Estructura y Contenido de la Ley No. 5038 sobre Condominios República Dominicana

La Ley 5038 sobre Condominios de República Dominicana establece el régimen legal para la propiedad horizontal en la República Dominicana. A continuación, te presento un esquema estructurado de su contenido, junto con una breve explicación de cada segmento:

1. Definición y Alcance del Régimen de Condominio

  • Artículos 1 al 3:
    • Tratamiento: Establecen las bases del régimen de condominio, definiendo que las distintas partes de un inmueble pueden ser de propiedad exclusiva de una o más personas, quienes a su vez son copropietarias de las áreas comunes.
    • Explicación: Se regula la propiedad exclusiva de unidades (pisos, departamentos, locales) y la copropiedad indivisa de las áreas comunes (terreno, pasillos, ascensores, etc.).

2. Derechos y Obligaciones de los Propietarios

  • Artículos 4 al 8:
    • Tratamiento: Regulan los derechos y obligaciones de los propietarios en relación con el uso de las áreas comunes, la enajenación de sus unidades, y las restricciones para realizar modificaciones que afecten la seguridad o estética del edificio.
    • Explicación: Los propietarios pueden usar libremente las áreas comunes según su destino, pero deben contribuir proporcionalmente a los gastos de mantenimiento y conservación. Además, no pueden realizar modificaciones que afecten la estructura o estética del edificio sin el consentimiento de los demás propietarios.

3. Consorcio de Propietarios y Administración

  • Artículos 9 al 15:
    • Tratamiento: Crean el consorcio de propietarios, que es la entidad jurídica que representa a todos los propietarios del condominio. Se establecen las funciones del administrador y las reglas para su designación y revocación.
    • Explicación: El consorcio de propietarios tiene personalidad jurídica y actúa como representante legal de todos los propietarios. El administrador es responsable de ejecutar las decisiones de la asamblea y gestionar las áreas comunes.

4. Reglamento de Copropiedad

  • Artículos 10 y 21:
    • Tratamiento: Establecen la obligación de contar con un reglamento de copropiedad que debe ser registrado junto con el plano de división del inmueble.
    • Explicación: El reglamento de copropiedad debe contener información detallada sobre las unidades exclusivas, las áreas comunes, el número de votos de cada propietario, y los porcentajes de contribución a los gastos comunes.

5. Asambleas de Propietarios

  • Artículos 12, 25 al 28:
    • Tratamiento: Regulan la convocatoria, celebración y toma de decisiones en las asambleas de propietarios.
    • Explicación: Las decisiones se toman por mayoría de votos, y cada propietario tiene un número de votos proporcional a su participación en el inmueble. Las asambleas pueden ser convocadas por cualquier propietario con al menos 3 días de anticipación.

6. Privilegios y Garantías

  • Artículos 18 y 33:
    • Tratamiento: Establecen el privilegio del consorcio de propietarios sobre las cuotas impagas de los gastos comunes.
    • Explicación: Las cuotas no pagadas están garantizadas con un privilegio sobre la unidad del propietario moroso, lo que permite al consorcio cobrar dichas cuotas mediante acciones legales.

7. Registro de Condominios

  • Artículos 19, 20, 22, 24:
    • Tratamiento: Regulan el registro de los condominios y la expedición de certificados de título para cada unidad.
    • Explicación: Para someter un inmueble al régimen de condominio, se debe registrar el reglamento de copropiedad y un plano de división. Cada unidad recibe un certificado de título que acredita la propiedad exclusiva y la participación en las áreas comunes.

8. Reconstrucción y Destrucción del Edificio

  • Artículos 38 y 39:
    • Tratamiento: Establecen las reglas para la reconstrucción del edificio en caso de destrucción parcial o total.
    • Explicación: Si el edificio se destruye, los propietarios pueden solicitar la partición del terreno y los materiales. La reconstrucción solo puede realizarse por acuerdo unánime de los propietarios.

9. Disposiciones Generales y Transitorias

  • Artículos 40 al 44:
    • Tratamiento: Contienen disposiciones generales sobre la aplicación de la ley y su relación con otras normativas.
    • Explicación: Se establece que las disposiciones de la Ley 5038 se complementan con el derecho común y otras leyes especiales. Además, se derogan las disposiciones contrarias a esta ley.

Esquema Resumido de la Ley 5038

SecciónArtículosContenido Principal
Definición y Alcance1-3Bases del régimen de condominio y propiedad horizontal.
Derechos y Obligaciones4-8Uso de áreas comunes, enajenación de unidades y restricciones a modificaciones.
Consorcio y Administración9-15Creación del consorcio de propietarios y funciones del administrador.
Reglamento de Copropiedad10, 21Obligación de registrar el reglamento de copropiedad y el plano de división.
Asambleas de Propietarios12, 25-28Convocatoria, celebración y toma de decisiones en asambleas.
Privilegios y Garantías18, 33Privilegio del consorcio sobre cuotas impagas de gastos comunes.
Registro de Condominios19, 20, 22, 24Registro del condominio y expedición de certificados de título por unidad.
Reconstrucción del Edificio38-39Reglas para la reconstrucción en caso de destrucción parcial o total.
Disposiciones Generales40-44Complementariedad con otras leyes y derogación de normas contrarias.


Disposiciones finales sobre la estructura y contenido de la Ley 5038

La Ley 5038 sobre condominios de República Dominicana es el marco legal que regula la propiedad horizontal en la República Dominicana, estableciendo derechos, obligaciones y procedimientos para la gestión de condominios. Su estructura abarca desde la definición del régimen de condominio hasta la administración, registro y resolución de conflictos, garantizando la convivencia y el buen funcionamiento de los edificios en régimen de propiedad horizontal.


Referencias Legales

Odoo { Condominio }

Estructura y Contenido de la Ley No. 5038 sobre Condominios República Dominicana
Administrator Odoo 15 de febrero de 2025
Compartir
Archivo

Gestión Contable

Para condominios

Principios, normativas, leyes administrativas de
cada país. Brasil y Venezuela

Contáctenos

 Venezuela:

Caracas, Los Teques, Guatire, Guarenas, San Diego, Valencia, Maracay, Barquisimeto, Lechería, Barcelona, Puerto La Cruz, Maturín, Cumaná, Ciudad Guayana.

 Brasil:

São Paulo, Rio de Janeiro, Brasília, Belo Horizonte, Curitiba, Porto Alegre,Salvador, Recife, Fortaleza, Manaus.

 R. Dominicana:

Santo Domingo, Santiago, San Francisco De Macoris, San Pedro De Macoris, La Vega, San Cristobal, La Romana,  Higuey, Puerto Plata, Moca, Bani, San Juan De La Maguana, Samana, Barahona, Dajabon, Monte Cristi.

 Ecuador:

Quito, Guayaquil, Santo Domingo de los Colorados, Cuenca, Machala, Ambato, Esmeraldas, Ibarra, Loja, Portoviejo

Entendiendo la Ley 5038 Sobre Condominios, Propiedad Horizontal de República Dominicana: Una guía para principiantes
Start Chat
🙂 Entre en contacto y descubre los beneficios del servicio para condominios
🤗 Ingresa tu mesaje aquí 👇👍