Sentencia del 16 de Julio 2014, Exp. N° 14-0529: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Interes moratorio 3% y 12%.
Fuente: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/166877-827-16714-2014-14-0529.HTML
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles demandó a la sociedad mercantil SALAZAR-RUSSIAN & CIA. por el incumplimiento en el pago de 117 liquidaciones de condominio, correspondientes al periodo de agosto de 2000 a abril de 2010, por un monto total de Bs.F. 41.122,61.
Además del monto principal, la parte actora solicitó el pago de intereses moratorios por Bs.F. 15.814,49, calculados a una tasa del 3% anual desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2002, y del 12% anual desde el 1 de julio de 2002 hasta el 26 de mayo de 2010. También se solicitó la aplicación de corrección monetaria sobre el monto global adeudado (capital más intereses), mediante experticia complementaria del fallo, utilizando el Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela desde el 27 de mayo de 2010 hasta la fecha de pago.
La parte demandada alegó que las facturas no estaban dirigidas a ellos, no especificaban su apartamento y no fueron entregadas correctamente. También invocó la prescripción de las cantidades e intereses reclamados.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
El Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional) declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares por los siguientes conceptos:
- Pago de recibos de condominio insolutos: Condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs.F. 41.122,61, correspondiente a los recibos de condominio no pagados desde agosto de 2000 hasta abril de 2010.
- Intereses moratorios: Condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs.F. 15.814,49 por concepto de intereses moratorios, calculados según las tasas y periodos solicitados por la parte actora (3% anual desde el 01 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2002, y 12% anual desde el 01 de julio de 2002 hasta el 26 de mayo de 2010).
- Corrección monetaria (indexación): Ordenó que la cantidad de Bs.F. 41.122,61 sea indexada o corregida monetariamente mediante una experticia complementaria del fallo.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la obligación de la demandada de pagar las cuotas de condominio atrasadas, los intereses moratorios correspondientes y la corrección monetaria sobre el capital adeudado.
Sentencia del 10 de Junio 2024, Exp. N° 56.525: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Indexación INPC
Fuente: https://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/JUNIO/722-10-56525-.HTML
Análisis y Síntesis de la Sentencia
La sentencia definitiva analizada proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. El caso es un juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
Síntesis de la Controversia:
- Partes: La demandante es el Condominio Residencias SUMERLY, y la demandada es la Sra. Miriam Josefina Hernández de Pérez.
- Motivo de la demanda: El Condominio reclama el pago de cuotas de condominio impagas desde julio de 2020 hasta noviembre de 2021, por un monto de Bs. 6.223,02, equivalentes a $1.488,76. Además, solicitó el cobro de los meses que se vencieran durante el juicio, intereses e indexación monetaria.
- Defensa de la demandada: La Sra. Hernández de Pérez admitió ser propietaria, pero impugnó la cualidad del representante del condominio para demandarla y alegó la nulidad de un acta de asamblea que autorizaba el cobro de gastos de una asociación de propietarios distinta al condominio.
- Decisión del Tribunal: El tribunal declara la demanda "PARCIALMENTE CON LUGAR".
- Acogió la pretensión principal: El tribunal consideró que las pruebas presentadas por el condominio eran válidas y que existía una deuda por las cuotas de condominio impagas.
- Desestimó la pretensión accesoria: El tribunal negó la solicitud de cobrar los meses que se vencieran durante el juicio, ya que esto podría vulnerar el derecho a la defensa de la demandada al tratarse de montos no determinados en la demanda original.
- Aprobó la indexación: El tribunal ordenó la corrección monetaria del monto adeudado (Bs. 6.223,02) a través de una experticia complementaria del fallo, utilizando los parámetros establecidos por la jurisprudencia.
- No condenó en costas: Al no haber una parte totalmente vencida, el tribunal decidió no imponer el pago de las costas procesales a la demandada.
Decisiones de la Sentencia:
- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por la vía ejecutiva.
- Condena a la Sra. Miriam Josefina Hernández de Pérez a pagar la cantidad de Bs. 6.223,02, por concepto de cuotas de condominio impagas.
- Ordena la indexación o corrección monetaria de la cantidad de Bs. 6.223,02, a ser calculada a través de una experticia complementaria del fallo.
- Niega la pretensión de cobrar los meses de condominio que se vencieran durante el curso del proceso.
- No hay condenatoria en costas del proceso.
- Ordena la notificación y publicación de la sentencia.
Sentencia del 26 de Abril 2024, Exp. N° 15.339: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Corrección Monetaria referencia Dolar USD
Fuente: https://lara.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/ABRIL/515-26-15.339-25.HTML
Análisis y Síntesis de la Sentencia
La sentencia definitiva analizada proviene del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La controversia se centra en una demanda por cobro de bolívares por la vía ejecutiva.
Síntesis de la Controversia:
- Partes: La parte demandante es el Condominio del Edificio Residencias Alcazar, representado por su Junta de Condominio, y la parte demandada es el ciudadano Emanuele Giovanni Marotta Casas.
- Motivo de la demanda: La demanda busca el cobro de una deuda de gastos comunes de condominio, correspondientes a un monto total de $2.031,24 USD.
- Desarrollo procesal: El demandado no pudo ser citado personalmente, por lo que se procedió a citarlo por carteles y se le designó un defensor ad-litem para que lo representara. El defensor ad-litem argumentó, entre otras cosas, la falta de cualidad del representante del condominio y negó la existencia de la deuda.
- Valoración del Tribunal: El tribunal declaró improcedente la objeción sobre la cualidad del representante, ya que el condominio subsanó el defecto. Respecto a la deuda, el tribunal valoró las 56 facturas presentadas por el demandante como prueba contundente, dándoles valor probatorio.
- Decisión del Tribunal: El tribunal declaró "CON LUGAR" la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $2.031,24 USD, la cual debe ser cancelada en bolívares a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente al momento del pago. El tribunal también declaró improcedente la solicitud de cobrar los recibos que se siguieran venciendo durante el juicio y condenó al demandado al pago de las costas procesales.
Decisiones de la Sentencia:
- Declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por la vía ejecutiva interpuesta por el Condominio del Edificio Residencias Alcazar.
- Condena al ciudadano Emanuele Giovanni Marotta Casas a pagar la cantidad de $2.031,24 USD.
- Aclara que el pago debe realizarse en bolívares a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, vigente en la fecha efectiva del pago.
- Declara improcedente la solicitud del demandante de que se incluyeran los recibos de condominio que se siguieran venciendo durante el curso del juicio.
- Condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el juicio.
- Ordena la notificación y publicación de la sentencia.
Sentencia del 11 de Noviembre 2021, Exp. N° 16-0708: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Indexación INPC
Fuente: https://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/FEBRERO/101-19-31.967-.HTML
Análisis y Síntesis de la Sentencia:
La sentencia definitiva analizada proviene del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. El documento es un auto del tribunal que detalla el desarrollo de una demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
Síntesis de la Controversia:
- Partes: La demandante es la Asociación de Propietarios de la Urbanización Residencial Las Minas, representada por su presidente, José Antonio Blanco Urbaez. La demandada es la Junta de Condominio del Centro Comercial la Colina.
- Motivo de la demanda: La Asociación de Propietarios reclama a la Junta de Condominio el pago de cuotas de condominio que, según el demandante, se adeudan desde octubre de 2022 hasta mayo de 2024. El monto total de la deuda reclamada asciende a $27.496,43 USD.
- Fundamentación de la deuda: La parte demandante sostiene que una Asamblea General Extraordinaria de 2009 modificó el porcentaje de participación del Centro Comercial La Colina, incrementándolo del 11.462% al 13.74%. Este nuevo porcentaje fue utilizado para acuerdos de pago y finiquitos de deudas hasta octubre de 2022. La deuda reclamada incluye un 1% de interés mensual y está sujeta al valor del dólar americano.
- Procedimiento judicial: El tribunal admitió la demanda y citó a la parte demandada. La Junta de Condominio del Centro Comercial la Colina, a pesar de haber sido debidamente citada, no presentó escrito de contestación a la demanda en el lapso legal. Esto llevó a que la causa pasara a la fase de promoción de pruebas.
- Status actual: El documento no es una sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto, sino una providencia judicial que constata el estado del proceso (falta de contestación) y ordena el siguiente paso (apertura del lapso probatorio).
Decisiones de la Sentencia (Estado del Proceso):
- Admisión de la Demanda: El tribunal admitió la demanda de cobro de bolívares por la vía ejecutiva.
- Constancia de falta de contestación: El tribunal constató que la parte demandada no contestó la demanda dentro del lapso legal.
- Apertura del lapso probatorio: El tribunal ordenó que la causa se abra al lapso de promoción de pruebas, que es la siguiente fase procesal.
- No hay decisión definitiva: El documento no es una sentencia que resuelva el fondo del asunto. El proceso judicial continúa abierto y se dirige a la fase de pruebas para posteriormente dictar una sentencia definitiva.
Sentencia del 26 de Abril 2024, Exp. N° 15.262: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. Corrección Monetaria referencia Dolar USD
Fuente: https://lara.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/ABRIL/515-26-15.262-27.HTML
Análisis y Síntesis de la Sentencia
La sentencia definitiva analizada proviene del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se enmarca en un procedimiento de cobro de bolívares por vía ejecutiva.
Síntesis de la Controversia:
- Partes: La demandante es la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Mall, y las demandadas son las sociedades mercantiles GRUPO PALABRO, C.A., INVERSIONES BRESCELLO, S.A., e INVERSIONES MATEMÁTICAS VILCHEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
- Motivo de la demanda: La Junta de Condominio reclama el pago de deudas por concepto de cuotas de condominio (ordinarias y extraordinarias), así como por el servicio de planta eléctrica.
- Moneda de la deuda: Las deudas se pactaron y se expresaron en dólares americanos (USD), según los acuerdos de una Asamblea de Propietarios.
- Decisión del Tribunal: El tribunal declara "CON LUGAR" la demanda en todos sus términos.
- Pago en bolívares: Aunque la deuda está expresada en dólares, el tribunal, basándose en la legislación venezolana, aclara que el pago debe realizarse en bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente en la fecha de pago.
- Intereses: El tribunal condena al pago de intereses legales al 3% anual, conforme al Código Civil. Ordena una experticia complementaria para su cálculo.
- Corrección Monetaria (Indexación): El tribunal, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 628 de la Sala Constitucional), determina que no procede la indexación monetaria sobre la deuda, debido a que la obligación ya está pactada en moneda extranjera. Considera que el pago en bolívares al tipo de cambio del BCV ya cumple con la finalidad de mantener el valor de la deuda y restablecer el equilibrio económico.
- Extractos de interés en esta sentencia:
Artículo 1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. (Subrayado de este Tribunal).
Sobre este particular, vale la pena mencionar que, de los títulos ejecutivos (facturas) anexadas al libelo de demanda, el señalamiento de los montos adeudados se encuentran expresados en moneda extrajera, vale decir, dólares americanos tal como quedo acordado en el Acta de Asamblea de Propietarios, lo que cabe indicar que, las facturas aceptadas no solo sirven para acreditar la existencia de un contrato o de una obligación, sino también para evidenciar las condiciones, términos y modalidades previstas para su cumplimiento. Ante esto, cabe la posibilidad de considerar que las cantidades expresadas en todos y cada uno de los recibos emitidos por el condominio y presentados por la parte actora, fueron acordadas para ser pagaderas en dólares americanos. ASI SE ESTABLECE.
Artículo 130: Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los tribunales y otras oficinas públicas relativas a operaciones de intercambio internacional que se expresen en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares.
Por otro lado, con respecto a la solicitud realizada por la parte actora dentro del escrito libelar, en el que se indica lo siguiente:
“…Solicitamos la indexación o corrección monetaria…”
Decisiones de la Sentencia (Dispositivo):
- Declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por vía ejecutiva interpuesta por la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Mall.
- Condena a la sociedad mercantil GRUPO PALABRO, C.A., a pagar la cantidad de $558,66 USD.
- Condena a la sociedad mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A., a pagar la cantidad de $1.851,19 USD.
- Condena a la sociedad mercantil INVERSIONES MATEMÁTICAS VILCHEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a pagar la cantidad de $5.976,51 USD.
- Aclara que los pagos de las cantidades adeudadas deben realizarse en bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha del pago.
- Condena a las demandadas al pago de los intereses legales, calculados al 3% anual sobre las cantidades adeudadas, a ser determinados mediante experticia complementaria del fallo.
- Condena a las demandadas a pagar las costas del proceso.
- Ordena la notificación y publicación de la sentencia.
Referencia Artículos Legales en las Sentencia:
Código Civil Venezolano
- Artículo 1.746: Establece el interés legal de las deudas civiles en un 3% anual, en caso de que las partes no hayan acordado una tasa diferente.
- Artículo 1.383: Se refiere al valor probatorio de los documentos privados, como facturas, otorgándoles plena validez como prueba en un juicio.
Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Artículo 274: Se aplica para decidir sobre la condenatoria en costas procesales, la cual no procede si la parte demandada no resulta totalmente vencida.
- Artículos 429 y 433: Regulan la valoración de las pruebas documentales e informes presentados durante el juicio.
- Artículos 630 y siguientes: Normas que establecen el procedimiento judicial para el cobro de bolívares por la vía ejecutiva.
Ley de Propiedad Horizontal
- Artículos 7, 12, 14 y 15: Se citan para fundamentar reclamos relacionados con las obligaciones de los propietarios, como el pago de cuotas y la administración del condominio.
- Artículo 14: En un caso específico, el artículo 14 se usó para valorar un acta de consulta a la comunidad.
Ley del Banco Central de Venezuela (LCBV)
- Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela: Este artículo establece que las obligaciones de pago en moneda extranjera, salvo algunas excepciones, pueden ser canceladas en bolívares, calculados a la tasa de cambio oficial del BCV.
- Artículo 130: Establece el tipo de cambio oficial del BCV como referencia para los pagos en moneda extranjera.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Artículo 101: Se invoca para establecer los parámetros y el método para el cálculo de la indexación judicial.
Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil
- Sentencia N° RC-000517 (8-11-2018) y N° RC-000013 (4-3-2021): Decisiones judiciales que se citan como precedentes para justificar la aplicación de la indexación monetaria y su método de cálculo en casos similares.
Términos Definiciones Legales y Contables en las Sentencias:
- Abolida la Indexación: Expresión que usa una sentencia para señalar que la corrección monetaria no se aplica en el caso, usualmente en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
- Apoderado Judicial: Abogado o persona con la facultad legal para representar a una de las partes en un proceso judicial.
- Asociación de Propietarios: Organización de los dueños de inmuebles en una urbanización o residencial, encargada de la administración y el mantenimiento de las áreas comunes.
- Citación por Carteles: Método de citación procesal que se utiliza cuando no ha sido posible notificar al demandado de forma personal. Consiste en la publicación de avisos en periódicos.
- Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva): Procedimiento judicial especial, rápido y sumario, para obtener el pago forzoso de una deuda líquida y exigible que consta en un documento con fuerza de título ejecutivo.
- Con Lugar (Demanda): Expresión que usa el juez para indicar que una demanda ha sido declarada procedente y favorable a las pretensiones del demandante.
- Condominio: Régimen de propiedad horizontal que organiza la vida de un edificio, donde los propietarios son dueños exclusivos de sus unidades y copropietarios de las áreas comunes.
- Contestación de la Demanda: Acto procesal por el cual el demandado responde a la demanda, oponiendo sus defensas y excepciones.
- Costas Procesales: Los gastos generados en un juicio (honorarios de abogados, tasas, etc.). La condena en costas obliga a la parte perdedora a pagarlos.
- Cualidad Procesal: La capacidad legal para actuar en un juicio, ya sea como demandante, demandado o representante.
- Cuotas de Condominio: Contribuciones periódicas de los propietarios para cubrir los gastos de administración, mantenimiento y conservación de las áreas comunes.
- Cuotas Ordinarias/Extraordinarias (de condominio): Pagos que los propietarios deben hacer para cubrir los gastos de mantenimiento y administración de las áreas comunes. Las ordinarias son periódicas y las extraordinarias son para gastos imprevistos o proyectos específicos.
- Defensor Ad-litem: Abogado designado por el tribunal para representar a una parte que no comparece al juicio o cuya residencia es desconocida. Su función es garantizar el derecho a la defensa.
- Demanda: Acto procesal por el cual una persona inicia un juicio para hacer valer un derecho o una pretensión ante un tribunal.
- Documento Privado: Documento que no ha sido otorgado ante un funcionario público, como una factura o un contrato entre particulares, pero que puede tener valor probatorio.
- Experticia Complementaria del Fallo: Actuación procesal posterior a la sentencia, ordenada por el tribunal para que un experto (perito) realice cálculos (como el de intereses o indexación) necesarios para la ejecución del fallo.
- Fondo de la Causa: El mérito del asunto o la cuestión principal que se discute en el juicio.
- Gastos Comunes: Las contribuciones monetarias que los propietarios de un condominio deben aportar para el mantenimiento y administración de las áreas comunes.
- Indexación Monetaria / Corrección Monetaria: Mecanismo para actualizar el valor de una suma de dinero en el tiempo y compensar la pérdida de su poder adquisitivo debido a la inflación.
- Insoluta (Deuda): Deuda que no ha sido pagada.
- Intereses Legales: Tasa de interés que se aplica a una deuda cuando las partes no han acordado una tasa convencional o cuando la ley lo establece. En Venezuela, en materia civil, suele ser del 3% anual.
- Intereses Moratorios: El monto que se añade a una deuda por el retraso en su pago.
- Junta de Condominio: Órgano de administración y representación de la comunidad de propietarios en un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.
- Jurisprudencia: El conjunto de sentencias y decisiones que han sido emitidas por los tribunales, especialmente los de mayor jerarquía, y que sirven como precedentes para casos similares.
- Lapso Probatorio: Período de tiempo establecido por la ley para que las partes presenten sus pruebas en un juicio.
- Parcialmente Con Lugar: Calificación de la sentencia cuando el tribunal acoge solo una parte de las pretensiones de la demanda.
- Pretensión principal y accesoria: La petición principal de la demanda (el pago de la deuda) y las peticiones adicionales o secundarias.
- Sentencia Definitiva: La resolución judicial que pone fin al proceso, resolviendo sobre el fondo del asunto.
- Sentencia definitivamente firme: Sentencia contra la cual no procede ningún recurso ordinario, por lo que adquiere plena fuerza de ley y es de obligatorio cumplimiento.
- Tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela (BCV): El valor oficial al que se cotiza una moneda extranjera (como el dólar) con respecto al bolívar en una fecha determinada.
- Título Ejecutivo: Documento (como una planilla de liquidación de condominio) que, por ley, es suficiente para iniciar un procedimiento de vía ejecutiva.
- Valor Probatorio: El valor o peso que un juez le otorga a un medio de prueba (documento, testimonio, etc.) para formar su convicción sobre los hechos del caso.
- Vía Ejecutiva: Procedimiento judicial especial para hacer efectivo el cobro de una deuda de manera rápida, utilizando un título que tenga fuerza ejecutiva.
Fuentes legales para este artículo:
- https://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/JUNIO/722-10-56525-.HTML
- https://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/FEBRERO/101-19-31.967-.HTML
- https://lara.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/ABRIL/515-26-15.262-27.HTML
- https://lara.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/ABRIL/515-26-15.339-25.HTML
- https://cojedes.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/SEPTIEMBRE/725-16-13.915-.HTML
- https://bolivar.tsj.gob.ve/DECISIONES/2011/FEBRERO/2118-28-AH13-R-2005-000003-.HTML
- https://cojedes.tsj.gob.ve/DECISIONES/2022/AGOSTO/722-8-56637-.HTML
- https://zulia.tsj.gob.ve/DECISIONES/2010/NOVIEMBRE/2171-29-N%C2%BAAP31-V-2010-001105-.HTML
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