Órganos de Dirección y Administración de un Condominio según la Ley 5038 y la Ley 108-05 República Dominicana

La Ley 5038 sobre Condominios y la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establecen los órganos de dirección y administración de un condominio en la República Dominicana. Estos órganos son fundamentales para garantizar el buen funcionamiento, la gestión eficiente y la convivencia armoniosa entre los propietarios. A continuación, se detallan los principales órganos y sus funciones:

1. Consorcio de Propietarios

  • Definición:
    • El Consorcio de Propietarios es la entidad jurídica que agrupa a todos los propietarios de las unidades del condominio. Se forma automáticamente cuando el inmueble se somete al régimen de condominio.
  • Funciones:
    • Representar legalmente a todos los propietarios frente a terceros.
    • Velar por el cumplimiento del reglamento de copropiedad.
    • Aprobar el presupuesto anual y las cuotas de mantenimiento.
    • Tomar decisiones sobre la administración, conservación y mejora de las áreas comunes.
  • Base Legal:
    • Ley 5038, Artículo 9: Establece que todos los propietarios forman parte del consorcio de manera obligatoria y de pleno derecho.
    • Ley 108-05, Artículo 100: Refuerza la figura del consorcio y su registro en el Registro de Títulos.

2. Asamblea de Propietarios

  • Definición:
    • La Asamblea de Propietarios es el órgano máximo de decisión del condominio, donde todos los propietarios tienen derecho a participar, deliberar y votar sobre los asuntos relevantes para la comunidad.
  • Funciones:
    • Aprobar o modificar el reglamento de copropiedad (Ley 5038, Artículo 10).
    • Designar o revocar al administrador del condominio (Ley 5038, Artículo 13).
    • Aprobar el presupuesto anual y las cuotas de mantenimiento (Ley 5038, Artículo 4).
    • Decidir sobre obras de mejorareparaciones extraordinarias y otros gastos importantes (Ley 5038, Artículo 8).
    • Resolver conflictos entre propietarios o con el administrador.
    • Aprobar la construcción de nuevos pisos o la realización de obras que afecten el edificio (Ley 5038, Artículo 8).
  • Limitaciones:
    • Las decisiones deben tomarse por mayoría de votos, y cada propietario tiene un número de votos proporcional a su participación en el inmueble (Ley 5038, Artículo 12).
    • Para modificar el reglamento de copropiedad o realizar obras que afecten el edificio, se requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios (Ley 5038, Artículo 8).
  • Base Legal:
    • Ley 5038, Artículo 12: Establece que las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de votos, y cada propietario tiene un número de votos proporcional a su participación en el inmueble.
    • Ley 5038, Artículo 25: Regula la convocatoria y celebración de las asambleas.
    • Ley 5038, Artículo 10: Permite la modificación del reglamento de copropiedad por decisión de la asamblea

3. Administrador del Condominio

  • Definición:
    • El Administrador es la persona o entidad designada por la asamblea de propietarios para gestionar el día a día del condominio. Actúa como representante legal del consorcio.
  • Funciones:
    • Ejecutar las decisiones tomadas por la asamblea de propietarios (Ley 5038, Artículo 14).
    • Gestionar los gastos comunes y presentar informes financieros (Ley 5038, Artículo 14).
    • Supervisar el mantenimiento y conservación de las áreas comunes (Ley 5038, Artículo 14).
    • Convocar las asambleas de propietarios y levantar actas de las reuniones (Ley 5038, Artículo 25).
    • Cobrar las cuotas de mantenimiento y gestionar los pagos a proveedores (Ley 5038, Artículo 4).
    • Representar al consorcio de propietarios en acciones legales, ya sea como demandante o demandado (Ley 5038, Artículo 15).
  • Limitaciones:
    • No puede tomar decisiones importantes sin la aprobación de la asamblea de propietarios (Ley 5038, Artículo 14).
    • Debe actuar de acuerdo con el reglamento de copropiedad y las decisiones de la asamblea (Ley 5038, Artículo 14).
    • Puede ser revocado por la asamblea de propietarios en cualquier momento (Ley 5038, Artículo 14).
  • Base Legal:
    • Ley 5038, Artículo 14: Establece las funciones y responsabilidades del administrador.
    • Ley 5038, Artículo 13: Permite la designación de un administrador judicial en caso de que no se llegue a un acuerdo en la asamblea.
    • Ley 5038, Artículo 15: Regula la representación legal del administrador.

4. Consejo de Dirección de la Administración  o Comité de Vigilancia (Opcional)

  • Definición:
    • El Consejo de Dirección de la Administración o Comité de Vigilancia es un órgano opcional que puede ser creado por la asamblea de propietarios para supervisar y apoyar la gestión del administrador para así garantizar la transparencia en la administración del condominio.
  • Funciones:
    • Supervisar la gestión del administrador y garantizar la transparencia en la administración del condominio.
    • Revisar los informes financieros presentados por el administrador.
    • Supervisar la ejecución del presupuesto y las obras de mantenimiento.
    • Presentar informes y recomendaciones a la asamblea de propietarios.
  • Limitaciones:
    • No tiene poder de decisión directa, ya que sus funciones son de supervisión y asesoramiento.
    • Debe actuar dentro de los límites establecidos por la asamblea de propietarios.
  • Base Legal:
    • Aunque no está explícitamente mencionado en la Ley 5038, su creación es posible bajo el principio de autonomía de la asamblea de propietarios.

5. Registro de Títulos (Ley 108-05)

  • Definición:
    • El Registro de Títulos es el órgano encargado de registrar los derechos de propiedad y las modificaciones al régimen de condominio, garantizando la seguridad jurídica de los propietarios.
  • Funciones:
    • Registrar el reglamento de copropiedad y los planos de división del inmueble.
    • Expedir certificados de título para cada unidad de condominio.
    • Inscribir las modificaciones al reglamento de copropiedad y las decisiones de la asamblea que afecten los derechos de los propietarios.
  • Base Legal:
    • Ley 108-05, Artículo 100: Establece que el condominio queda constituido una vez inscrito en el Registro de Títulos.
    • Ley 108-05, Artículo 101: Regula el registro de los condominios y la expedición de certificados de título.

Resumen de los Órganos de Dirección y Administración

ÓrganoFunción PrincipalBase Legal
Consorcio de PropietariosRepresenta a todos los propietarios y vela por el cumplimiento del reglamento.Ley 5038, Artículo 9
Asamblea de PropietariosÓrgano máximo de decisión; aprueba presupuestos, designa administradores, etc.Ley 5038, Artículos 12 y 25
AdministradorGestiona el día a día del condominio y ejecuta las decisiones de la asamblea.Ley 5038, Artículos 13 y 14
Comité de Vigilancia o Consejo de administraciónSupervisa la gestión del administrador (opcional).Autonomía de la asamblea
Registro de TítulosRegistra los derechos de propiedad y garantiza la seguridad jurídica del condominio.Ley 108-05, Artículos 100 y 101

Disposiciones Finales

Los órganos de dirección y administración de un condominio, establecidos en la Ley 5038 y complementados por la Ley 108-05, son esenciales para garantizar una gestión eficiente y transparente. La Asamblea de Propietarios es el órgano máximo de decisión, el Consejo de Dirección (si existe) supervisa la gestión, el Administrador ejecuta las decisiones y gestiona el día a día y el Registro de Títulos trabajan de manera coordinada para proteger los derechos de los propietarios. Cada órgano tiene funciones y limitaciones claras, lo que permite una administración ordenada y armoniosa del condominio.

Referencias Legales

Odoo { Condominio }

Órganos de Dirección y Administración de un Condominio según la Ley 5038 y la Ley 108-05 República Dominicana
Administrator Odoo 19 de marzo de 2025
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