Condominios Cobro de Bolívares vía Ejecutiva, Sentencias, Jurisprudencia, Acción Judicial Venezuela

El siguiente artículo contiene un compendio de Sentencia, fallos de Tribunales de Venezuela referente al Cobro Vía Ejecutiva Bolívares en Condominio. Cada caso puede ser particular y específico, si desea emprender juicio, recomendamos asesorarse con especialista del área y utilizar la siguiente información como referencia, no como uso o criterio general.  

Indice de sentencias:

  1.  Sentencia del 16 de Julio 2014, Exp. N° 14-0529: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Interés moratorio 3% y 12%.
  2. Sentencia del 10 de Junio 2024, Exp. N° 56.525: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Indexación INPC
  3. Sentencia del 26 de Abril 2024, Exp. N° 15.339: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Corrección Monetaria referencia Dolar USD
  4. Sentencia del 19  de Febrero 2025, Exp. N° 31.967: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Corrección Monetaria referencia Dolar USD, Ajuste a criterio INPC. (Juicio abierto).
  5. Sentencia del 26 de Abril 2024, Exp. N° 15.262: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Corrección Monetaria referencia Dolar USD
  6. https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/NOVIEMBRE/3047-20-AP31-F-V-2025-000315-812.HTML
  7. https://bolivar.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/JULIO/2127-30-AP11-V-FALLAS-2024-00476.-.HTML
  8. https://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2026/FEBRERO/2749-26-D-1702-2026-S-N.HTML
  9. https://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/SEPTIEMBRE/725-16-13.915-.HTML
  10. https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/351734-000809-101225-2025-25-541.HTML (Sentencia 809)
  11. https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/NOVIEMBRE/3047-15-AP31-F-V-2023-000258-457.HTML ( No procedo cobro vía ejecutiva al no poder demostrar la legalidad de los rubros desglosados en las planillas de liquidación de cuotas de condominio )
  12. https://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/JULIO/2741-28-3954-S-N.HTML (Sentencia Interlocutora, el demandado indica ilegal el cobro dolares, el Juez indica que el titulo ejecutivo es correcto, la obligación es contribuir independiente la divisa expresada en el documento)
  13. https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/AGOSTO/2145-18-AP71-R-2025-000385-.HTML (Amparo constitucional, por el cobro de dolares Admin Domus, sin lugar)
  14. https://tachira.tsj.gob.ve/DECISIONES/2026/ENERO/2957-12-EXPEDIENTEN%C2%B01142-25-04.HTML (Camino Real)

Criterio de interés de la Sala Constitucional:

Fundamenta lo antes expuesto, en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en varias decisiones, por ejemplo, en la sentencia N° 628, del 11 de noviembre de 2021, de la Sala Constitucional que estableció que no procede la indexación en obligaciones pactadas en dólares, ya que el ajuste al valor del dólar en el momento del pago es suficiente para mantener el equilibrio económico.

Fuente: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314384-0628-111121-2021-16-0708.HTML
https://badellgrau.com/sala-constitucional-establecio-que-no-procede-indexacion-cuando-se-acuerda-el-negocio-juridico-en-moneda-extranjera/  

Sentencia del 16 de Julio 2014, Exp. N° 14-0529: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Interés moratorio 3% y 12%.

Fuente: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/166877-827-16714-2014-14-0529.HTML

Sentencia Complementaria: https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2019/ABRIL/2139-11-AP71-R-2018-000599-.HTML

Sal Constitucional sobre Interes Convencional: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/163-050202-00-1536.htm

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles demandó a la sociedad mercantil SALAZAR-RUSSIAN & CIA. por el incumplimiento en el pago de 117 liquidaciones de condominio, correspondientes al periodo de agosto de 2000 a abril de 2010, por un monto total de Bs.F. 41.122,61.

Además del monto principal, la parte actora solicitó el pago de intereses moratorios por Bs.F. 15.814,49, calculados a una tasa del 3% anual desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2002, y del 12% anual desde el 1 de julio de 2002 hasta el 26 de mayo de 2010. También se solicitó la aplicación de corrección monetaria sobre el monto global adeudado (capital más intereses), mediante experticia complementaria del fallo, utilizando el Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela desde el 27 de mayo de 2010 hasta la fecha de pago.

La parte demandada alegó que las facturas no estaban dirigidas a ellos, no especificaban su apartamento y no fueron entregadas correctamente. También invocó la prescripción de las cantidades e intereses reclamados.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional) declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares por los siguientes conceptos:

  • Pago de recibos de condominio insolutos: Condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs.F. 41.122,61, correspondiente a los recibos de condominio no pagados desde agosto de 2000 hasta abril de 2010.
  • Intereses moratorios: Condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs.F. 15.814,49 por concepto de intereses moratorios, calculados según las tasas y periodos solicitados por la parte actora (3% anual desde el 01 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2002, y 12% anual desde el 01 de julio de 2002 hasta el 26 de mayo de 2010).
  • Corrección monetaria (indexación): Ordenó que la cantidad de Bs.F. 41.122,61 sea indexada o corregida monetariamente mediante una experticia complementaria del fallo.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la obligación de la demandada de pagar las cuotas de condominio atrasadas, los intereses moratorios correspondientes y la corrección monetaria sobre el capital adeudado.

Sentencia del 10 de Junio 2024, Exp. N° 56.525: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Indexación INPC

Fuente: https://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/JUNIO/722-10-56525-.HTML

Análisis y Síntesis de la Sentencia

La sentencia definitiva analizada proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. El caso es un juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).

Síntesis de la Controversia:

  1. Partes: La demandante es el Condominio Residencias SUMERLY, y la demandada es la Sra. Miriam Josefina Hernández de Pérez.
  2. Motivo de la demanda: El Condominio reclama el pago de cuotas de condominio impagas desde julio de 2020 hasta noviembre de 2021, por un monto de Bs. 6.223,02, equivalentes a $1.488,76. Además, solicitó el cobro de los meses que se vencieran durante el juicio, intereses e indexación monetaria.
  3. Defensa de la demandada: La Sra. Hernández de Pérez admitió ser propietaria, pero impugnó la cualidad del representante del condominio para demandarla y alegó la nulidad de un acta de asamblea que autorizaba el cobro de gastos de una asociación de propietarios distinta al condominio.
  4. Decisión del Tribunal: El tribunal declara la demanda "PARCIALMENTE CON LUGAR".
    • Acogió la pretensión principal: El tribunal consideró que las pruebas presentadas por el condominio eran válidas y que existía una deuda por las cuotas de condominio impagas.
    • Desestimó la pretensión accesoria: El tribunal negó la solicitud de cobrar los meses que se vencieran durante el juicio, ya que esto podría vulnerar el derecho a la defensa de la demandada al tratarse de montos no determinados en la demanda original.
    • Aprobó la indexación: El tribunal ordenó la corrección monetaria del monto adeudado (Bs. 6.223,02) a través de una experticia complementaria del fallo, utilizando los parámetros establecidos por la jurisprudencia.
    • No condenó en costas: Al no haber una parte totalmente vencida, el tribunal decidió no imponer el pago de las costas procesales a la demandada.

Decisiones de la Sentencia:

  1. Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por la vía ejecutiva.
  2. Condena a la Sra. Miriam Josefina Hernández de Pérez a pagar la cantidad de Bs. 6.223,02, por concepto de cuotas de condominio impagas.
  3. Ordena la indexación o corrección monetaria de la cantidad de Bs. 6.223,02, a ser calculada a través de una experticia complementaria del fallo.
  4. Niega la pretensión de cobrar los meses de condominio que se vencieran durante el curso del proceso.
  5. No hay condenatoria en costas del proceso.
  6. Ordena la notificación y publicación de la sentencia.

Sentencia del 26 de Abril 2024, Exp. N° 15.339: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Corrección Monetaria referencia Dolar USD

Fuente: https://zulia.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/ABRIL/515-26-15.339-25.HTML

Análisis y Síntesis de la Sentencia

La sentencia definitiva analizada proviene del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La controversia se centra en una demanda por cobro de bolívares por la vía ejecutiva.

Síntesis de la Controversia:

  1. Partes: La parte demandante es el Condominio del Edificio Residencias Alcazar, representado por su Junta de Condominio, y la parte demandada es el ciudadano Emanuele Giovanni Marotta Casas.
  2. Motivo de la demanda: La demanda busca el cobro de una deuda de gastos comunes de condominio, correspondientes a un monto total de $2.031,24 USD.
  3. Desarrollo procesal: El demandado no pudo ser citado personalmente, por lo que se procedió a citarlo por carteles y se le designó un defensor ad-litem para que lo representara. El defensor ad-litem argumentó, entre otras cosas, la falta de cualidad del representante del condominio y negó la existencia de la deuda.
  4. Valoración del Tribunal: El tribunal declaró improcedente la objeción sobre la cualidad del representante, ya que el condominio subsanó el defecto. Respecto a la deuda, el tribunal valoró las 56 facturas presentadas por el demandante como prueba contundente, dándoles valor probatorio.
  5. Decisión del Tribunal: El tribunal declaró "CON LUGAR" la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $2.031,24 USD, la cual debe ser cancelada en bolívares a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente al momento del pago. El tribunal también declaró improcedente la solicitud de cobrar los recibos que se siguieran venciendo durante el juicio y condenó al demandado al pago de las costas procesales.

Decisiones de la Sentencia:

  1. Declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por la vía ejecutiva interpuesta por el Condominio del Edificio Residencias Alcazar.
  2. Condena al ciudadano Emanuele Giovanni Marotta Casas a pagar la cantidad de $2.031,24 USD.
  3. Aclara que el pago debe realizarse en bolívares a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, vigente en la fecha efectiva del pago.
  4. Declara improcedente la solicitud del demandante de que se incluyeran los recibos de condominio que se siguieran venciendo durante el curso del juicio.
  5. Condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el juicio.
  6. Ordena la notificación y publicación de la sentencia.

Sentencia del 19 de Febrero 2025, 

N° Expediente : 31.967: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Corrección Monetaria referencia Dolar USD ajuste a INPC (Juicio abierto).

Fuentehttps://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/FEBRERO/101-19-31.967-.HTML

Análisis y Síntesis de la Sentencia:

La sentencia definitiva analizada proviene del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. El documento es un auto del tribunal que detalla el desarrollo de una demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).

Síntesis de la Controversia:

  1. Partes: La demandante es la Asociación de Propietarios de la Urbanización Residencial Las Minas, representada por su presidente, José Antonio Blanco Urbaez. La demandada es la Junta de Condominio del Centro Comercial la Colina.
  2. Motivo de la demanda: La Asociación de Propietarios reclama a la Junta de Condominio el pago de cuotas de condominio que, según el demandante, se adeudan desde octubre de 2022 hasta mayo de 2024. El monto total de la deuda reclamada asciende a $27.496,43 USD.
  3. Fundamentación de la deuda: La parte demandante sostiene que una Asamblea General Extraordinaria de 2009 modificó el porcentaje de participación del Centro Comercial La Colina, incrementándolo del 11.462% al 13.74%. Este nuevo porcentaje fue utilizado para acuerdos de pago y finiquitos de deudas hasta octubre de 2022. La deuda reclamada incluye un 1% de interés mensual y está sujeta al valor del dólar americano.
  4. Procedimiento judicial: El tribunal admitió la demanda y citó a la parte demandada. La Junta de Condominio del Centro Comercial la Colina, a pesar de haber sido debidamente citada, no presentó escrito de contestación a la demanda en el lapso legal. Esto llevó a que la causa pasara a la fase de promoción de pruebas.
  5. Status actual: El documento no es una sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto, sino una providencia judicial que constata el estado del proceso (falta de contestación) y ordena el siguiente paso (apertura del lapso probatorio).

Decisiones de la Sentencia (Estado del Proceso):

  1. Admisión de la Demanda: El tribunal admitió la demanda de cobro de bolívares por la vía ejecutiva.
  2. Constancia de falta de contestación: El tribunal constató que la parte demandada no contestó la demanda dentro del lapso legal.
  3. Apertura del lapso probatorio: El tribunal ordenó que la causa se abra al lapso de promoción de pruebas, que es la siguiente fase procesal.
  4. No hay decisión definitiva: El documento no es una sentencia que resuelva el fondo del asunto. El proceso judicial continúa abierto y se dirige a la fase de pruebas para posteriormente dictar una sentencia definitiva.

Sentencia del 26 de Abril 2024, Exp. N° 15.262: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Corrección Monetaria referencia Dolar USD

Fuente: https://lara.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/ABRIL/515-26-15.262-27.HTML


Análisis y Síntesis de la Sentencia

La sentencia definitiva analizada proviene del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se enmarca en un procedimiento de cobro de bolívares por vía ejecutiva.

Síntesis de la Controversia:

  1. Partes: La demandante es la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, y las demandadas son las sociedades mercantiles GRUPO PALABRO, C.A., INVERSIONES BRESCELLO, S.A., e INVERSIONES MATEMÁTICAS VILCHEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
  2. Motivo de la demanda: La Junta de Condominio reclama el pago de deudas por concepto de cuotas de condominio (ordinarias y extraordinarias), así como por el servicio de planta eléctrica.
  3. Moneda de la deuda: Las deudas se pactaron y se expresaron en dólares americanos (USD), según los acuerdos de una Asamblea de Propietarios.
  4. Decisión del Tribunal: El tribunal declara "CON LUGAR" la demanda en todos sus términos.
    • Pago en bolívares: Aunque la deuda está expresada en dólares, el tribunal, basándose en la legislación venezolana, aclara que el pago debe realizarse en bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente en la fecha de pago.
    • Intereses: El tribunal condena al pago de intereses legales al 3% anual, conforme al Código Civil. Ordena una experticia complementaria para su cálculo.
    • Corrección Monetaria (Indexación): El tribunal, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 628 de la Sala Constitucional), determina que no procede la indexación monetaria sobre la deuda, debido a que la obligación ya está pactada en moneda extranjera. Considera que el pago en bolívares al tipo de cambio del BCV ya cumple con la finalidad de mantener el valor de la deuda y restablecer el equilibrio económico.
  5. Extractos de interés en esta sentencia:

Artículo 1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. (Subrayado de este Tribunal).


Sobre este particular, vale la pena mencionar que, de los títulos ejecutivos (facturas) anexadas al libelo de demanda, el señalamiento de los montos adeudados se encuentran expresados en moneda extrajera, vale decir, dólares americanos tal como quedo acordado en el Acta de Asamblea de Propietarios, lo que cabe indicar que, las facturas aceptadas no solo sirven para acreditar la existencia de un contrato o de una obligación, sino también para evidenciar las condiciones, términos y modalidades previstas para su cumplimiento. Ante esto, cabe la posibilidad de considerar que las cantidades expresadas en todos y cada uno de los recibos emitidos por el condominio y presentados por la parte actora, fueron acordadas para ser pagaderas en dólares americanos. ASI SE ESTABLECE.

Artículo 128: Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo disposición especial, con la entrega equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.

Artículo 130: Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los tribunales y otras oficinas públicas relativas a operaciones de intercambio internacional que se expresen en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares.

Por otro lado, con respecto a la solicitud realizada por la parte actora dentro del escrito libelar, en el que se indica lo siguiente:

“…Solicitamos la indexación o corrección monetaria…”

Respecto a la Indexación, resulta necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 628, dictada en fecha 11 de Noviembre de 2021, donde se ratificó, que no procede la indexación cuando se trata de una obligación en moneda extranjera, así señaló:

“…Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comparten mecanismos de ajustes del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena del pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación. Adicionalmente, se tiene que en cuanto a la indexación de daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, por ejemplo el daño emergente y el lucro cesante se liquidan efectivamente para el momento del pago y por tanto sobre los mismos no es admisible la indexación. A mayor abundamiento la indexación tampoco puede tener lugar con relación a los daños morales, ya que ellos los determina el Juez también para el momento del fallo, situación que resulta doctrina vinculante de esta Sala reflejada en otras, en las decisiones supra indicadas...”

Por cuanto al establecer el monto en dólares americanos y su ajuste para el momento del pago, tomando como referencia la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, se restablece el equilibrio económico de la parte. ASI SE DECIDE.

Decisiones de la Sentencia (Dispositivo):

  1. Declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por vía ejecutiva interpuesta por la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Mall.
  2. Condena a la sociedad mercantil GRUPO PALABRO, C.A., a pagar la cantidad de $558,66 USD.
  3. Condena a la sociedad mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., a pagar la cantidad de $1.851,19 USD.
  4. Condena a la sociedad mercantil INVERSIONES MATEMÁTICAS VILCHEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a pagar la cantidad de $5.976,51 USD.
  5. Aclara que los pagos de las cantidades adeudadas deben realizarse en bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha del pago.
  6. Condena a las demandadas al pago de los intereses legales, calculados al 3% anual sobre las cantidades adeudadas, a ser determinados mediante experticia complementaria del fallo.
  7. Condena a las demandadas a pagar las costas del proceso.
  8. Ordena la notificación y publicación de la sentencia.

Referencia Artículos Legales en las Sentencia:

Código Civil Venezolano

  • Artículo 1.746: Establece el interés legal de las deudas civiles en un 3% anual, en caso de que las partes no hayan acordado una tasa diferente.
  • Artículo 1.383: Se refiere al valor probatorio de los documentos privados, como facturas, otorgándoles plena validez como prueba en un juicio.

Código de Procedimiento Civil (CPC)

  • Artículo 274: Se aplica para decidir sobre la condenatoria en costas procesales, la cual no procede si la parte demandada no resulta totalmente vencida.
  • Artículos 429 y 433: Regulan la valoración de las pruebas documentales e informes presentados durante el juicio.
  • Artículos 630 y siguientes: Normas que establecen el procedimiento judicial para el cobro de bolívares por la vía ejecutiva.

Ley de Propiedad Horizontal

  • Artículos 7, 12, 14 y 15: Se citan para fundamentar reclamos relacionados con las obligaciones de los propietarios, como el pago de cuotas y la administración del condominio. 
  • Artículo 14: En un caso específico, el artículo 14 se usó para valorar un acta de consulta a la comunidad.

Ley del Banco Central de Venezuela (LCBV)

  • Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela: Este artículo establece que las obligaciones de pago en moneda extranjera, salvo algunas excepciones, pueden ser canceladas en bolívares, calculados a la tasa de cambio oficial del BCV.
  • Artículo 130: Establece el tipo de cambio oficial del BCV como referencia para los pagos en moneda extranjera.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

  • Artículo 101: Se invoca para establecer los parámetros y el método para el cálculo de la indexación judicial.

Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil

  • Sentencia N° RC-000517 (8-11-2018) y N° RC-000013 (4-3-2021): Decisiones judiciales que se citan como precedentes para justificar la aplicación de la indexación monetaria y su método de cálculo en casos similares.

Términos Definiciones Legales y Contables en las Sentencias:

  • Abolida la Indexación: Expresión que usa una sentencia para señalar que la corrección monetaria no se aplica en el caso, usualmente en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
  • Apoderado Judicial: Abogado o persona con la facultad legal para representar a una de las partes en un proceso judicial.
  • Asociación de Propietarios: Organización de los dueños de inmuebles en una urbanización o residencial, encargada de la administración y el mantenimiento de las áreas comunes.
  • Citación por Carteles: Método de citación procesal que se utiliza cuando no ha sido posible notificar al demandado de forma personal. Consiste en la publicación de avisos en periódicos.
  • Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva): Procedimiento judicial especial, rápido y sumario, para obtener el pago forzoso de una deuda líquida y exigible que consta en un documento con fuerza de título ejecutivo.
  • Con Lugar (Demanda): Expresión que usa el juez para indicar que una demanda ha sido declarada procedente y favorable a las pretensiones del demandante.
  • Condominio: Régimen de propiedad horizontal que organiza la vida de un edificio, donde los propietarios son dueños exclusivos de sus unidades y copropietarios de las áreas comunes.
  • Contestación de la Demanda: Acto procesal por el cual el demandado responde a la demanda, oponiendo sus defensas y excepciones.
  • Costas Procesales: Los gastos generados en un juicio (honorarios de abogados, tasas, etc.). La condena en costas obliga a la parte perdedora a pagarlos.
  • Cualidad Procesal: La capacidad legal para actuar en un juicio, ya sea como demandante, demandado o representante.
  • Cuotas de Condominio: Contribuciones periódicas de los propietarios para cubrir los gastos de administración, mantenimiento y conservación de las áreas comunes.
  • Cuotas Ordinarias/Extraordinarias (de condominio): Pagos que los propietarios deben hacer para cubrir los gastos de mantenimiento y administración de las áreas comunes. Las ordinarias son periódicas y las extraordinarias son para gastos imprevistos o proyectos específicos.
  • Defensor Ad-litem: Abogado designado por el tribunal para representar a una parte que no comparece al juicio o cuya residencia es desconocida. Su función es garantizar el derecho a la defensa.
  • Demanda: Acto procesal por el cual una persona inicia un juicio para hacer valer un derecho o una pretensión ante un tribunal.
  • Documento Privado: Documento que no ha sido otorgado ante un funcionario público, como una factura o un contrato entre particulares, pero que puede tener valor probatorio.
  • Experticia Complementaria del Fallo: Actuación procesal posterior a la sentencia, ordenada por el tribunal para que un experto (perito) realice cálculos (como el de intereses o indexación) necesarios para la ejecución del fallo.
  • Fondo de la Causa: El mérito del asunto o la cuestión principal que se discute en el juicio.
  • Gastos Comunes: Las contribuciones monetarias que los propietarios de un condominio deben aportar para el mantenimiento y administración de las áreas comunes.
  • Indexación Monetaria / Corrección Monetaria: Mecanismo para actualizar el valor de una suma de dinero en el tiempo y compensar la pérdida de su poder adquisitivo debido a la inflación.
  • Insoluta (Deuda): Deuda que no ha sido pagada.
  • Intereses Legales: Tasa de interés que se aplica a una deuda cuando las partes no han acordado una tasa convencional o cuando la ley lo establece. En Venezuela, en materia civil, suele ser del 3% anual.
  • Intereses Moratorios: El monto que se añade a una deuda por el retraso en su pago.
  • Junta de Condominio: Órgano de administración y representación de la comunidad de propietarios en un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.
  • Jurisprudencia: El conjunto de sentencias y decisiones que han sido emitidas por los tribunales, especialmente los de mayor jerarquía, y que sirven como precedentes para casos similares.
  • Lapso Probatorio: Período de tiempo establecido por la ley para que las partes presenten sus pruebas en un juicio.
  • Parcialmente Con Lugar: Calificación de la sentencia cuando el tribunal acoge solo una parte de las pretensiones de la demanda.
  • Pretensión principal y accesoria: La petición principal de la demanda (el pago de la deuda) y las peticiones adicionales o secundarias.
  • Sentencia Definitiva: La resolución judicial que pone fin al proceso, resolviendo sobre el fondo del asunto.
  • Sentencia definitivamente firme: Sentencia contra la cual no procede ningún recurso ordinario, por lo que adquiere plena fuerza de ley y es de obligatorio cumplimiento.
  • Tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela (BCV): El valor oficial al que se cotiza una moneda extranjera (como el dólar) con respecto al bolívar en una fecha determinada.
  • Título Ejecutivo: Documento (como una planilla de liquidación de condominio) que, por ley, es suficiente para iniciar un procedimiento de vía ejecutiva.
  • Valor Probatorio: El valor o peso que un juez le otorga a un medio de prueba (documento, testimonio, etc.) para formar su convicción sobre los hechos del caso.
  • Vía Ejecutiva: Procedimiento judicial especial para hacer efectivo el cobro de una deuda de manera rápida, utilizando un título que tenga fuerza ejecutiva.

Sentencia del 20 de Noviembre de 2025, Exp. N° AP31-F-V-2025-000315: Cobro de Bolívares vía ejecutiva por obligaciones de Condominio. Aplicación de la Confesión Ficta.

 Fuente: https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/NOVIEMBRE/3047-20-AP31-F-V-2025-000315-812.HTML

Análisis y Síntesis de la Sentencia

La sentencia definitiva analizada proviene del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se enmarca en un procedimiento especial de cobro de bolívares por vía ejecutiva derivado del impago de cuotas de condominio, donde el núcleo de la resolución judicial se basa en la operatividad de la figura jurídica de la "Confesión Ficta" debido a la contumacia procesal de los demandados.

Síntesis de la Controversia:

  • Partes: La demandante es la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Plaza Real (ubicado en el Municipio El Hatillo, Estado Miranda), debidamente representada por su apoderado judicial. Los demandados son los ciudadanos Omar Arias Zurita y Claudia Costanza Herrera Hurtado.
  • Motivo de la demanda: La administración del condominio reclama el pago de una deuda acumulada y líquida por concepto de planillas de liquidación mensual (recibos de condominio) insolutas, que abarcan de forma consecutiva desde el mes de enero de 2023 hasta el mes de abril de 2025.
  • Moneda de la deuda: Las cuotas adeudadas fueron detalladas y liquidadas mensualmente en dólares americanos (USD), acumulando un total neto de $2.958,92 USD. La parte actora estimó dicha cantidad en el libelo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) del 12 de mayo de 2025 (93,05 Bs./USD), equivalente a Bs. 275.327,51.
  • Postura de la Demandada (Inacción Procesal): A pesar de darse por citados tácitamente el 16 de julio de 2025 al otorgar poder a su abogada defensora en el expediente, la parte demandada no dio contestación al fondo de la demanda, no opuso cuestiones previas ni promovió ningún medio probatorio que le favoreciera durante el lapso de instrucción, limitándose únicamente a interponer un recurso de apelación (el cual fue negado por improcedente) en el cuaderno de medidas sobre un embargo ejecutivo.
  • Decisión del Tribunal: Al verificarse que la pretensión de la Junta de Condominio no es contraria a derecho, que venció el lapso para contestar la demanda sin que se ejerciera la defensa y que los codemandados no promovieron pruebas, el Juzgado aplica rigurosamente la sanción procesal del artículo 362 del CPC. En consecuencia, declara la Confesión Ficta de los demandados y dicta sentencia estimatoria (CON LUGAR) de forma inmediata.

Decisiones de la Sentencia (Dispositivo):

  1. Declara la CONFESIÓN FICTA de los demandados, ciudadanos Omar Arias Zurita y Claudia Costanza Herrera Hurtado, presumiéndose como ciertos todos los hechos narrados por el condominio en su libelo de demanda.
  2. Declara CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares por el procedimiento de vía ejecutiva incoada por el Conjunto Residencial Plaza Real.
  3. Condena y Ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ($2.958,92), aclarando explícitamente que el pago podrá liberarse entregando su equivalente en bolívares de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (a la tasa oficial vigente al momento del pago).
  4. Condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso, según las reglas generales de la ley adjetiva.

Referencia Artículos Legales en la Sentencia:

Código Civil Venezolano

  • Artículo 1.746: Invocado por la parte actora en el libelo para requerir el cobro complementario de los intereses moratorios generados bajo el régimen del interés legal estipulado en un 3% anual.

Código de Procedimiento Civil (CPC)

  • Artículo 243, Ordinal 4º: De obligatorio cumplimiento para el juez, exige que la sentencia contenga las razones, motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión.
  • Artículo 274: Utilizado por el juzgador para dictaminar la respectiva condena en costas procesales en contra de la parte que resulta vencida íntegramente en el litigio.
  • Artículo 362: Artículo central de la sentencia. Establece los presupuestos de la Confesión Ficta, determinando que si el demandado no contesta la demanda y nada prueba que le favorezca, se le tendrá por confeso siempre que la pretensión no atente contra el ordenamiento jurídico.
  • Artículo 429: Citado en concordancia con los medios de prueba promovidos para conferir la eficacia, el valor formal y la compulsa de los instrumentos privados y copias certificadas aportados por el condominio.
  • Artículo 630: Norma rectora que faculta la tramitación abreviada del cobro de bolívares por la Vía Ejecutiva cuando se funde en un título que apareje fuerza ejecutiva legal.

Ley de Propiedad Horizontal

  • Artículo 14: Utilizado para blindar el carácter de título ejecutivo que ostentan las planillas de liquidación de gastos comunes (recibos de condominio). Determina que las cuentas de gastos hechas por el administrador sirven de instrumento suficiente para emplear la vía ejecutiva.
  • Artículo 20, Literal e): Establece las atribuciones legales del Administrador del inmueble para recaudar las cuotas de los propietarios y, correspondientemente, ejercer en juicio las acciones de cobro pertinentes.

Ley del Banco Central de Venezuela

  • Artículo 128: Aplicado en el dispositivo de la sentencia para autorizar legalmente que la condena indexada u obligada originalmente en divisas extranjeras ($) sea válidamente cancelada mediante la entrega de su equivalente en la moneda de curso legal (bolívares), tomando como base de cálculo el tipo de cambio oficial reportado por el ente emisor (BCV) para la fecha efectiva del pago.

Términos Definiciones Legales y Contables en las Sentencias:

  • Cómputo por Secretaría: Certificación cronológica oficial y escrita emitida por el secretario del tribunal para contabilizar con precisión científica los días de despacho transcurridos, determinando el inicio y vencimiento de los lapsos procesales (contestación, promoción, etc.).
  • Confesión Ficta: Sanción y ficción legal de carácter estrictamente procesal (iuris tantum) que surge ante la contumacia o rebeldía del demandado que omite dar contestación a la demanda. Produce la relevación de la carga de la prueba para el demandante, teniéndose por admitidos los hechos de la demanda si no son contrarios a derecho.
  • Contumaz / Rebeldía: Situación jurídica en la que se encuentra una parte que, habiendo sido debidamente citada o notificada en el marco de un proceso judicial, desobedece los mandatos de la ley y se abstiene de comparecer, de contestar o de realizar los actos que configuran su derecho a la defensa.
  • Cuaderno de Medidas: Expediente separado, paralelo e independiente al cuaderno principal del juicio, destinado de forma exclusiva a tramitar, sustanciar, decretar o ejecutar las medidas preventivas o ejecutivas (como el embargo de bienes).
  • Embargo Ejecutivo: Medida judicial de coacción que recae sobre los bienes del deudor con el fin de asegurar la ejecución forzosa de una sentencia condenatoria, limitando su poder de disposición.
  • Interrupción de Lapsos por Citación Tácita: Fenómeno que ocurre cuando un sujeto procesal se da por notificado formalmente en el expediente (por ejemplo, al consignar un poder de representación), haciendo innecesaria la ejecución de la citación física o el traslado del alguacil y fijando el inicio automático de los términos de defensa.
  • Líquida y Exigible (Deuda): Atributos contables de una obligación financiera. Es líquida porque su cuantía monetaria está perfectamente determinada e individualizada en números, y es exigible porque los plazos contractuales o legales para su pago voluntario ya vencieron, no estando sujeta a condiciones pendientes.
  • Planillas de Liquidación Mensual: Documentos de índole contable emitidos por la administración de un edificio donde se detallan las cuotas de gastos comunes imputables a cada propietario en base a su alícuota. En el derecho venezolano gozan de fuerza de título ejecutivo.
  • Presunción Iuris Tantum: Aquella presunción legal que se constituye en principio como verdadera, pero que, a diferencia de la iuris et de jure, admite prueba en contrario por parte de quien pretenda desvirtuarla dentro de las oportunidades legales.

Sentencia del 12 de Enero de 2026, Exp. N° 1142-25: Cobro de Condominio y Gastos Comunes por la Vía Ejecutiva. Aplicación de la Confesión Ficta y condena en Moneda Extranjera / Equivalencia BCV con Indexación de Intereses. 


Fuente: https://tachira.tsj.gob.ve/DECISIONES/2026/ENERO/2957-12-EXPEDIENTEN%C2%B01142-25-04.HTML

Análisis y Síntesis de la Sentencia

La sentencia definitiva analizada proviene del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El fallo resuelve un proceso especial de cobro de bolívares por vía ejecutiva derivado de deudas de condominio, fundamentándose en la figura de la Confesión Ficta ante la incomparecencia y rebeldía procesal absoluta del propietario demandado.

Síntesis de la Controversia:

  • Partes: La demandante es la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Camino Real (ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira), representada por su Presidenta y asistida por sus apoderados judiciales. El demandado es el ciudadano Jesús Ángel Borrero Molina.
  • Motivo de la demanda: Reclamación del pago forzoso de cuotas de condominio ordinarias, extraordinarias y gastos comunes legalmente causados e impagados, correspondientes al inmueble de su propiedad ("Pent-House PH1-B, Edificio B"). La deuda acumulada abarca desde el mes de septiembre de 2022 hasta el mes de febrero de 2025.
  • Moneda de la deuda: La obligación líquida y exigible demandada asciende a la cantidad neta de MIL OCHOCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS ($1.820,20 USD), los cuales constan en las planillas de liquidación mensual aparejadas al libelo.
  • Contumacia de la Demandada: El demandado fue debidamente notificado mediante las formalidades supletorias del artículo 218 del CPC, tras haberse negado a firmar la compulsa del Alguacil. Pese a estar a derecho, el demandado demostró una conducta de franca rebeldía: no compareció a dar contestación a la demanda, no opuso defensas ni promovió ningún tipo de contraprueba durante el lapso probatorio legal.
  • Criterio del Tribunal: Al verificarse de forma concurrente los tres requisitos exigidos por la doctrina del TSJ (falta de contestación, pretensión no contraria a derecho, y ausencia de pruebas que favorezcan al accionado), el juzgado aplica los efectos punitivos del artículo 362 del CPC. En consecuencia, exime a la actora de la carga probatoria ordinaria, otorga valor legal de título ejecutivo a los recibos de condominio y declara la procedencia de la demanda.

Decisiones de la Sentencia (Dispositivo):

  1. Declara la CONFESIÓN FICTA del ciudadano Jesús Ángel Borrero Molina, en su condición de propietario del Pent-House PH1-B, Edificio B del Conjunto Residencial Camino Real.
  2. Declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Condominio y Gastos Comunes por la Vía Ejecutiva incoada por la Junta de Condominio del referido urbanismo.
  3. Condena al demandado a pagar a la Junta de Condominio la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS ($1.820,20 USD) o su equivalente en moneda de curso legal (bolívares), calculados al tipo de cambio oficial corriente para la fecha en que se haga efectivo el pago.
  4. Condena al pago de Intereses Legales Moratorios sobre la suma principal adeudada, ordenando su determinación mediante Experticia Complementaria del Fallo. El juzgador añade un mandato particular: ordena al experto contable único tomar en cuenta el índice inflacionario acumulado conforme a los informes del Banco Central de Venezuela (BCV), calculados desde la fecha de admisión de la demanda hasta que el fallo quede definitivamente firme.
  5. Condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, según las reglas procesales del artículo 274 del CPC.
  6. Declara innecesaria la notificación formal de las partes, debido a que la sentencia fue publicada estrictamente dentro del lapso legal previsto por el tribunal.

Referencia Artículos Legales en la Sentencia:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

  • Artículos 26 y 49 Ordinal 1º: Consagran el derecho al debido proceso, el acceso a los órganos de administración de justicia y el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva.
  • Artículos 115, 253, 257 y 334: Invocados en el libelo con relación a la garantía de propiedad, la potestad de administrar justicia de los tribunales, el proceso como instrumento fundamental de la justicia y la obligación de mantener la supremacía constitucional.

Código Civil Venezolano

  • Artículo 1.264: Principio de exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contractuales (pacta sunt servanda), haciendo responsable al deudor de los daños y perjuicios en caso de contravenir lo pactado.
  • Artículo 1.354: Establece la regla general sobre la carga de la prueba en materia de obligaciones: quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, y quien alega estar liberado debe probar el pago.
  • Artículo 1.746: Regula la tasa fija del interés legal moratorio en materia civil, estipulado en un 3% anual en ausencia de pacto convencional de las partes.

Código de Procedimiento Civil (CPC)

  • Artículo 218: Procedimiento supletorio de notificación que ejecuta el secretario cuando el demandado se niega a firmar la citación física entregada por el alguacil, fijando el cartel en las puertas del tribunal o del domicilio y entregando copia a la parte.
  • Artículo 274: Norma que impone la condenatoria en costas de forma obligatoria a la parte que venza totalmente en el litigio civil.
  • Artículo 362: Regula las condiciones de procedencia y los efectos de la Confesión Ficta ante la contumacia o rebeldía del demandado.
  • Artículo 506: Disposición sobre la carga de la prueba procesal que replica el principio civil de que las partes deben probar sus afirmaciones de hecho en el juicio.
  • Artículos 630 y siguientes: Estructura procedimental de la Vía Ejecutiva, que permite la ejecución de medidas de embargo sobre los bienes del deudor de forma paralela a la sustanciación principal de la causa.

Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

  • Artículo 14: Disposición fundamental. Consagra de manera directa que las planillas de liquidación de gastos de condominio hechas por el administrador poseen fuerza jurídica y constituyen título ejecutivo suficiente para acudir al procedimiento de la Vía Ejecutiva.

Ley del Banco Central de Venezuela

  • Artículos 128 y 130: Normas rectoras de las deudas estipuladas en divisas. Indican que la moneda extranjera actúa válidamente como moneda de cuenta y que el deudor puede liberarse de la obligación entregando la equivalencia en bolívares calculada a la tasa oficial del BCV vigente en la fecha efectiva del pago.

Términos Definiciones Legales y Contables en las Sentencias:

  • Aclaratoria de Documento de Condominio: Acto jurídico subsiguiente inscrito ante el Registro Inmobiliario destinado a corregir vicios formales, linderos, errores materiales o complementar cláusulas omitidas en el texto original del documento de condominio matriz de un edificio.
  • Alícuota de Condominio: El porcentaje ideal, proporcional, inalienable e inseparable de co-propiedad que le corresponde a cada inmueble de uso exclusivo (apartamento o local) sobre las áreas comunes del conjunto residencial, el cual sirve de base matemática obligatoria para calcular su contribución financiera en los gastos comunes.
  • Actitud de Franca Rebeldía: Expresión jurisprudencial descriptiva de la conducta del demandado que, estando plenamente notificado o citado en un juicio, decide omitir toda actuación procesal de defensa, ignorando deliberadamente los llamados de la ley.
  • Embargo Preventivo de Bienes Muebles: Medida cautelar decretada en el cuaderno separado de medidas, mediante la cual el tribunal suspende temporalmente el poder de disposición física y jurídica del deudor sobre sus pertenencias personales o comerciales no inmuebles, asegurando bienes suficientes para respaldar el cobro futuro.
  • Experticia Complementaria del Fallo con Indexación: Actuación pericial contable ordenada por el juez para la fase de ejecución de la sentencia. En este caso particular, el experto tiene el mandato no sólo de liquidar el interés legal del 3%, sino también de aplicar un reajuste monetario (indexación por inflación) utilizando los índices oficiales de precios emitidos por el BCV.
  • Moneda de Cuenta: Condición jurídica que adopta la moneda extranjera (dólar) en un contrato u obligación, funcionando exclusivamente como un parámetro estable para fijar el valor real de la deuda, pero permitiendo que el pago se liquide en la moneda de curso legal nacional (bolívares).
  • Planillas de Liquidación Mensual de Gastos: Instrumentos contables que emite periódicamente la junta o la administradora para individualizar la deuda por unidad habitacional. El derecho venezolano les otorga presunción de autenticidad y fuerza ejecutiva directa.
  • Título Ejecutivo: Documento de naturaleza pública o privada que por reunir los requisitos exigidos por el legislador (certeza de la deuda, liquidez y exigibilidad) goza de una presunción de autenticidad tal que permite al acreedor iniciar un proceso judicial coactivo acelerado para el embargo inmediato de bienes de su deudor.

Sentencia del 23 de Julio 2014, Exp. N°  D-0032: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Título ejecutivo de las Planillas de Liquidación

https://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/JULIO/2747-23-D-0032-.HTML

Se debe tomar aquí también en cuenta que en las obligaciones que tienen por objeto sumas de dinero, los daños y perjuicios causados por el retardo en el cumplimiento consiste en el pago de intereses sobre la cantidad debida, salvo convenio de las partes o disposiciones especiales en contrato. Estos intereses pueden ser fijados de 2 formas: A) Bien por la ley: Interés Legal (3%), o B) Bien por las partes: Interés Convencional, supuesto este que correspondía, en el caso que nos ocupa, a lo pautado entre la Administradora y la Junta de Condominio al uno por ciento (1%) mensual. Así las cosas, observa adicionalmente quien suscribe que el citado artículo 1.746 del Código Civil, establece claramente que el interés legal se corresponde al tres por ciento (3%) anual, tal como lo evoca la parte demandada, no obstante a ello, establece la misma norma la posibilidad del establecimiento de un intereses convencional, es decir, una tasa de interés fijada por las partes, que en ningún caso debe rebasar el considerado como usurario. En ese sentido, si bien el Código Civil no establece un límite máximo al interés convencional, salvo el uno por ciento (1%) mensual para el interés del dinero prestado con garantía hipotecaria, el decreto de fecha 9 de abril de 1946 estableció un límite máximo al interés convencional del uno por ciento (1%) mensual, calificando como delito de usura la estipulación de intereses en que se fije o de alguna manera se obtenga un interés mayor al ya señalado,

https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/NOVIEMBRE/3047-15-AP31-F-V-2023-000258-457.HTML

En tal sentido, se evidencia, como se dijo anteriormente, que la parte actora demandó el cobro de bolívares mediante unas planillas o recibos de condominio, los cuales tienen fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que la actora probó el hecho constitutivo de la obligación, a saber, el origen de la deuda. Aunado a ello, la parte actora demostró que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL IZQUIERDO JIMÉNEZ, es el propietario del inmueble de marras, identificado con la letra "C" y número Noventa y Dos (C-92), demostrando así que es la persona obligada al pago de las pensiones condominiales que se generen por gastos comunes de dicho edificio. Igualmente, demostró el porcentaje que le corresponde por pago de la alícuota en cuestión; esto es, el cero coma trescientos cincuenta y tres milésimas por ciento (0,353%) sobre los derechos y cargas comunes derivadas del condominio. De ello, tenemos que quedó demostrada la obligación de la parte demandada, de pagar las pensiones de condominio por gastos comunes, que el Administrador, la Junta de Condominio o la Comunidad de Propietarios, les pasen a través de las planillas de liquidación correspondientes. Así se decide.

https://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/MAYO/725-2-13.971-.HTML

Fuentes legales para este artículo:

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Condominios Cobro de Bolívares vía Ejecutiva, Sentencias, Jurisprudencia, Acción Judicial Venezuela
Administrator Odoo 2 de agosto de 2025
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