En la gestión de condominio es crucial saber diferenciar entre situaciones de relación civil o mercantil para aplicar correctamente el derecho y los intereses correspondientes ya que, en las obligaciones dinerarias es común el cobro de intereses.
En el derecho civil y comercial, lo más importante es que haya dinero moviéndose, sin importar si son grandes o pequeñas cantidades. En el ámbito mercantil, tener plata circulando es clave para la gente y las empresas. Cuando se trata de pagar alguna deuda, siempre hay que estar listo para pagar intereses. Es súper importante poder distinguir si estamos tratando con una situación civil o mercantil, porque así sabremos cómo aplicar bien la ley y los intereses que corresponden a cada caso.
Entrando en mat teeria una definición general de interés moratoria es: porcentaje que se aplica a una deuda cuando el deudor no la paga en la fecha acordada.
Esta acción de aplicar un porcentaje a la deuda no paga se establece en ambos ordenamientos jurídicos:
Código Civil:
Artículo 1.277.- A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.
Código de Comercio
Artículo 108.- Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual.
Si bien ambos ordenamiento jurídicos guardan relación en aspectos administrativos de condominios, en el caso de interés moratorio debe aplicar lo dictado por el Código Civil ya que, en la transacciones condominiales no existe un relación comercial directa donde algunas de las partes perciba ganancia por acción de compra o venta de algún servicio o producto.
La administración de condominio no esta estipulado como actividad comercial, en el Código Comercial vigente. - Abog. Daniel Natale
Cual es el porcentaje legal que se aplica a la deudas vencidas de condominio ?
- Intereses legales: Los que establece la ley en caso de que las partes no hayan pactado por clausulas, asambleas generales será el interés del 3% anual.
- Intereses convencionales: Son aquellos que han sido pactados previamente entre las partes.
Artículo 1746.- El interés es legal o convencional.
El interés es el tres por ciento anual.
El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por Ley especial; salvo que, no limitándolo la Ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, caso en el cual será reducido por el Juez a dicho interés corriente, si lo solicita el deudor.
El interés convencional debe comprobarse por escrito cuando no es admisible la prueba de testigos para comprobar la obligación principal.
El interés del dinero prestado con garantía hipotecaria no podrá exceder en ningún caso del uno por ciento mensual.
Cómo se calcula el monto en mora a pago por deuda de propietarios a través del interés legal ?
Para calcular el interés moratorio para condominios, se utiliza la siguiente fórmula de interés simple:
Interés Moratorio = Deuda Inicial x Tasa de Interés x (Días de Retraso / 360)
Veamos la formula con el siguiente ejercicio: La Propiedad A4 tiene recibo pendiente de 01 Enero 2023 con fecha de vencimiento 31 de Enero 2023 y paga su deuda el 01 Junio 2023, tal como estipula la ley se aplica el interés moratoria del 3% por retardo en su pago.
Recibo Enero = 300,00 Bs
Días de retraso = 31 Ene al 01 Jun = 121 días
Porcentaje Interés = 3% / 100 = 0,03
Monto Mora = 300,00 x 0,03 x ( 121 / 360 ) = 3,02 Bs
Monta total deuda = 303,02 Bs
Conclusiones finales
Para finalizar el tema de interés moratorio en deudas de condominio traemos citamos los siguientes aspecto legales y administrativos por el Dr. ENRIQUE HERRERA SILLA en su blog tucondominioenmaracaibo:
- Si no ha sido acordado el cobro de intereses de mora en ninguna Asamblea de copropietarios, estos intereses no pueden cobrarse a una rata mayor al 3% anual. Repito, me refiero a la deuda que pudiera tener algún propietario con su comunidad por gastos de condominio.
- Mediante Asamblea de propietarios, puede acordarse cobrar intereses moratorios al 1% mensual o 12% anual (intereses convencionales) y la indexación. Debe recordarse que la indexación solo puede ser acordada y practicada sobre el capital adeudado, es decir, sobre el monto de los gastos de condominio en mora y nunca sobre los intereses de mora. Para el caso de demandas de cobro de gastos de condominio, no se requiere la autorización en asamblea de copropietarios, pero debe solicitarla expresamente el abogado.
- No puede capitalizarse los intereses ya que estaría incurriéndose en anatocismo.
- La deuda que la comunidad de propietarios pueda asumir con terceros en virtud de cualquier acto de comercio, generaría intereses a una rata del 5% anual; esto incluye la relación contractual entre la Comunidad de Propietarios y la Administradora, (salvo, repito, que haya sido pactado un interés distinto, el cual nunca podría ser mayor al 1% mensual o 12% anual).
- Si el documento de Condominio señala otra forma de cobrar intereses, por encima o con un porcentaje superior al indicado en esta entrega, es ilegal y no debe admitirse.
- Ni los tribunales, ni la SUNDDE aceptan criterios distintos a los señalados, lo cual significa que en caso de demandar el pago, incluyendo fórmulas distintas a las permitidas, aparte de arriesgarnos a ser sancionados penal o pecuniariamente (multas), no tendríamos éxito total en la demanda judicial de cobro de la deuda, ya que solo nos permitirían cobrar el capital adeudado, su indexación y los intereses conforme a la ley. No hacerlo así en un juicio, traería como consecuencia, la pérdida de las costas (los gastos generados por el juicio) ya que éstos no podrían recuperarse si no se obtiene la razón en todo lo pedido. (Art. 274 Código de Procedimiento Civil).
Referencias Bibliográficas:
- Ley de Propiedad Horizontal:
- Código Civil Venezolano:
- Código de Comercio Venezolano:
- Interés Moratorio, Civil o Mercantil - Dr Daniel Natale
- Sentencias Judiciales donde se obliga al deudor al pago de interes moratorio, propiedad horizontal:
- http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/179967-960-23715-2015-13-1043.HTML
- http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/166877-827-16714-2014-14-0529.HTML
- https://accesoalajusticia.org/el-pago-de-los-intereses-moratorios-de-una-deuda-en-divisas-a-falta-de-convenio-entre-las-partes-debera-ser-efectuado-en-bolivares-a-la-tasa-de-interes-legal/
- https://drcondominio.com/Recursos/08_Cobro_de_mora_gestiones_indexacion.pdf
- http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2010/marzo/2154-8-AP31-M-2008-000137-.html
- Videos Youtube