Enfoque Jurídico: Indexación, Interés Moratorio, Corrección Monetaria, Ajuste por Tasa de Cambio y Condominios

En el dinámico entorno económico y legal venezolano, la gestión de condominios y la cobranza de gastos comunes presentan desafíos únicos. Es crucial estar al tanto de las herramientas jurídicas disponibles para proteger el patrimonio y asegurar la operatividad de nuestras comunidades.

En este artículo, desglosaremos a fondo conceptos clave como la indexación judicial, los intereses moratorios y el ajuste por tasa de cambio de moneda extranjera, todos ellos tomando como referencia Jurisprudencia de la legislación venezolana y elementos constantemente analizados en Sentencias por el Tribunal Supremo de Justicia y sus instancias correspondientes.

Analizaremos el impacto directo de estas medidas judiciales en la cobranza de cuotas de gastos comunes. Descubre cómo estas herramientas pueden fortalecer la gestión de tu condominio y garantizar la equidad para todos los copropietarios.

Definiciones y Contexto Legislativo Venezolano - Jurisprudencia

Definiciones extraida de propieas sentencia de la legislación venezolana, anlizadas con un enfoque en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

📘 Indexación definición Académica

La indexación se presenta como la actualización de la cantidad debida al momento de su pago de conformidad con la inflación. Se trata en esencia de un ajuste por inflación del monto adeudado, en función de determinados índices que reflejan la variación de los precios.

La indexación o corrección monetaria permite que una deuda no se vea envilecida por los perniciosos efectos del fenómeno inflacionario, y hace que se devuelva exactamente la misma cantidad adeudada en su valor real. Pretender la devolución del mismo monto debido en términos numéricos presenta serios inconvenientes desde el punto de vista jurídico y económico. Fuente: Derecho Administrativo UCV - La indexación de las prestaciones debidas a los funcionarios públicos MARÍA C. DOMÍNGUEZ GUILLÉN


⚖️ Indexación definición Judicial

La indexación judicial es un mecanismo legal esencial en Venezuela para contrarrestar los efectos de la inflación y la desvalorización monetaria en los procesos judiciales. A continuación, se detallan sus definiciones, su aplicación y la evolución de su criterio en la jurisprudencia. Fuente: Sentencia SCC N° 319511 del 4 de octubre de 2022

 "La indexación judicial es el correctivo inflacionario que el juez concede a los efectos de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso, siendo la admisión del libelo de demanda la pauta que marca su inicio (cfr. sentencias de la Sala de Casación Civil Nos. 0134/2002 y RC.00023/2009), la cual debe ser declarada a instancia de parte o, incluso, de oficio -siempre que sea procedente- aún en controversias que versen sobre intereses y derechos privados (con inclusión del daño moral) (vid. decisión de la Sala de Casación Civil N° RC.000517/2018), cuyo cálculo debe recaer únicamente sobre el capital y no sobre los medios destinados a resarcir daños y perjuicios que puedan atribuirse al retardo en el pago, ya que lo contrario implicaría un doble pago por el incumplimiento de la obligación (cfr. sentencias de esta Sala Constitucional Nos. 438/2009, 714/2013, 905/2013 y 58/2014), tomándose como base para ello, -en principio- el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) emitido por el Banco Central de Venezuela (vid. sentencia de la Sala de Casación Civil N° RC.000517/2018)." (Fuente: Sentencia SCC N° 319511)

La indexación judicial busca actualizar el valor de la moneda depreciada por el transcurso del tiempo, restableciendo el equilibrio económico alterado por la variación en el poder adquisitivo de la moneda durante el tiempo de mora en el pago. Solo procede sobre el monto del capital demandado, excluyendo intereses o daños secundarios. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).

El juzgador puede acordar la indexación de manera diferenciada, ya que "solo la obligación principal es susceptible de indexación, y el monto resultante de la indexación no tiene ninguna influencia en la determinación de los daños y perjuicios que puedan atribuirse al retardo en el pago" (por ejemplo: arras, cláusula penal e intereses moratorios). (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).

La jurisprudencia ha sostenido que la indexación judicial o corrección monetaria está dirigida a actualizar el valor de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, siendo posible su ajuste en caso de obligaciones de valor. Su propósito es restablecer el equilibrio económico alterado por la variación en el poder adquisitivo de la moneda durante el tiempo de mora en el pago. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).

“...El poder adquisitivo de la moneda es algo inherente o intríseco a ella, representa su real valor y como tal no tiene que ver ni con daños y perjuicios, ni con intereses devengados o por vencerse, ya que la indemnización de daños y perjuicios se calcula para la fecha de su liquidación judicial, con el valor que tenga para esa fecha, y la tasa de interés –con sus posibles fluctuaciones- nada tiene que ver con el valor real de la moneda.

En consecuencia, y salvo que la ley diga lo contrario, quien pretende cobrar una acreencia y no recibe el pago al momento del vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha del mismo. Sólo así, recupera lo que le correspondía recibir cuando se venció la obligación y ella se hizo exigible." (Fuente: Sentencia SCC N° 302255-RC.000517).

Indexación Judicial: Es el correctivo inflacionario que el juez concede para evitar el perjuicio ocasionado por la desvalorización de la moneda durante el transcurso del proceso, cuyo cálculo debe recaer únicamente sobre el capital y no sobre los medios destinados a resarcir daños y perjuicios que puedan atribuirse al retraso del pago, ya que implicaría un doble pago por el incumplimiento de la obligación." (Fuente: Sentencia SCC N° 319511)

⚖️ Cambio de Criterio en la Aplicación Judicial de la Indexación (A partir de 2017-2018)

A partir de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia cambió su criterio sobre la indexación.

  • Indexación: "Indexar viene a constituir la acción encaminada a actualizar el valor del daño sufrido, al momento de ordenar su liquidación, corrigiendo así la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, por su envilecimiento como efecto de los fenómenos inflacionarios (…) indexación o actualización monetaria no es una nueva indemnización de daños y perjuicios sino que forma parte del cumplimiento de la obligación principal cuando se incurre en mora…" (Fuente: Fuente: Sentencia SCON N° 314384 del 11 de noviembre de 2021)

A partir de la sentencia N° 450 del 03 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil estableció que los jueces podrán ordenar de oficio la indexación o corrección monetaria en causas relativas a intereses y derechos privados, incluso si no ha sido solicitada por el demandante. (Fuente: Sentencia SC N° 314384).

El poder adquisitivo de la moneda es inherente a ella, representando su valor real y no tiene relación con daños y perjuicios ni intereses devengados. La indemnización por daños y perjuicios se calcula a la fecha de su liquidación judicial, con el valor que tenga en esa fecha. La tasa de interés no está relacionada con el valor real de la moneda. (FuenteSentencia SCC N° 323421 del 16 de marzo de 2023).

En consecuencia, salvo disposición legal en contrario, quien busca el cobro de una acreencia y no recibe el pago al vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo de la moneda en la fecha del mismo, para así recuperar lo que le correspondía. (Fuente: Sentencia SCC N° 323421).

La existencia de inflación, como un concepto económico, debe ser reconocida oficialmente por los entes que monitorean la actividad económica, como el Banco Central de Venezuela. (Fuente: Sentencia SCC N° 323421).

Posteriormente, la sentencia número 517 de fecha 8 de noviembre de 2018 estableció que todos los jueces de la República deben ordenar de oficio la indexación judicial del monto de lo condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio. Esta indexación se aplicará desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, con el fin de mitigar el efecto inflacionario. (Fuente: Sentencia SCC N° RC.000517 del 8 de noviembre de 2018).

La indexación judicial debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela hasta diciembre de 2015. A partir de enero de 2016, se hará conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ante la omisión del BCV de publicar los INPC, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. El juez en fase de ejecución podrá oficiar al BCV para que determine la corrección monetaria o ordenar que el cálculo se haga mediante experticia complementaria del fallo. (Fuente: Sentencia SCC N° RC.000517).

⚖️ Esquema del estudio Indexación Judicial

📌  Principios de Aplicación Judicial

  • La indexación solo aplica al capital demandado, no a intereses ni daños secundarios.
  • Su finalidad es restablecer el equilibrio económico afectado por la pérdida del poder adquisitivo.
  • El juez puede acordarla de oficio o a instancia de parte, incluso en casos de derechos privados.
  • No puede extenderse a cláusulas penales, arras o intereses moratorios.
  • Se inicia desde la admisión de la demanda hasta la fecha en que quede firme la sentencia.
  • A partir de la sentencia N° 450 del 03/07/2017, los jueces pueden ordenarla de oficio, incluso si no fue solicitada por el demandante.
  • Desde la sentencia N° 517 del 08/11/2018, todos los jueces están obligados a aplicar la indexación judicial de oficio.

📈  Evolución Jurisprudencial

Antes de 2018

  • La indexación debía ser solicitada por la parte actora.
  • Se aplicaba desde la admisión de la demanda hasta la sentencia firme.

A partir de 2017 (Sentencia N° 450)

  • Se autoriza al juez a ordenarla de oficio, incluso si no fue solicitada.

Desde 2018 (Sentencia N° 517)

  • Se establece que todos los jueces están obligados a aplicar la indexación judicial de oficio.

🧮 Cálculo de la Indexación

  • Hasta diciembre de 2015: se usa el INPC publicado por el BCV.
  • Desde enero de 2016: se aplica el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, usando el promedio de la tasa pasiva anual de los seis principales bancos comerciales.
  • En fase de ejecución, el juez puede:
    • Oficiar al BCV para determinar la corrección monetaria.
    • Ordenar una experticia complementaria del fallo con un perito único.

📚 Fundamento Económico

  • La indexación responde a la inflación, entendida como el aumento generalizado de precios que reduce el poder adquisitivo de la moneda.
  • No guarda relación con intereses devengados ni indemnizaciones por daños.
  • Su aplicación busca que el acreedor reciba el valor real de la deuda al momento del pago.

⚖️ Naturaleza Jurídica

  • No constituye una nueva indemnización, sino parte del cumplimiento de la obligación principal.
  • Se excluyen del cálculo los lapsos de paralización judicial no imputables a las partes

🏛️ Jurisprudencia Relevante

  • Sentencia SCC N° RC.000517/2018
  • Sentencia SCC N° RC.000405/2022
  • Sentencia SCC N° RC.00737/2004
  • Sentencia SCON N° 0628/2021
  • Sentencia SCC N° RC.000080/2023

💰 Intereses Moratorios

Los intereses moratorios son una compensación por el retraso culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, constituyendo un daño per se.

  • Definición corta: "Los intereses moratorios tienen por causa el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago." (Fuente: Sentencia SCC N° 319511)
  • Definición amplia: "Cuando se habla de mora del deudor se refiere al retardo culposo de una obligación pecuniaria que constituye per se un daño, en los términos del artículo 1.264 del Código Civil. Así, el supra artículo 1.264 debe ser cuidadosamente examinado con el artículo 1.277 eiusdem, contenido en el capítulo de los efectos de las obligaciones en general, el cual dispone: ‘…A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales’. Pues como puede observarse de lo anterior, la finalidad de la norma es procurar la liquidación legal del daño que sufre el acreedor de una suma de dinero, a causa del incumplimiento moroso de su deudor. Cabe destacar, que tal disposición constituye el sustento o fundamento de los intereses moratorios en nuestra legislación, pues tales intereses no detenta[n] otra naturaleza que no sea resarcitoria (…)." (Fuente: Sentencia SCC N° 319511)

⚖️ Esquema del estudio Indexación Judicial

📘 Fundamento Normativo

  • Artículo 1.264 del Código Civil: Reconoce que el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación genera un daño.
  • Artículo 1.277 del Código Civil: Establece que, en obligaciones dinerarias sin convenio expreso, el daño se compensa con el pago del interés legal.
  • Esta disposición tiene carácter resarcitorio, no sancionatorio ni lucrativo.

📌 Naturaleza Jurídica

  • Los intereses moratorios no constituyen una nueva indemnización, sino una forma de liquidación legal del daño causado por la mora.
  • Se aplican desde el momento en que ocurre el incumplimiento, sin necesidad de prueba adicional del perjuicio sufrido por el acreedor.

🏛️ Jurisprudencia Relevante

  • La Sala de Casación Civil del TSJ ha reiterado que los intereses moratorios tienen como único fundamento el daño derivado del retardo en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias.
  • Su aplicación está condicionada por la ausencia de pacto expreso y se rige por el interés legal vigente, salvo disposición especial.


🔄 Indexación Judicial vs. Intereses Moratorios

La jurisprudencia ha establecido que los intereses moratorios y la indexación son conceptos que obedecen a causas jurídicas distintas y no son asimilables. La causa de los intereses moratorios es el incumplimiento de la obligación, mientras que la génesis de la indexación es la devaluación de la moneda. Por lo tanto, no son pretensiones excluyentes, siempre que la indexación se calcule sobre el monto de la deuda principal.

Los conceptos derivados de los daños y perjuicios (ej., arras, cláusula penal e intereses moratorios) no son susceptibles de indexación judicial, ya que la indexación se refiere a la inflación o pérdida del valor adquisitivo de la moneda inherente a la obligación principal, y no a una obligación accesoria confundible con los daños y perjuicios, que tienen una naturaleza resarcitoria. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).

La cláusula penal es esencialmente resarcitoria y permite a las partes fijar anticipadamente el monto de los daños o perjuicios por incumplimiento. Su ejecución, en principio, no imposibilita el pedimento de indexación judicial sobre el capital, sin incluir intereses y daños secundarios. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).

Las arras, aunque se imputan al precio de venta y se deducen del mismo, son una garantía que prevé los eventuales daños y perjuicios en caso de incumplimiento contractual. Por esta razón, no deben ser objeto de indexación judicial, ya que la indexación es a favor del acreedor y no del deudor en el cumplimiento de su obligación. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).

Los intereses legales, fijados por el legislador en el artículo 1.746 del Código Civil, también gozan de naturaleza resarcitoria y, por ende, no pueden ser objeto de indexación judicial. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).

La doctrina de la Sala de Casación Civil ha establecido que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor por efecto del retardo procesal. La indexación concede un correctivo por el retardo en el proceso, no pudiendo amparar situaciones previas al mismo. (Fuente: Sentencia SCC N° RC-00068).

En el ámbito civil, la corrección monetaria debe ser reclamada en el escrito de demanda, considerándose improcedente solicitarla en otra oportunidad. Asimismo, el juez no puede acordarla de manera oficiosa para evitar incurrir en el vicio de ultrapetita, a menos que la naturaleza de la obligación involucre valores que afecten el orden público o derechos disponibles. (Fuente: Sentencia SCC N° RC-00068).

🧩 1. Definiciones Jurídicas Mora e Indexación Judicial

ConceptoDefiniciónFuente
Interés moratorioSurge del incumplimiento culposo de una obligación de pago. Tiene naturaleza resarcitoria.TSJ SCC 2022
Indexación judicialCorrectivo inflacionario que busca reajustar el valor de la moneda por efecto de la devaluación durante el proceso judicial.TSJ SCC 2022

⚖️ 2. Diferencias Fundamentales

AspectoInterés MoratorioIndexación Judicial
Causa jurídicaIncumplimiento de la obligaciónDevaluación de la moneda
NaturalezaResarcitoriaCorrectiva
AplicaciónDesde el vencimiento de la obligaciónDesde la admisión de la demanda
Base de cálculoCapital exigible al momento del incumplimientoCapital principal, excluyendo daños e intereses
CompatibilidadPueden coexistir si se aplican sobre bases distintasNo sustituye ni absorbe el interés moratorio

🚫 3. Exclusiones de Indexación

  • No se aplica sobre:
    • Intereses moratorios
    • Cláusulas penales
    • Arras
    • Daños y perjuicios

“La inflación como presupuesto de la indexación judicial constituye un asunto técnico inherente a la obligación principal y no a las accesorias” — Sentencia SCC N° RCLNYC.000360/2017

📌 4. Jurisprudencia Relevante

  • Cláusula penal: Tiene función resarcitoria anticipada. No impide la solicitud de indexación sobre el capital, pero no puede ser indexada por sí misma.
  • Arras: Se imputan al precio de venta y constituyen garantía contractual. No son objeto de indexación.
  • Intereses legales: Fijados por el legislador (art. 1.746 CC), con tope del 3% anual. No son indexables.

🏛️ 5. Doctrina Procesal

  • La indexación judicial se concede por el retardo procesal, no por el incumplimiento previo.
  • Debe ser solicitada en el libelo de demanda. Si se solicita fuera de ese momento, o si el juez la acuerda de oficio sin base legal, incurre en ultrapetita.


💱 Ajuste por Tasa de Cambio de Moneda Extranjera

En Venezuela, el cobro en moneda extranjera se rige por el , que establece que "Los pagos estipulados en moneda extranjera, se cancelan salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago."

Esto significa que, si no hay un acuerdo especial para el pago exclusivo en moneda extranjera, el deudor puede liberarse pagando el equivalente en bolívares a la tasa de cambio vigente en la fecha de pago. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar, según el Artículo 318 de la Constitución.

Cuando una obligación en divisa se expresa como moneda de cuenta (referencial), la moneda extranjera funciona como una fórmula de reajuste o estabilización frente a variaciones del valor interno del bolívar. El deudor se libera entregando el equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago. Si la moneda extranjera se fija como moneda efectiva y exclusiva de pago, entonces es la única forma de pago. (Fuente: Ley del Banco Central de Venezuela, Art. 128).

Existen restricciones expresas para el uso de moneda extranjera como moneda exclusiva de pago en algunas leyes, como la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

🔄 Corrección Monetaria por Ajuste de Variación de Moneda Extranjera vs. Indexación

El reajuste al nuevo valor del dólar y la indexación son mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago. Ambos tienen la misma causa y fin: el ajuste de las cantidades reclamadas al momento de la sentencia y la condena al pago, uno por la variación del dólar y el otro por el retardo procesal. Debido a esto, la aplicación de uno excluye al otro. (Fuente: TSJ, Sentencia SCC RC.000547/2012.).

Si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar al momento de la condena, se restablece el equilibrio económico y no procedería la indexación. De igual manera, si el juez acuerda la corrección monetaria del monto en bolívares, no procedería el ajuste al valor del dólar, ya que uno excluye al otro. (Fuente: Sentencia SCC N° RC.000547).

⚠️⚠️ IMPORTANTE JURISPRUDENCIA CLAVE  ⚠️⚠

Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad  (ver en ese sentido, sentencias 547/2012 y 491/2016, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificadas en sentencia número 628/2021 de la Sala Constitucional de fecha 11 de noviembre de 2021, caso: Promotora Leipzig C.A. y Leipziger Services, C.A. contra Nestlé de Venezuela S.A.) (Fuente: TSJ, Sentencia SCC 325039-000238)

La corrección monetaria su fin  es corregir o actualizar el valor de la deuda, en virtud de la depreciación de la moneda.

💱 Obligaciones en Moneda Extranjera y Corrección Monetaria en Venezuela

🧩 1. Fundamento Legal

NormaContenidoFuente
Artículo 128 - Ley del BCVLos pagos en moneda extranjera se cancelan, salvo pacto especial, con su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha de pago.TSJ SCC 2012
Artículo 318 - ConstituciónLa unidad monetaria de Venezuela es el bolívar.Constitución de Venezuela

💵 2. Naturaleza de las Obligaciones en Divisa

Tipos de Obligaciones en Divisas:

  • Moneda de cuenta: Referencia para cálculo en moneda nacional (bolívar).
  • Moneda de pago strictu sensu: La deuda se paga exclusivamente en divisas.

Principio General: En ausencia de pacto expreso, el deudor puede pagar el equivalente en bolívares a la tasa vigente en la fecha y lugar del pago.

🚫 3. Restricciones Legales

  • No se permite el uso exclusivo de divisas como medio de pago en ciertas materias:
    • Ley de Protección al Deudor Hipotecario
    • Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
    • Ley de Instituciones del Sector Bancario

🔄 4. Corrección Monetaria vs Indexación

MecanismoCausa JurídicaAplicaciónCompatibilidad
Corrección por tasa de cambioInflación, Variación del dólarObligaciones en divisasExcluye la indexación
Indexación judicialInflación y retardo procesalObligaciones en bolívaresExcluye el ajuste por dólar

“Ambos mecanismos tienen la misma causa y fin: preservar el valor real de la obligación. Por tanto, la aplicación de uno excluye al otro.” — TSJ SCC 2012

📌 5. Jurisprudencia Relevante

  • Sentencia RC.000547/2012: Si se ajusta la deuda al nuevo valor del dólar, no procede la indexación.
  • Sentencia RC.000180/2015: Pactar en divisas permite estabilizar el valor de la obligación.
  • Sentencia RC.000238/2023: Reitera que solo uno de los mecanismos puede aplicarse por deuda.

🎯 6. Finalidad de Pactar en Divisas

  • Utilizar la moneda extranjera como divisa de cuenta permite proteger el valor de la obligación frente a la inflación.
  • El ajuste se realiza al momento del pago, usando la tasa de cambio vigente.

🎯 Cuál es la finalidad u objetivo de pactar una deuda en moneda extranjera?

La finalidad de pactar una deuda en moneda extranjera es que sirva como divisa de cuenta, siendo un mecanismo de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago, estableciendo la cantidad para la variación monetaria de la conversión dólar-bolívar en el momento del pago. (Fuente: Sentencia SCC N° 176275).

Empiece a escribir aquí...

O​doo { Condominio }

Enfoque Jurídico: Indexación, Interés Moratorio, Corrección Monetaria, Ajuste por Tasa de Cambio y Condominios
Administrator Odoo 30 de julio de 2025
Compartir
Archivo

Gestión Contable

Para condominios

Principios, normativas, leyes administrativas de
cada país. Brasil y Venezuela

Contáctenos

 Venezuela:

Caracas, Los Teques, Guatire, Guarenas, San Diego, Valencia, Maracay, Barquisimeto, Lechería, Barcelona, Puerto La Cruz, Maturín, Cumaná, Ciudad Guayana.

 Brasil:

São Paulo, Rio de Janeiro, Brasília, Belo Horizonte, Curitiba, Porto Alegre,Salvador, Recife, Fortaleza, Manaus.

 R. Dominicana:

Santo Domingo, Santiago, San Francisco De Macoris, San Pedro De Macoris, La Vega, San Cristobal, La Romana,  Higuey, Puerto Plata, Moca, Bani, San Juan De La Maguana, Samana, Barahona, Dajabon, Monte Cristi.

 Ecuador:

Quito, Guayaquil, Santo Domingo de los Colorados, Cuenca, Machala, Ambato, Esmeraldas, Ibarra, Loja, Portoviejo

Paso a Paso para Convocar una Asamblea y Elegir la Junta de Condominio y el Administrador en Venezuela
Start Chat
🙂 Entre en contacto y descubre los beneficios del servicio para condominios
🤗 Ingresa tu mesaje aquí 👇👍