El Cónyuge, Concubina, Inquilinos o familiares residentes, pueden pertenecer a la Junta de Condominio? LPH Venezuela

La LPH en Venezuela es clara en cuanto a la composición de la Junta de Condominio. Según el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, la junta está constituida por al menos tres copropietarios (titulares de las unidades o apartamentos) más sus respectivos suplentes. Este órgano es designado por la Asamblea de Copropietarios y tiene entre sus funciones la administración y representación en asuntos concernientes a la conservación de las cosas comunes. Con el contexto anterior responderemos las siguientes preguntas:

¿Los Cónyuges o Concubinos que no aparecen en el documento de propiedad pueden pertenecer a la Junta de Condominio?

1. Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

La LPH regula la administración de los condominios y establece quiénes pueden formar parte de la Junta de Condominio. Según el Artículo 18 de la LPH:

"La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes duran un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos."

En este artículo, se menciona que la Junta de Condominio debe estar integrada por copropietarios. Es decir, solo los propietarios registrados en el documento de propiedad pueden ser miembros de la Junta de Condominio. El cónyuge o concubino del propietario, aunque tenga derechos sobre el bien en el marco del régimen matrimonial o como pareja de hecho, no es considerado copropietario a menos que figure como tal en el documento de propiedad.

2. Código Civil de Venezuela, referente al Cónyuge:

El Código Civil establece los derechos y obligaciones de los cónyuges en relación con los bienes adquiridos durante el matrimonio. Según el Artículo 153 del Código Civil:

"Los cónyuges tienen iguales derechos y obligaciones en el matrimonio, y deben contribuir ambos, según sus posibilidades, al sostenimiento del hogar y a la educación de los hijos."

Además, el Artículo 154 establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio son bienes de la comunidad conyugal, a menos que se haya pactado un régimen de separación de bienes. Sin embargo, esto no convierte automáticamente al cónyuge en copropietario del inmueble a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal. Para ser considerado copropietario, el cónyuge debe estar registrado como tal en el documento de propiedad. 

En Conclusión del conyuge:

  • El cónyuge del propietario titular no puede optar a la Junta de Condominio a menos que figure como copropietario en el documento de propiedad. La LPH exige que los miembros de la Junta de Condominio sean copropietarios, es decir, que estén registrados como propietarios en el documento de condominio.
  • Si el cónyuge desea formar parte de la Junta de Condominio, debe ser incluido como copropietario en el documento de propiedad, lo que implicaría una modificación del mismo.

3. Código Civil de Venezuela, referente al Concubino:

El Código Civil regula las relaciones de concubinato en los Artículos 767 al 769. Según el Artículo 767:

"El concubinato es la unión estable de un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que hacen vida en común, como si fueran cónyuges, por un lapso no menor de dos años."

Aunque el concubinato otorga ciertos derechos a los concubinos (como el derecho a reclamar una parte de los bienes adquiridos durante la unión), no convierte automáticamente al concubino o concubina en copropietario del inmueble. Para ser considerado copropietario, el concubino o concubina debe estar registrado como tal en el documento de propiedad.

En conclusión del concubino:

  • El concubino o concubina del propietario titular no puede optar a la Junta de Condominio a menos que figure como copropietario en el documento de propiedad. La LPH exige que los miembros de la Junta de Condominio sean copropietarios, es decir, que estén registrados como propietarios en el documento de condominio.
  • Si el concubino o concubina desea formar parte de la Junta de Condominio, debe ser incluido como copropietario en el documento de propiedad, lo que implicaría una modificación del mismo.

Recomendación Cónyuge y Concubina:

Si el cónyuge o concubino /concubina desea participar en la Junta de Condominio, se recomienda que el propietario titular lo incluya como copropietario en el documento de propiedad, siguiendo los procedimientos legales correspondientes (modificación del documento de condominio, registro ante la Oficina Subalterna de Registro, etc.).

Importante también para el concubina contar con la certificación de concubinato y para el cónyuge su acta de matrimonio donde se certifique que la propiedad como bien inmueble fue adquirida durante la relación de pareja jurídica (matrimonio o concubinato).

¿Pueden los inquilinos o familiares residentes pertenecer a la Junta de Condominio?

Como hemos analizado, según el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la Junta de Condominio debe estar integrada por copropietarios, es decir, personas que sean titulares de un apartamento o local en el condominio.

Los no propietarios (inquilinos, familiares o arrendatarios) no tienen derecho a formar parte de la Junta de Condominio, ya que no son titulares de la propiedad.

Debido a esta disposición de la Ley de Propiedad Horizontal, los inquilinos, familiares y propietarios no titulares (aquellos que, pese a residir en el inmueble, no ostentan el título de propiedad) no pueden integrar formalmente la Junta de Condominio. La ley reserva este espacio de representación exclusivamente a quienes son titulares y, por tanto, tienen derechos directos sobre la propiedad.

¿Pueden los propietarios no titulares, inquilinos y familiares participar en las Asambleas de Propietarios?

Los inquilinos o no propietarios pueden asistir a las Asambleas de Propietarios como representantes del propietario titular, siempre que cuenten con una autorización por escrito del propietario. Recuerde que la cualidad de propietario titular no la confiere un poder o una autorización. Esta representación se limita a  representar ala propiedad en cuestión para la toma de decisiones, más allá de eso no.

Sin embargo, no tienen derecho a voto, ya que este derecho corresponde exclusivamente a los propietarios titulares.

  • Base Legal:
    • Artículo 23 de la LPH: Establece que las decisiones en las asambleas son tomadas por los propietarios, sin mencionar a los no propietarios.
    • Artículo 24 de la LPH: Regula la convocatoria y el quórum de las asambleas, pero no prohíbe la asistencia de no propietarios como observadores o representantes.

¿Pueden los propietarios no titulares, inquilinos y familiares participar en Comisiones o Comités de Trabajo?

Si bien la estructura formal de la Junta de Condominio está restringida a copropietarios, la experiencia práctica en la administración de condominios y edificios ha llevado a la conformación de comisiones de trabajo o comités especializados en donde los inquilinos y familiares no propietarios sí pueden participar en estos grupos de apoyo, siempre que la Asamblea de Propietarios o la Junta de Condominio lo autoricen.

Estos comités pueden tener carácter consultivo y están destinados a apoyar la gestión del condominio sin afectar la toma de decisiones en órganos formales.

Estas comisiones suelen formarse para tareas específicas, como organizar eventos, mejorar áreas comunes, mantenimiento,  seguridad, convivencia, o gestionar proyectos especiales.

  • Base Legal:
    • Artículo 18 de la LPH: Aunque no menciona explícitamente las comisiones de trabajo, establece que la Junta de Condominio puede adoptar la reglamentación necesaria para el buen funcionamiento del condominio. Esto incluye la creación de comisiones o grupos de trabajo.
    • Artículo 22 de la LPH: Establece que las decisiones sobre la administración y conservación de las cosas comunes serán resueltas por los propietarios, pero no limita la participación de no propietarios en tareas de apoyo.

La organización y participación de inquilinos, familiares o propietarios no titulares en comisiones de trabajo queda sujeta a las disposiciones específicas que pueda establecer el documento de condominio o el reglamento interno. Estas comisiones, con carácter consultivo o de apoyo, podrían facilitar la gestión en áreas diversas sin modificar la naturaleza de los órganos de decisión formal, los cuales, según la Ley, están reservados a los titulares.

Disposiciones Finales:

  1. Junta de Condominio:
    • Solo los propietarios titulares pueden ser miembros de la Junta de Condominio, según el Artículo 18 de la LPH.
    • Los no propietarios (inquilinos, familiares o arrendatarios) no pueden pertenecer a la Junta.
  2. Comisiones de Trabajo:
    • Los no propietarios sí pueden participar en Comisiones de Trabajo, siempre que la Asamblea de Propietarios o la Junta de Condominio lo autoricen.
    • Estas comisiones son una forma de involucrar a los no propietarios en tareas específicas que beneficien al condominio.
  3. Asambleas de Propietarios:
    • Los no propietarios pueden asistir a las asambleas como representantes de los propietarios titulares, pero no tienen derecho a voto.

Recomendaciones

  • Para la Junta de Condominio:
    • Asegurarse de que solo los propietarios titulares sean elegidos como miembros de la Junta, conforme al Artículo 18 de la LPH.
  • Para Comisiones de Trabajo:
    • Fomentar la participación de inquilinos y no propietarios en comisiones de trabajo, siempre que se cuente con la autorización de la Asamblea o la Junta. Esto puede mejorar la colaboración y el sentido de comunidad en el condominio.
  • Para Asambleas:
    • Permitir la asistencia de no propietarios como representantes de los propietarios titulares, pero recordar que el derecho a voto es exclusivo de los propietarios.

Base Legal

  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
    • Artículo 18: Integración y funciones de la Junta de Condominio.
    • Artículo 22: Decisiones sobre la administración y conservación de las cosas comunes.
    • Artículo 23 y 24: Convocatoria y quórum de las asambleas de propietarios.

Odoo { Condominio }

El Cónyuge, Concubina, Inquilinos o familiares residentes, pueden pertenecer a la Junta de Condominio? LPH Venezuela
Administrator Odoo 8 de marzo de 2025
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