanciones pecuniarias y legales.

5. Indexación de deuda y prohibición del Anatocismo (Interés sobre interés)

Al estructurar la cobranza de un condominio, es fundamental manejar correctamente dos conceptos financieros clave:

  • Prohibición del Anatocismo: El anatocismo es la capitalización de intereses, es decir, cobrar intereses sobre intereses. Esto está rotundamente prohibido en el ordenamiento jurídico venezolano. La mora siempre debe calcularse exclusivamente sobre el capital principal de la deuda vencida y nunca sobre los intereses acumulados de meses anteriores.

    ⚠️ ¡Alerta de error común en la administración de condominios! Un error muy frecuente que cometen los administradores (y que genera anatocismo) ocurre cuando los intereses moratorios generados en el recibo de un mes por concepto de retraso son cargados en el recibo ordinario del mes siguiente. Si este nuevo recibo ordinario también llega a retrasarse y genera intereses de mora, el administrador podría cometer el error de calcular los intereses moratorios sobre el monto total del nuevo recibo (el cual ya incluye los intereses moratorios cargados del mes anterior). Al hacerlo, se están cobrando intereses de mora sobre intereses ya devengados, incurriendo de forma ilegal en anatocismo.

    Ejemplo de lo que NO se debe hacer (Anatocismo):

    • Mes 1: El propietario acumula un recibo de condominio ordinario de 500 Bs. por sus gastos comunes y se retrasa. Este retraso genera 5 Bs. por concepto de interés moratorio. El deudor no realiza el pago.
    • Mes 2: El administrador genera un nuevo recibo de condominio ordinario de 600 Bs. de capital por gastos comunes del mes en curso, y decide agregar un concepto que dice: "Intereses moratorios del mes anterior: 5 Bs.", arrojando un total para el recibo de 605 Bs.
    • El error: Si el propietario tampoco paga a tiempo este recibo del Mes 2, el administrador calcula el interés moratorio (por ejemplo, el 1% mensual) sobre los 605 Bs., lo que arrojaría 6,05 Bs. de interés de mora. Al aplicar la tasa sobre los 5 Bs. de intereses ya causados anteriormente, se está cometiendo anatocismo.
    • El cálculo correcto y legal: El interés moratorio del Mes 2 debe calcularse exclusivamente sobre el capital principal acumulado de los gastos de condominio ordinarios (es decir, 500 Bs. + 600 Bs. = 1.100 Bs. de capital principal). El ítem de intereses anteriores (5 Bs.) debe mantenerse congelado en su cuenta y no puede servir de base para generar nuevos intereses de mora.
  • Indexación de la deuda (Corrección Monetaria): Ante procesos inflacionarios, la ley permite la indexación de la deuda para conservar el valor real del dinero en el tiempo. Sin embargo, el Dr. Enrique Herrera Silla y en la práctica judicial aclaran que la indexación solo puede practicarse sobre el capital adeudado (el monto de los gastos comunes acumulados) y nunca sobre los intereses de mora.

6. Respaldo Judicial: ¿Qué dice el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)?

La máxima instancia judicial del país ha ratificado esta interpretación en diversas oportunidades. Un caso emblemático es la Sentencia del 16 de julio de 2014 (Exp. N° 14-0529) de la Sala Constitucional del TSJ. Fuente: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/166877-827-16714-2014-14-0529.HTML

El Caso: "Los Girasoles" vs. Salazar Russian & Cia C.A.

La Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles demandó a una empresa copropietaria por el impago de 117 recibos de condominio acumulados durante casi una década (de agosto de 2000 a abril de 2010).

En la demanda, la comunidad exigió los intereses moratorios calculados de la siguiente manera:

  1. Tasa del 3% anual para el período de agosto de 2000 a junio de 2002, dado que las planillas de liquidación emitidas en ese lapso no pautaban porcentaje de mora.
  2. Tasa del 12% anual (1% mensual) para el período de julio de 2002 en adelante, ya que la administradora de turno comenzó a pautar expresamente en los recibos que la mora causaría el 1% mensual.

El TSJ validó esta distinción y condenó al propietario a pagar la totalidad de la deuda de condominio, los intereses moratorios diferenciados (3% y 12% según el período) y la indexación monetaria del capital.

Un punto clave: Prescripción de 20 años para deudas de condominio

En este mismo juicio, la empresa demandada pretendió defenderse alegando la prescripción breve de 3 años, correspondiente a los pagos periódicos (conforme al Art. 1.980 del Código Civil) [36, 64].

Sin embargo, los tribunales y el TSJ aclararon que las obligaciones de condominio son de carácter propter rem (ligadas a la propiedad del inmueble). Al tratarse de obligaciones derivadas de un derecho real (la propiedad), las deudas de condominio prescriben a los 20 años (conforme al Artículo 1.977 del Código Civil). Esto otorga una protección legal inmensa a las comunidades frente a propietarios morosos crónicos.

7. Fórmula y Ejemplo Práctico de Cálculo de Mora

Para calcular de manera exacta los intereses moratorios de forma legal, se utiliza la siguiente fórmula de interés simple:

Interés Moratorio = Deuda Inicial (Capital) × Tasa de Interés Anual × (Días de Retraso / 360)

(Nota: Algunas administraciones o contratos utilizan 365 días como base para el año calendario, lo cual es igualmente válido y admitido por los tribunales).

Caso Práctico:

Imaginemos que el propietario del Apartamento A-4 adeuda el recibo correspondiente al mes de enero de 2023:

  • Deuda inicial (Capital): 300,00 Bs.
  • Fecha de vencimiento: 31 de enero de 2023
  • Fecha de pago: 01 de junio de 2023
  • Días de retraso: 121 días (contados desde el 31/01 hasta el 01/06)

Escenario A: Sin acuerdo de asamblea (Aplica Tasa Legal del 3% anual)

  • Tasa aplicable: 3% anual = 0,03
  • Fórmula aplicada: 300,00 × 0,03 × (121 / 360)
  • Monto por Mora: 3,02 Bs.
  • Deuda Total a Pagar: 300,00 Bs (Capital) + 3,02 Bs (Mora) = 303,02 Bs.

Escenario B: Asamblea aprobó el cobro convencional del 12% anual (1% mensual)

  • Tasa aplicable: 12% anual = 0,12
  • Fórmula aplicada: 300,00 × 0,12 × (121 / 360)
  • Monto por Mora: 12,10 Bs.
  • Deuda Total a Pagar: 300,00 Bs (Capital) + 12,10 Bs (Mora) = 312,10 Bs.

8. Cómo automatizar el cobro de mora de forma legal con Odoo Condominio

Hacer estos cálculos de forma manual, mes a mes, para decenas o cientos de apartamentos o locales comerciales suele ser es una tarea titánica propensa a errores matemáticos de fórmulas, retrasos en la facturación, reclamos y conflictos por parte de los propietarios.

Con Odoo Condominio, nuestro software administrativo y contable especializado, puedes blindar y automatizar este proceso por completo:

  • ⚙️ Configuración de Tasa Legal o Convencional: Configuras la tasa aprobada por tu asamblea una sola vez si tu condominio cobra la tasa legal (3%) o la convencional aprobada en acta (hasta el 12%).
  • 🧮 Cálculo Automático e Imparcial: El sistema calcula de forma exacta la mora acumulada por día de retraso, basándose únicamente en el capital adeudado, sin riesgo de incurrir en anatocismo.
  • 📊 Conciliación y Multi-moneda Real: Gestiona la indexación y los pagos en divisas/bolívares en tiempo real con trazabilidad total.
  • 🛠️  Trazabilidad total: Cada recibo emitido muestra de forma clara el desglose de la deuda, el capital y el interés de mora, enlazado directamente a los registros legales y contables del condominio.
  • 🌟 Transparencia en el Recibo: El propietario recibe su estado de cuenta detallado con el desglose exacto entre el capital adeudado y el monto por mora legalmente aplicado.
  • Mantén la documentación digital, como las actas de asamblea aprobadas, asociadas a los parámetros de cobranza para garantizar la validez legal ante cualquier auditoría o proceso judicial.


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9. Preguntas Frecuentes sobre Interés Moratorio en Condominios (FAQ)

¿Se puede cobrar una multa fija de forma mensual por retraso?

No. Las multas o recargos fijos que no correspondan al cálculo de intereses moratorios proporcionales (basados en tasas anuales permitidas) son ilegales si no se ajustan a los límites de usura de la ley penal y civil. Solo se pueden cargar intereses de mora legales (3% anual) o convencionales debidamente autorizados por asamblea (máximo 12% anual).

Si el documento de condominio original dice que la mora es del 5% mensual o 20% anual, ¿es válido cobrarlo?

No. El Dr. Enrique Herrera Silla y la Abogada Tibaire Altuve señala que si el Documento de Condominio establece un porcentaje superior al 12% anual (1% mensual) para el cobro de mora, esa cláusula es ilegal y no debe admitirse, debiendo ajustarse la tasa a los límites de la ley. Prevalece lo estipulado por las leyes especiales y el Código Civil. Las cláusulas del Documento de Condominio que contravengan los techos legales (máximo 12% anual) quedan sin efecto por ilegalidad.

¿Puede la Junta de Condominio fijar un 5% o 10% mensual de mora?

No. Cualquier porcentaje que supere el 1% mensual (12% anual) es totalmente ilegal en deudas civiles de condominio. Fijar tasas más altas deja al condominio indefenso ante impugnaciones legales.

¿Es obligatoria una asamblea para exigir intereses de mora?

No para cobrar el 3% anual, ya que es el interés legal por defecto establecido en el Código Civil. Sin embargo, sí es estrictamente obligatoria una asamblea para elevar el cobro de intereses a una tasa convencional (por ejemplo, al 12% anual).

¿Qué pasa si un copropietario se niega a pagar la mora por no estar de acuerdo?

Si la tasa aplicada es la legal del 3% anual, o si es la convencional de hasta el 12% anual y existe un acta de asamblea que la respalde, el copropietario está obligado por ley a pagarla. La administración puede proceder al cobro de bolívares por la vía ejecutiva.

¿Se pueden cobrar intereses de mora en dólares?

El porcentaje moratorio (3% o hasta 12% anual) se calcula sobre el capital de la deuda. Si la deuda está pactada o expresada en moneda extranjera conforme a los acuerdos de la asamblea y el marco legal, la tasa moratoria se aplica proporcionalmente sobre dicho saldo.

Referencias Bibliográficas:

  1. Ley de Propiedad Horizontal: 
    1. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ref-20220405162447.pdf
  2. Código Civil Venezolano: 
    1. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ref-20220406152223.pdf
    2. https://www.suscerte.gob.ve/wp-content/uploads/2022/10/Codigo_Civil.pdf
  3. Código de Comercio Venezolano:
    1. https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-reforma-parcial-del-codigo-de-comercio
    2. https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/02/codigo-de-comercio_93.html
    3. http://www.finanzas.usb.ve/sites/default/files/C%C3%B3digo%20de%20Comercio.pdf
  4. Interés Moratorio, Civil o Mercantil 
    1. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RVDM/4/RVDM_2020_4_541-548.pdf
    2. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/43/rdpub_1990_43_17-24.pdf
    3. https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2017/01/libro-Curso-de-Derecho-Civil-III-Obligaciones-ilovepdf-compressed-202-225.pdf
    4. https://www.natalelegal.com/Post.php?i=147&PubTit=intereses-moratorios-aplicar-deuda-planilla-liquidacion-condominios.-interes-mercantil-o-civil
    5. https://www.sovedem.com/_files/ugd/de1016_c079df58007a493788f456ba38ac1bed.pdf
  5. Sentencias Judiciales donde se obliga al deudor al pago de interes moratorio, propiedad horizontal:
    1. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/179967-960-23715-2015-13-1043.HTML
    2. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/166877-827-16714-2014-14-0529.HTML
    3. https://drcondominio.com/Recursos/08_Cobro_de_mora_gestiones_indexacion.pdf
    4. https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/DICIEMBRE/2137-18-12-0502-.HTML
    5. https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/MARZO/2137-24-14-0920-.HTML
    6. https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2019/ABRIL/2139-11-AP71-R-2018-000599-.HTML
    7. https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/NOVIEMBRE/2118-3-27.600-.HTML
  6. Videos Youtube
 
 

 
 

 
 



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Administrator Odoo 27 de octubre de 2024
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