La LPH en Venezuela es clara en cuanto a la composición de la Junta de Condominio. Según el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, esta junta está constituida por al menos tres copropietarios (titulares de las unidades o apartamentos) más sus respectivos suplentes. Este órgano es designado por la Asamblea de Copropietarios y tiene entre sus funciones la administración y representación en asuntos concernientes a la conservación de las cosas comunes. Con el contexto anterior responderemos las siguientes preguntas:
¿Pueden los no propietarios titulares (inquilinos o familiares) pertenecer a la Junta de Condominio?
Según el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la Junta de Condominio debe estar integrada por copropietarios, es decir, personas que sean titulares de un apartamento o local en el condominio.
Los no propietarios (inquilinos, familiares o arrendatarios) no tienen derecho a formar parte de la Junta de Condominio, ya que no son titulares de la propiedad.
Base Legal: Artículo 18 de la LPH: Establece que la Junta de Condominio debe estar integrada por copropietarios y que sus miembros son elegidos por la Asamblea de Copropietarios.
Debido a esta disposición de la Ley de Propiedad Horizontal, los inquilinos, familiares y propietarios no titulares (aquellos que, pese a residir en el inmueble, no ostentan el título de propiedad) no pueden integrar formalmente la Junta de Condominio. La ley reserva este espacio de representación exclusivamente a quienes son titulares y, por tanto, tienen derechos directos sobre la propiedad.
¿Pueden los inquilinos y familiares participar en las Asambleas de Propietarios?
Los inquilinos o no propietarios pueden asistir a las Asambleas de Propietarios como representantes del propietario titular, siempre que cuenten con una autorización por escrito del propietario. Recuerde que la cualidad de propietario titular no la confiere un poder o una autorización. Esta representación se limita a representar ala propiedad en cuestión para la toma de decisiones, más allá de eso no.
Sin embargo, no tienen derecho a voto, ya que este derecho corresponde exclusivamente a los propietarios titulares.
- Base Legal:
- Artículo 23 de la LPH: Establece que las decisiones en las asambleas son tomadas por los propietarios, sin mencionar a los no propietarios.
- Artículo 24 de la LPH: Regula la convocatoria y el quórum de las asambleas, pero no prohíbe la asistencia de no propietarios como observadores o representantes.
¿Pueden los inquilinos o no propietarios titulares participar en Comisiones o Comités de Trabajo?
Si bien la estructura formal de la Junta de Condominio está restringida a copropietarios, la experiencia práctica en la administración de condominios y edificios ha llevado a la conformación de comisiones de trabajo o comités especializados en donde los inquilinos y familiares no propietarios sí pueden participar en estos grupos de apoyo, siempre que la Asamblea de Propietarios o la Junta de Condominio lo autoricen.
Estos comités pueden tener carácter consultivo y están destinados a apoyar la gestión del condominio sin afectar la toma de decisiones en órganos formales.
Estas comisiones suelen formarse para tareas específicas, como organizar eventos, mejorar áreas comunes, mantenimiento, seguridad, convivencia, o gestionar proyectos especiales.
- Base Legal:
- Artículo 18 de la LPH: Aunque no menciona explícitamente las comisiones de trabajo, establece que la Junta de Condominio puede adoptar la reglamentación necesaria para el buen funcionamiento del condominio. Esto incluye la creación de comisiones o grupos de trabajo.
- Artículo 22 de la LPH: Establece que las decisiones sobre la administración y conservación de las cosas comunes serán resueltas por los propietarios, pero no limita la participación de no propietarios en tareas de apoyo.
La organización y participación de inquilinos, familiares o propietarios no titulares en comisiones de trabajo queda sujeta a las disposiciones específicas que pueda establecer el documento de condominio o el reglamento interno. Estas comisiones, con carácter consultivo o de apoyo, podrían facilitar la gestión en áreas diversas sin modificar la naturaleza de los órganos de decisión formal, los cuales, según la Ley, están reservados a los titulares.
Disposiciones Finales:
- Junta de Condominio:
- Solo los propietarios titulares pueden ser miembros de la Junta de Condominio, según el Artículo 18 de la LPH.
- Los no propietarios (inquilinos, familiares o arrendatarios) no pueden pertenecer a la Junta.
- Comisiones de Trabajo:
- Los no propietarios sí pueden participar en Comisiones de Trabajo, siempre que la Asamblea de Propietarios o la Junta de Condominio lo autoricen.
- Estas comisiones son una forma de involucrar a los no propietarios en tareas específicas que beneficien al condominio.
- Asambleas de Propietarios:
- Los no propietarios pueden asistir a las asambleas como representantes de los propietarios titulares, pero no tienen derecho a voto.
Recomendaciones
- Para la Junta de Condominio:
- Asegurarse de que solo los propietarios titulares sean elegidos como miembros de la Junta, conforme al Artículo 18 de la LPH.
- Para Comisiones de Trabajo:
- Fomentar la participación de inquilinos y no propietarios en comisiones de trabajo, siempre que se cuente con la autorización de la Asamblea o la Junta. Esto puede mejorar la colaboración y el sentido de comunidad en el condominio.
- Para Asambleas:
- Permitir la asistencia de no propietarios como representantes de los propietarios titulares, pero recordar que el derecho a voto es exclusivo de los propietarios.
Base Legal
- Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
- Artículo 18: Integración y funciones de la Junta de Condominio.
- Artículo 22: Decisiones sobre la administración y conservación de las cosas comunes.
- Artículo 23 y 24: Convocatoria y quórum de las asambleas de propietarios.