El proceso para convocar una asamblea y elegir la Junta de Condominio y/o el Administrador está claramente regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Se requiere un quórum específico para que la asamblea sea válida, y las decisiones se toman por mayoría simple de los votos presentes. Este proceso garantiza que las elecciones se realicen de manera democrática y transparente.
Recuerde tener a la mano Ley de Propiedad Horizontal y Documento de Condominio, puede que en este documento de condominio se especifique particularidades para el proceso de convocatoria, validación de los acuerdos de asamblea y registro en actas, las cuales no podrán ser contrarios a los que dicte la ley.( Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil, Carta Magna)
En la siguiente lineas presentamos un paso a paso de Convocatoria de Asamblea, Gestión de Asamblea y debido proceso de cierre para que la decisiones tomadas sean validas ante la Ley:
Paso 1: Identificar la Necesidad de la Asamblea
- Situación: Se necesita elegir una nueva Junta de Condominio y un Administrador.
- Artículo 18 de la LPH: Establece que la administración del condominio corresponde a la Asamblea General de Copropietarios, la Junta de Condominio y el Administrador.
Paso 2: Convocar la Asamblea
- Acción: El Administrador o la Junta de Condominio actual convoca la asamblea.
- Recuerde que la convocatoria también puede ser exigida por el 33% de los propietarios interesados, dirigiéndose directamente al Administrador el cual procede a convocar la Asamblea y si este se abstiene, pueden recurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción.
- Artículo 24 de la LPH: La convocatoria debe hacerse con al menos 3 días de anticipación y debe incluir:
- Fecha, hora y lugar de la asamblea.
- Orden del día (en este caso, elección de la Junta de Condominio y del Administrador).
- Publicación: La convocatoria debe publicarse en un periódico de circulación local y fijarse en la entrada del edificio. También se debe dejar una copia en cada apartamento.
Paso 3: Verificación del Quórum
- Acción: En el día de la asamblea, se verifica el quórum necesario para que la reunión sea válida.
- Artículo 23 de la LPH:
- Primera Convocatoria: Se requiere la presencia de propietarios que representen al menos dos tercios (2/3) del valor total del inmueble.
- Segunda Convocatoria: Si no se alcanza el quórum en la primera convocatoria, se realiza una segunda convocatoria, y en este caso, la asamblea es válida con la presencia de propietarios que representen más de la mitad del valor total.
Paso 4: Desarrollo de la Asamblea
- Acción: Se discuten los temas del orden del día y se procede a la elección de la Junta de Condominio y el Administrador.
- Elección de la Junta de Condominio:
- Artículo 18 de la LPH: La Junta de Condominio debe estar integrada por al menos tres copropietarios y tres suplentes.
- Votación: Los propietarios eligen a los miembros de la Junta por mayoría simple de los votos presentes.
- Elección del Administrador:
- Artículo 19 de la LPH: El Administrador es designado por mayoría simple de los votos en la asamblea.
- Duración: El cargo tiene una duración de un año, pero puede ser reelegido o revocado en cualquier momento.
Paso 5: Levantamiento del Acta
- Acción: Se levanta un acta que documenta la asamblea y las decisiones tomadas.
- Artículo 20 de la LPH: El Administrador debe llevar un Libro de Actas donde se registren los acuerdos de las asambleas.
- Contenido del Acta:
- Fecha, hora y lugar de la asamblea.
- Lista de asistentes.
- Temas discutidos y decisiones tomadas.
- Resultados de las votaciones (nombres de los miembros de la Junta de Condominio y del Administrador electos).
Paso 6: Comunicación de los Resultados
- Acción: El Administrador comunica por escrito a todos los propietarios los resultados de la asamblea.
- Artículo 23 de la LPH: El Administrador debe informar a los propietarios sobre los acuerdos adoptados en la asamblea.
Resumen de los Artículos y Quórum Requeridos
Paso | Art. LPH | Quórum o Mayoría Requerida |
---|---|---|
Convocatoria de la Asamblea | Artículo 24 | Convocatoria con 3 días de anticipación. |
Verificación del Quórum | Artículo 23 | Primera convocatoria: 2/3 del valor total. |
Segunda convocatoria: más de la mitad del valor. | ||
Elección de la Junta | Artículo 18 | Mayoría simple de los votos presentes. |
Elección del Administrador | Artículo 19 | Mayoría simple de los votos presentes. |
Levantamiento del Acta | Artículo 20 | Registro en el Libro de Actas. |
Ejemplo Práctico para elegir una nueva Junta de Condominio y un Administrador.
Situación:
- El condominio necesita elegir una nueva Junta de Condominio y un Administrador.
Proceso:
- Convocatoria:
- El Administrador convoca una asamblea con 3 días de anticipación, publicando la convocatoria en un periódico local y fijándola en la entrada del edificio.
- Primera Convocatoria:
- En la primera convocatoria, no se alcanza el quórum de dos tercios (2/3), por lo que se realiza una segunda convocatoria.
- Segunda Convocatoria:
- En la segunda convocatoria, se alcanza el quórum de más de la mitad del valor total.
- Elecciones:
- Los propietarios eligen a tres miembros para la Junta de Condominio y a un Administrador por mayoría simple de los votos presentes.
- Acta y Comunicación:
- Se levanta un acta con los resultados, y el Administrador informa a todos los propietarios sobre las decisiones tomadas.
Referencia Legal:
https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ref-20220405162447.pdf
https://odoocondominio.com/slides/slide/ley-de-propiedad-horizontal-de-venezuela-238
https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ref-20220406152223.pdf
https://odoocondominio.com/slides/slide/codigo-civil-venezolano-445