En el dinámico entorno económico y legal venezolano, la gestión de condominios y la cobranza de gastos comunes presentan desafíos únicos. Es crucial estar al tanto de las herramientas jurídicas disponibles para proteger el patrimonio y asegurar la operatividad de nuestras comunidades.
En este artículo, desglosaremos a fondo conceptos clave como la indexación judicial, los intereses moratorios y el ajuste por tasa de cambio de moneda extranjera, todos ellos tomando como referencia Jurisprudencia de la legislación venezolana y elementos constantemente analizados en Sentencias por el Tribunal Supremo de Justicia y sus instancias correspondientes.
Analizaremos el impacto directo de estas medidas judiciales en la cobranza de cuotas de gastos comunes. Descubre cómo estas herramientas pueden fortalecer la gestión de tu condominio y garantizar la equidad para todos los copropietarios.
Definiciones y Contexto Legislativo Venezolano - Jurisprudencia
Definiciones extraida de propieas sentencia de la legislación venezolana, anlizadas con un enfoque en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
📘 Indexación definición Académica
La indexación se presenta como la actualización de la cantidad debida al momento de su pago de conformidad con la inflación. Se trata en esencia de un ajuste por inflación del monto adeudado, en función de determinados índices que reflejan la variación de los precios.
La indexación o corrección monetaria permite que una deuda no se vea envilecida por los perniciosos efectos del fenómeno inflacionario, y hace que se devuelva exactamente la misma cantidad adeudada en su valor real. Pretender la devolución del mismo monto debido en términos numéricos presenta serios inconvenientes desde el punto de vista jurídico y económico. Fuente: Derecho Administrativo UCV - La indexación de las prestaciones debidas a los funcionarios públicos MARÍA C. DOMÍNGUEZ GUILLÉN
⚖️ Indexación definición Judicial
La indexación judicial es un mecanismo legal esencial en Venezuela para contrarrestar los efectos de la inflación y la desvalorización monetaria en los procesos judiciales. A continuación, se detallan sus definiciones, su aplicación y la evolución de su criterio en la jurisprudencia. Fuente: Sentencia SCC N° 319511 del 4 de octubre de 2022
"La indexación judicial es el correctivo inflacionario que el juez concede a los efectos de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso, siendo la admisión del libelo de demanda la pauta que marca su inicio (cfr. sentencias de la Sala de Casación Civil Nos. 0134/2002 y RC.00023/2009), la cual debe ser declarada a instancia de parte o, incluso, de oficio -siempre que sea procedente- aún en controversias que versen sobre intereses y derechos privados (con inclusión del daño moral) (vid. decisión de la Sala de Casación Civil N° RC.000517/2018), cuyo cálculo debe recaer únicamente sobre el capital y no sobre los medios destinados a resarcir daños y perjuicios que puedan atribuirse al retardo en el pago, ya que lo contrario implicaría un doble pago por el incumplimiento de la obligación (cfr. sentencias de esta Sala Constitucional Nos. 438/2009, 714/2013, 905/2013 y 58/2014), tomándose como base para ello, -en principio- el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) emitido por el Banco Central de Venezuela (vid. sentencia de la Sala de Casación Civil N° RC.000517/2018)." (Fuente: Sentencia SCC N° 319511)
La indexación judicial busca actualizar el valor de la moneda depreciada por el transcurso del tiempo, restableciendo el equilibrio económico alterado por la variación en el poder adquisitivo de la moneda durante el tiempo de mora en el pago. Solo procede sobre el monto del capital demandado, excluyendo intereses o daños secundarios. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).
El juzgador puede acordar la indexación de manera diferenciada, ya que "solo la obligación principal es susceptible de indexación, y el monto resultante de la indexación no tiene ninguna influencia en la determinación de los daños y perjuicios que puedan atribuirse al retardo en el pago" (por ejemplo: arras, cláusula penal e intereses moratorios). (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).
La jurisprudencia ha sostenido que la indexación judicial o corrección monetaria está dirigida a actualizar el valor de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, siendo posible su ajuste en caso de obligaciones de valor. Su propósito es restablecer el equilibrio económico alterado por la variación en el poder adquisitivo de la moneda durante el tiempo de mora en el pago. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).
“...El poder adquisitivo de la moneda es algo inherente o intríseco a ella, representa su real valor y como tal no tiene que ver ni con daños y perjuicios, ni con intereses devengados o por vencerse, ya que la indemnización de daños y perjuicios se calcula para la fecha de su liquidación judicial, con el valor que tenga para esa fecha, y la tasa de interés –con sus posibles fluctuaciones- nada tiene que ver con el valor real de la moneda.
En consecuencia, y salvo que la ley diga lo contrario, quien pretende cobrar una acreencia y no recibe el pago al momento del vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha del mismo. Sólo así, recupera lo que le correspondía recibir cuando se venció la obligación y ella se hizo exigible." (Fuente: Sentencia SCC N° 302255-RC.000517).
Indexación Judicial: Es el correctivo inflacionario que el juez concede para evitar el perjuicio ocasionado por la desvalorización de la moneda durante el transcurso del proceso, cuyo cálculo debe recaer únicamente sobre el capital y no sobre los medios destinados a resarcir daños y perjuicios que puedan atribuirse al retraso del pago, ya que implicaría un doble pago por el incumplimiento de la obligación." (Fuente: Sentencia SCC N° 319511)
⚖️ Cambio de Criterio en la Aplicación Judicial de la Indexación (A partir de 2017-2018)
A partir de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia cambió su criterio sobre la indexación.
- Indexación: "Indexar viene a constituir la acción encaminada a actualizar el valor del daño sufrido, al momento de ordenar su liquidación, corrigiendo así la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, por su envilecimiento como efecto de los fenómenos inflacionarios (…) indexación o actualización monetaria no es una nueva indemnización de daños y perjuicios sino que forma parte del cumplimiento de la obligación principal cuando se incurre en mora…" (Fuente: Fuente: Sentencia SCON N° 314384 del 11 de noviembre de 2021)
A partir de la sentencia N° 450 del 03 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil estableció que los jueces podrán ordenar de oficio la indexación o corrección monetaria en causas relativas a intereses y derechos privados, incluso si no ha sido solicitada por el demandante. (Fuente: Sentencia SC N° 314384).
El poder adquisitivo de la moneda es inherente a ella, representando su valor real y no tiene relación con daños y perjuicios ni intereses devengados. La indemnización por daños y perjuicios se calcula a la fecha de su liquidación judicial, con el valor que tenga en esa fecha. La tasa de interés no está relacionada con el valor real de la moneda. (Fuente: Sentencia SCC N° 323421 del 16 de marzo de 2023).
En consecuencia, salvo disposición legal en contrario, quien busca el cobro de una acreencia y no recibe el pago al vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo de la moneda en la fecha del mismo, para así recuperar lo que le correspondía. (Fuente: Sentencia SCC N° 323421).
La existencia de inflación, como un concepto económico, debe ser reconocida oficialmente por los entes que monitorean la actividad económica, como el Banco Central de Venezuela. (Fuente: Sentencia SCC N° 323421).
Posteriormente, la sentencia número 517 de fecha 8 de noviembre de 2018 estableció que todos los jueces de la República deben ordenar de oficio la indexación judicial del monto de lo condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio. Esta indexación se aplicará desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, con el fin de mitigar el efecto inflacionario. (Fuente: Sentencia SCC N° RC.000517 del 8 de noviembre de 2018).
La indexación judicial debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela hasta diciembre de 2015. A partir de enero de 2016, se hará conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ante la omisión del BCV de publicar los INPC, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. El juez en fase de ejecución podrá oficiar al BCV para que determine la corrección monetaria o ordenar que el cálculo se haga mediante experticia complementaria del fallo. (Fuente: Sentencia SCC N° RC.000517).
⚖️ Esquema del estudio Indexación Judicial
📌 Principios de Aplicación Judicial
- La indexación solo aplica al capital demandado, no a intereses ni daños secundarios.
- Su finalidad es restablecer el equilibrio económico afectado por la pérdida del poder adquisitivo.
- El juez puede acordarla de oficio o a instancia de parte, incluso en casos de derechos privados.
- No puede extenderse a cláusulas penales, arras o intereses moratorios.
- Se inicia desde la admisión de la demanda hasta la fecha en que quede firme la sentencia.
- A partir de la sentencia N° 450 del 03/07/2017, los jueces pueden ordenarla de oficio, incluso si no fue solicitada por el demandante.
- Desde la sentencia N° 517 del 08/11/2018, todos los jueces están obligados a aplicar la indexación judicial de oficio.
📈 Evolución Jurisprudencial
Antes de 2018
- La indexación debía ser solicitada por la parte actora.
- Se aplicaba desde la admisión de la demanda hasta la sentencia firme.
A partir de 2017 (Sentencia N° 450)
- Se autoriza al juez a ordenarla de oficio, incluso si no fue solicitada.
Desde 2018 (Sentencia N° 517)
- Se establece que todos los jueces están obligados a aplicar la indexación judicial de oficio.
🧮 Cálculo de la Indexación
- Hasta diciembre de 2015: se usa el INPC publicado por el BCV.
- Desde enero de 2016: se aplica el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, usando el promedio de la tasa pasiva anual de los seis principales bancos comerciales.
- En fase de ejecución, el juez puede:
- Oficiar al BCV para determinar la corrección monetaria.
- Ordenar una experticia complementaria del fallo con un perito único.
📚 Fundamento Económico
- La indexación responde a la inflación, entendida como el aumento generalizado de precios que reduce el poder adquisitivo de la moneda.
- No guarda relación con intereses devengados ni indemnizaciones por daños.
- Su aplicación busca que el acreedor reciba el valor real de la deuda al momento del pago.
⚖️ Naturaleza Jurídica
- No constituye una nueva indemnización, sino parte del cumplimiento de la obligación principal.
- Se excluyen del cálculo los lapsos de paralización judicial no imputables a las partes
🏛️ Jurisprudencia Relevante
- Sentencia SCC N° RC.000517/2018
- Sentencia SCC N° RC.000405/2022
- Sentencia SCC N° RC.00737/2004
- Sentencia SCON N° 0628/2021
- Sentencia SCC N° RC.000080/2023
💰 Intereses Moratorios
Los intereses moratorios son una compensación por el retraso culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, constituyendo un daño per se.
- Definición corta: "Los intereses moratorios tienen por causa el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago." (Fuente: Sentencia SCC N° 319511)
- Definición amplia: "Cuando se habla de mora del deudor se refiere al retardo culposo de una obligación pecuniaria que constituye per se un daño, en los términos del artículo 1.264 del Código Civil. Así, el supra artículo 1.264 debe ser cuidadosamente examinado con el artículo 1.277 eiusdem, contenido en el capítulo de los efectos de las obligaciones en general, el cual dispone: ‘…A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales’. Pues como puede observarse de lo anterior, la finalidad de la norma es procurar la liquidación legal del daño que sufre el acreedor de una suma de dinero, a causa del incumplimiento moroso de su deudor. Cabe destacar, que tal disposición constituye el sustento o fundamento de los intereses moratorios en nuestra legislación, pues tales intereses no detenta[n] otra naturaleza que no sea resarcitoria (…)." (Fuente: Sentencia SCC N° 319511)
⚖️ Esquema del estudio Indexación Judicial
📘 Fundamento Normativo
- Artículo 1.264 del Código Civil: Reconoce que el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación genera un daño.
- Artículo 1.277 del Código Civil: Establece que, en obligaciones dinerarias sin convenio expreso, el daño se compensa con el pago del interés legal.
- Esta disposición tiene carácter resarcitorio, no sancionatorio ni lucrativo.
📌 Naturaleza Jurídica
- Los intereses moratorios no constituyen una nueva indemnización, sino una forma de liquidación legal del daño causado por la mora.
- Se aplican desde el momento en que ocurre el incumplimiento, sin necesidad de prueba adicional del perjuicio sufrido por el acreedor.
🏛️ Jurisprudencia Relevante
- La Sala de Casación Civil del TSJ ha reiterado que los intereses moratorios tienen como único fundamento el daño derivado del retardo en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias.
- Su aplicación está condicionada por la ausencia de pacto expreso y se rige por el interés legal vigente, salvo disposición especial.
🔄 Indexación Judicial vs. Intereses Moratorios
La jurisprudencia ha establecido que los intereses moratorios y la indexación son conceptos que obedecen a causas jurídicas distintas y no son asimilables. La causa de los intereses moratorios es el incumplimiento de la obligación, mientras que la génesis de la indexación es la devaluación de la moneda. Por lo tanto, no son pretensiones excluyentes, siempre que la indexación se calcule sobre el monto de la deuda principal.
Los conceptos derivados de los daños y perjuicios (ej., arras, cláusula penal e intereses moratorios) no son susceptibles de indexación judicial, ya que la indexación se refiere a la inflación o pérdida del valor adquisitivo de la moneda inherente a la obligación principal, y no a una obligación accesoria confundible con los daños y perjuicios, que tienen una naturaleza resarcitoria. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).
La cláusula penal es esencialmente resarcitoria y permite a las partes fijar anticipadamente el monto de los daños o perjuicios por incumplimiento. Su ejecución, en principio, no imposibilita el pedimento de indexación judicial sobre el capital, sin incluir intereses y daños secundarios. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).
Las arras, aunque se imputan al precio de venta y se deducen del mismo, son una garantía que prevé los eventuales daños y perjuicios en caso de incumplimiento contractual. Por esta razón, no deben ser objeto de indexación judicial, ya que la indexación es a favor del acreedor y no del deudor en el cumplimiento de su obligación. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).
Los intereses legales, fijados por el legislador en el artículo 1.746 del Código Civil, también gozan de naturaleza resarcitoria y, por ende, no pueden ser objeto de indexación judicial. (Fuente: Sentencia SCC N° 319511).
La doctrina de la Sala de Casación Civil ha establecido que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor por efecto del retardo procesal. La indexación concede un correctivo por el retardo en el proceso, no pudiendo amparar situaciones previas al mismo. (Fuente: Sentencia SCC N° RC-00068).
En el ámbito civil, la corrección monetaria debe ser reclamada en el escrito de demanda, considerándose improcedente solicitarla en otra oportunidad. Asimismo, el juez no puede acordarla de manera oficiosa para evitar incurrir en el vicio de ultrapetita, a menos que la naturaleza de la obligación involucre valores que afecten el orden público o derechos disponibles. (Fuente: Sentencia SCC N° RC-00068).
🧩 1. Definiciones Jurídicas Mora e Indexación Judicial
Concepto | Definición | Fuente |
---|---|---|
Interés moratorio | Surge del incumplimiento culposo de una obligación de pago. Tiene naturaleza resarcitoria. | TSJ SCC 2022 |
Indexación judicial | Correctivo inflacionario que busca reajustar el valor de la moneda por efecto de la devaluación durante el proceso judicial. | TSJ SCC 2022 |
⚖️ 2. Diferencias Fundamentales
Aspecto | Interés Moratorio | Indexación Judicial |
---|---|---|
Causa jurídica | Incumplimiento de la obligación | Devaluación de la moneda |
Naturaleza | Resarcitoria | Correctiva |
Aplicación | Desde el vencimiento de la obligación | Desde la admisión de la demanda |
Base de cálculo | Capital exigible al momento del incumplimiento | Capital principal, excluyendo daños e intereses |
Compatibilidad | Pueden coexistir si se aplican sobre bases distintas | No sustituye ni absorbe el interés moratorio |
🚫 3. Exclusiones de Indexación
- No se aplica sobre:
- Intereses moratorios
- Cláusulas penales
- Arras
- Daños y perjuicios
“La inflación como presupuesto de la indexación judicial constituye un asunto técnico inherente a la obligación principal y no a las accesorias” — Sentencia SCC N° RCLNYC.000360/2017
📌 4. Jurisprudencia Relevante
- Cláusula penal: Tiene función resarcitoria anticipada. No impide la solicitud de indexación sobre el capital, pero no puede ser indexada por sí misma.
- Arras: Se imputan al precio de venta y constituyen garantía contractual. No son objeto de indexación.
- Intereses legales: Fijados por el legislador (art. 1.746 CC), con tope del 3% anual. No son indexables.
🏛️ 5. Doctrina Procesal
- La indexación judicial se concede por el retardo procesal, no por el incumplimiento previo.
- Debe ser solicitada en el libelo de demanda. Si se solicita fuera de ese momento, o si el juez la acuerda de oficio sin base legal, incurre en ultrapetita.
💱 Ajuste por Tasa de Cambio de Moneda Extranjera
En Venezuela, el cobro en moneda extranjera se rige por el , que establece que "Los pagos estipulados en moneda extranjera, se cancelan salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago."
Esto significa que, si no hay un acuerdo especial para el pago exclusivo en moneda extranjera, el deudor puede liberarse pagando el equivalente en bolívares a la tasa de cambio vigente en la fecha de pago. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar, según el Artículo 318 de la Constitución.
Cuando una obligación en divisa se expresa como moneda de cuenta (referencial), la moneda extranjera funciona como una fórmula de reajuste o estabilización frente a variaciones del valor interno del bolívar. El deudor se libera entregando el equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago. Si la moneda extranjera se fija como moneda efectiva y exclusiva de pago, entonces es la única forma de pago. (Fuente: Ley del Banco Central de Venezuela, Art. 128).
Existen restricciones expresas para el uso de moneda extranjera como moneda exclusiva de pago en algunas leyes, como la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.
🔄 Corrección Monetaria por Ajuste de Variación de Moneda Extranjera vs. Indexación
El reajuste al nuevo valor del dólar y la indexación son mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago. Ambos tienen la misma causa y fin: el ajuste de las cantidades reclamadas al momento de la sentencia y la condena al pago, uno por la variación del dólar y el otro por el retardo procesal. Debido a esto, la aplicación de uno excluye al otro. (Fuente: TSJ, Sentencia SCC RC.000547/2012.).
Si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar al momento de la condena, se restablece el equilibrio económico y no procedería la indexación. De igual manera, si el juez acuerda la corrección monetaria del monto en bolívares, no procedería el ajuste al valor del dólar, ya que uno excluye al otro. (Fuente: Sentencia SCC N° RC.000547).
⚠️⚠️ IMPORTANTE JURISPRUDENCIA CLAVE ⚠️⚠
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad (ver en ese sentido, sentencias 547/2012 y 491/2016, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificadas en sentencia número 628/2021 de la Sala Constitucional de fecha 11 de noviembre de 2021, caso: Promotora Leipzig C.A. y Leipziger Services, C.A. contra Nestlé de Venezuela S.A.) (Fuente: TSJ, Sentencia SCC 325039-000238)
La corrección monetaria su fin es corregir o actualizar el valor de la deuda, en virtud de la depreciación de la moneda.
💱 Obligaciones en Moneda Extranjera y Corrección Monetaria en Venezuela
🧩 1. Fundamento Legal
Norma | Contenido | Fuente |
---|---|---|
Artículo 128 - Ley del BCV | Los pagos en moneda extranjera se cancelan, salvo pacto especial, con su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha de pago. | TSJ SCC 2012 |
Artículo 318 - Constitución | La unidad monetaria de Venezuela es el bolívar. | Constitución de Venezuela |
💵 2. Naturaleza de las Obligaciones en Divisa
Tipos de Obligaciones en Divisas:
- Moneda de cuenta: Referencia para cálculo en moneda nacional (bolívar).
- Moneda de pago strictu sensu: La deuda se paga exclusivamente en divisas.
Principio General: En ausencia de pacto expreso, el deudor puede pagar el equivalente en bolívares a la tasa vigente en la fecha y lugar del pago.
🚫 3. Restricciones Legales
- No se permite el uso exclusivo de divisas como medio de pago en ciertas materias:
- Ley de Protección al Deudor Hipotecario
- Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
- Ley de Instituciones del Sector Bancario
🔄 4. Corrección Monetaria vs Indexación
Mecanismo | Causa Jurídica | Aplicación | Compatibilidad |
---|---|---|---|
Corrección por tasa de cambio | Variación del dólar | Obligaciones en divisas | Excluye la indexación |
Indexación judicial | Inflación y retardo procesal | Obligaciones en bolívares | Excluye el ajuste por dólar |
“Ambos mecanismos tienen la misma causa y fin: preservar el valor real de la obligación. Por tanto, la aplicación de uno excluye al otro.” — TSJ SCC 2012
📌 5. Jurisprudencia Relevante
- Sentencia RC.000547/2012: Si se ajusta la deuda al nuevo valor del dólar, no procede la indexación.
- Sentencia RC.000180/2015: Pactar en divisas permite estabilizar el valor de la obligación.
- Sentencia RC.000238/2023: Reitera que solo uno de los mecanismos puede aplicarse por deuda.
🎯 6. Finalidad de Pactar en Divisas
- Utilizar la moneda extranjera como divisa de cuenta permite proteger el valor de la obligación frente a la inflación.
- El ajuste se realiza al momento del pago, usando la tasa de cambio vigente.
🎯 Cuál es la finalidad u objetivo de pactar una deuda en moneda extranjera?
La finalidad de pactar una deuda en moneda extranjera es que sirva como divisa de cuenta, siendo un mecanismo de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago, estableciendo la cantidad para la variación monetaria de la conversión dólar-bolívar en el momento del pago. (Fuente: Sentencia SCC N° 176275).
En 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia reiteró que el valor del dólar y la indexación son mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago. Si se ajusta al nuevo valor del dólar, no procede la indexación, y viceversa, ya que solo puede utilizarse uno de ellos. (Fuente: Sentencia SCC N° 325039).
🏢 Condominios y la cobranza de cuotas de de mantenimiento y conservación en moneda extranjera, es legal, se ajusta económica de Venezuela?
En los condominios, la correcta y oportuna cobranza de los gastos comunes es fundamental para el mantenimiento, la seguridad y la funcionalidad del inmueble. La pérdida del valor de la moneda impacta directamente en la capacidad de la junta de condominio para cubrir los costos de servicios, salarios, reparaciones y mantenimiento.
🎯 Importancia para la facturación de gastos comunes en condominios moneda de cuenta moneda extranjera:
- Sostenibilidad financiera del condominio: La facturación de los gastos comunes con cláusulas de ajuste asegura que los ingresos del condominio se mantengan alineados con los costos reales de los bienes y servicios. Esto previene déficits que podrían comprometer el buen funcionamiento del edificio.
- Equidad entre copropietarios: Sin una cláusula de ajuste, los copropietarios que pagan a tiempo se ven perjudicados, ya que su contribución pierde valor mientras que los morosos pueden beneficiarse pagando con una moneda de menor valor. La cláusula de ajuste restablece la equidad, ya que todos los pagos, sin importar la fecha, se realizan con el mismo poder adquisitivo.
- Respaldo en la asamblea de propietarios: Para que estas cláusulas tengan plena validez, deben ser aprobadas en la Asamblea General de Propietarios y quedar registradas en el libro de actas. Esto les otorga un fundamento legal sólido y democrático para su aplicación.
- Mitigación de la morosidad: Al igual que en las empresas, las cláusulas de ajuste desincentivan el retraso en los pagos. Un copropietario sabe que si no paga a tiempo, el monto de su deuda se actualizará, lo que lo anima a cumplir con sus obligaciones puntualmente.
- Facilita la gestión administrativa: Unas reglas claras y establecidas en la facturación simplifican el trabajo de la administración del condominio, que puede calcular los montos de forma precisa y objetiva, sin dar lugar a interpretaciones ambiguas.
📌 Ejemplo Cláusulas de ajuste para empresa y condominios:
1. Cláusula Facturación venta empresa:
1.1. Tomando en cuenta Providencia SENIAT
Se aplicó la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) de 115,84 Bs por cada USD, fecha 15/07/2025, de conformidad con la Providencia del SENIAT SNAT/2011/00071 Artículo 13 numeral 14. Para efectos de pago utilizar tasa vigente BCV.
1.2. Tomando en cuenta Ley Impuesta al Valor Agregado
A los solos efectos de lo previsto en el Art. 25 de la Ley de Impuesto al valor agregado se expresa los montos de la factura en Dólares ($) considerando la tasa de cambio corriente establecida el BCV de Bs / Dólares 179.019,26 BCV. Fuente 11-05-2020.
1.3. Tomando en cuenta Ley Banco Central de Venezuela
De conformidad con los artículos 128 de la ley del BCV y el Artículo 25 de la Ley de IVA los valores expresado en Bolívares en esta factura son equivalente en dolares americanos a la taza cotizada de Bs. por USD$ emitida por el Banco Central de Venezuela a la fecha Bs 00000 siendeo el equivalente USD$ 0000.
2. Clausula para Planilla de Liquidación de Gastos Condominio:
2.1. Cláusula de Moneda Extranjera como Referencia (Moneda de Cuenta)
"Los montos establecidos en la planilla de liquidación de gastos comunes se expresan en dólares estadounidenses (USD) únicamente como moneda de cuenta, conforme al Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. La tasa de conversión aplicable será la publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la divisa USD, vigente al día de emisión del recibo. El deudor podrá liberar su obligación cancelando el equivalente en bolívares (Bs.) según dicha tasa, salvo convención expresa de pago en divisa. En caso de mora, se aplicará el diferencial cambiario conforme a la presente Cláusula aprobada en Asamblea General del 27 de mayo de 2021."
2.2. Cláusula de Pago con Tasa BCV del Día de Pago
"El pago de la planilla de liquidación de gastos comunes debe honrarse calculando el monto en bolívares (Bs.) tomando como referencia la tasa de cambio oficial del día de pago, publicada en el portal del Banco Central de Venezuela (BCV) para la divisa USD (Moneda de cuenta). El condominio no aceptará pagos en moneda extranjera física, salvo autorización expresa de la Junta de Condominio. En caso de discrepancia en la tasa aplicada, prevalecerá la publicada por el BCV al cierre operativo del día correspondiente."
2.3. Cláusula de Diferencial Cambiario por Mora
"Si el pago no se realiza dentro de los 5 días hábiles posteriores a la emisión del recibo, el deudor deberá cancelar el monto actualizado tomando como base el valor en divisas (USD - Moneda de Cuenta ) indicado en la planilla, convertido a bolívares (Bs.) según la tasa BCV del día efectivo de pago, no la tasa de emisión. Este ajuste por diferencial cambiario busca compensar la variación monetaria durante el período de mora. La presente cláusula fue aprobada por mayoría en Asamblea General de Propietarios el 27 de mayo de 2021 y forma parte integral del Reglamento de Cobranza."
2.4. Moneda de Cuenta y Tasa de Conversión
"Las cuotas de gastos comunes serán liquidadas en la moneda nacional (Bolívares), pero su valor será expresado en dólares de los Estados Unidos de América (USD) como moneda de cuenta. A efectos del pago, el monto en bolívares se calculará utilizando la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) del día de emisión de la planilla de liquidación. El deudor se considerará liberado de su obligación al cancelar la totalidad del monto adeudado en bolívares, según esta tasa de conversión, en la cuenta bancaria del condominio."
2.5. Pago con Referencia a la Tasa del BCV del Día de Pago
"El pago de las cuotas de gastos comunes debe honrarse tomando como referencia la tasa de cambio oficial del dólar (USD) publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) del día en que se realice el pago efectivo. El deudor podrá cancelar en bolívares, pero el monto a transferir o depositar deberá ser el equivalente al valor en dólares de la planilla, calculado con la tasa vigente del BCV en la fecha de la transacción."
2.6. Ajuste por Diferencial Cambiario
"El recibo de gastos comunes deberá ser cancelado de forma inmediata y a más tardar en la fecha de su vencimiento. En caso de que el pago se realice posterior a la fecha de emisión del recibo, el deudor deberá calcular el monto a pagar tomando como base su valor original en dólares y aplicando la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente el día exacto del pago. Este ajuste por diferencial cambiario ha sido aprobado en la Asamblea General de Propietarios celebrada el 27 de mayo de 2021."
2.7. Diferencial Cambiario por Pago Tardío
"Cláusula de Ajuste por Retardo en el Pago El recibo de gastos comunes deberá ser cancelado de forma inmediata a su emisión. En caso de que el propietario efectúe el pago después de la fecha de emisión, el monto correspondiente será recalculado tomando como base el valor expresado en divisa (USD) y convertido a bolívares según la tasa oficial del BCV vigente al día del pago. Este mecanismo de ajuste por diferencial cambiario fue aprobado en Asamblea General de Condóminos celebrada el 27 de mayo de 2021, y tiene como finalidad preservar el equilibrio económico del condominio frente a la variación del tipo de cambio."
2.8. Uso de Divisa como Moneda de Cuenta
"Cláusula de Referencia Monetaria A los efectos de la liquidación mensual de gastos comunes, la planilla correspondiente será expresada en divisa extranjera (USD) únicamente como moneda de cuenta, con el fin de preservar el valor real de las obligaciones frente a la inflación. El monto total será convertido a bolívares utilizando como referencia la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) correspondiente al día de emisión de la planilla. El propietario podrá liberarse de la obligación mediante el pago en bolívares equivalentes, calculados conforme a dicha tasa, salvo que se haya pactado expresamente el pago en divisa. Esta modalidad no implica exigencia de pago en moneda extranjera, sino una fórmula de estabilización del valor de la obligación."
📌 Importancia de las Cláusulas de Ajuste en Documentos de Facturación
🧭 1. Preservación del Valor Real de la Obligación
- En contextos de alta inflación o volatilidad cambiaria, como el venezolano, las cláusulas de ajuste permiten que el monto facturado mantenga su poder adquisitivo.
- Evitan que el acreedor (empresa o condominio) reciba un pago desvalorizado por el retardo en el cumplimiento.
⚖️ 2. Fundamento Legal y Jurisprudencial
- El uso de divisas como moneda de cuenta está respaldado por el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
- La jurisprudencia del TSJ ha reconocido que el ajuste por tasa de cambio y la indexación son mecanismos válidos para preservar el equilibrio económico de las obligaciones.
- En el caso de condominios, la Asamblea General puede aprobar cláusulas de ajuste por diferencial cambiario, lo que les otorga legitimidad interna.
🧾 3. Claridad y Transparencia en la Relación Jurídica
- Las cláusulas bien redactadas evitan ambigüedades sobre el monto exigible.
- Permiten que el deudor conozca con precisión:
- El tipo de moneda utilizada (cuenta o pago).
- La tasa de conversión aplicable.
- Las consecuencias del retardo en el pago.
🏢 4. Aplicación en Facturas de Venta Empresarial
- En operaciones comerciales, estas cláusulas:
- Protegen al vendedor frente a la depreciación del bolívar.
- Establecen condiciones claras de pago en bolívares equivalentes a divisas.
- Facilitan la gestión contable y tributaria, al reflejar el valor real de la transacción.
🏘️ 5. Aplicación en Facturación de Gastos Comunes de Condominios
- En condominios, las cláusulas de ajuste:
- Garantizan la sostenibilidad financiera de la comunidad.
- Evitan que el retardo en el pago afecte el presupuesto operativo.
- Permiten que los gastos comunes reflejen el costo real de los servicios contratados en divisas.
📌 6. Recomendaciones para su Redacción
- Usar lenguaje claro y técnico.
- Especificar:
- Tipo de moneda (cuenta o pago).
- Fuente oficial de la tasa de cambio (BCV).
- Fecha de referencia (emisión o pago).
- Aprobación por órgano competente (ej. Asamblea de Condóminos).
- Incluir respaldo documental (acta, contrato, reglamento).
🧭Guía práctica para aprobar las obligación de pago condominio tomando la moneda extranjera moneda de cuenta.
El objetivo de esta guía es establecer un mecanismo legal y transparente para que la obligación de pago de los gastos comunes de condominio se mantenga acorde con el valor real de los servicios y bienes, utilizando una moneda extranjera como referencia de cuenta. Esto garantiza la sostenibilidad financiera del inmueble y la equidad entre todos los copropietarios.
Nota Importante: la siguiente resolución y el análisis legal que les proporcionamos son de carácter orientativo e informativo. Para cualquier decisión o acción legal específica relacionada con la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil, Ley de Arrendamiento, es indispensable gestionar una consulta directa con un abogado especialista en la materia. Solo un profesional podrá evaluar tu situación particular y brindarte el asesoramiento legal preciso y adaptado a las necesidades de su condominio.
🛠️ Paso 1: Preparación Preliminar y Fundamento Legal
Antes de convocar a la Asamblea, es fundamental que la Junta de Condominio o la Administración analicen la situación económica y preparen un informe que justifique la necesidad del cambio.
- Fundamento legal: La Ley de Propiedad Horizontal, en su Artículo 11, establece que los gastos comunes son aquellos que se hubieren acordado como tales por un 75% por lo menos de los propietarios. Este artículo le da a la Asamblea General la facultad para tomar decisiones sobre la forma y el monto de los gastos, lo cual incluye la forma de cálculo y pago.
- Al igual que el Artículo 11, el Artículo 22 declara que lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes será resuelto por los propietarios dando la faculta a los propietarios a decir la forma será gestiona la recaudación de recurso financieros a razón de gastos comunes.
- Análisis económico: Recopila datos que demuestren cómo la inflación y la devaluación del bolívar han afectado la capacidad del condominio para cubrir sus gastos. Presenta ejemplos claros de cómo los presupuestos se han desactualizado rápidamente.
- Respaldo legal:
- El uso de moneda extranjera como moneda de cuenta está permitido por el marco legal venezolano, siempre que el pago se exija en bolívares equivalentes según la tasa oficial del BCV.
- Adjuntar copia del acta y citar Art. 128 Ley BCV en comunicados.
- Jurisprudencia de Apoyo:
- TSJ, Sentencia 628/2021: Valida ajustes por divisas como mecanismo antiinflacionario.
- TSJ, RC.000547/2012: Reitera que no sustituye la moneda de curso legal.
- TSJ Sentencia 325039/2023: La moneda extranjera como referencia es herramienta válida, pero el pago final debe ser en bolívares.
- TSJ, Sentencia SCC 325039-000238 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, indica que el valor del dólar es un mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad.
🗣️ Paso 2: Convocatoria a la Asamblea General
La ley no impide que este tipo de consulta y decisiones sea realizada a través de Carta Consulta, en este articulo mostramos solo una guía como realizar esta toma de decisiones por medio de Asamblea de Propietarios
La Asamblea de Copropietarios es el máximo órgano de decisión en un condominio. La aprobación de una medida tan importante debe realizarse en una asamblea debidamente convocada.
- Requisitos de la Convocatoria (según la LPH):
- Debe ser convocada por el Administrador, la Junta de Condominio, o un número de propietarios que represente, por lo menos, el 75% de la cuota de propiedad. Quorum Artículo 11 Ley de Propiedad Horizontal.
- Debe indicar claramente la fecha, hora y lugar de la reunión.
- Lo más importante: el orden del día debe incluir explícitamente el punto a tratar, por ejemplo:
- "Análisis y aprobación de la obligación de pago de gastos comunes utilizando una moneda de cuenta en divisas y la tasa de conversión aplicable."
- "Orden del día, establecer el USD como moneda de cuenta para calcular las cuotas condominales, liquidándose en bolívares al tipo de cambio"
- "Aprobación del uso de moneda extranjera (USD) como referencia de cuenta para pagos condominales, manteniendo el pago efectivo en bolívares al tipo de cambio oficial o acordado."
- Aprobación de ajuste de cuotas condominales en dólares estadounidenses (USD) como moneda de cuenta, con liquidación en bolívares al tipo de cambio [BCV/mercado].
- La convocatoria debe ser entregada a todos los propietarios con la debida antelación (se recomienda 5-10 días hábiles) a través de medios confiables, como cartas certificadas, correo electrónico o avisos en cartelera con acuse de recibo.
- 📌 Proceso:
- Verificación de quórum: Lista de asistencia firmada.
- Discusión y votación:
- Explicar que no es pago en divisas, sino referencia para cálculo (Art. 128 Ley BCV).
- Resaltar beneficios: estabilidad ante inflación y alineación con jurisprudencia (*Sentencia TSJ 325039/2023*).
- Mayoría requerida:
- Aprobación simple: Mayoría de presentes (Art. 19 LPH).
- Reforma de reglamento: 2/3 partes (Art. 34 LPH), si implica modificación de cláusulas.
- ⚠️ Precauciones:
- Evitar cláusulas que exijan pago exclusivo en divisas (prohibido por Art. 318 CRBV).
- Dejar constancia de que el pago final será en Bs. al tipo de cambio acordado (ej: BCV o promedio bancario).
👥 Paso 3: Desarrollo de la Asamblea General
La reunión debe desarrollarse de manera ordenada y transparente para que la decisión sea válida.
- Quórum: El quórum para la primera convocatoria es la mitad más uno de los copropietarios. Si no se logra, se convoca a una segunda reunión (generalmente 30 minutos después) y se realiza con los propietarios presentes.
- Presentación del caso: El Administrador o el Presidente de la Junta de Condominio debe exponer la situación económica, el análisis y la propuesta de forma clara y concisa. Se recomienda el uso de proyecciones, gráficos o tablas comparativas.
- Discusión y votación: Se abre el derecho de palabra para que los propietarios expresen sus opiniones, dudas y sugerencias. Una vez agotado el debate, se procede a la votación. Para aprobar este tipo de decisiones, la LPH exige al menos el 75% de los propietarios asistentes que representen la mayoría de la cuota de propiedad.
- Explicar que no es pago en divisas, sino referencia para cálculo (Art. 128 Ley BCV).
- Resaltar beneficios: estabilidad ante inflación y alineación con jurisprudencia (*Sentencia TSJ 325039/2023*).
- Aprobación simple: Mayoría de presentes (Art. 22 y 23 LPH).
- Reforma de reglamento: 2/3 partes (Art. 34 LPH), si implica modificación de cláusulas.
- Redacción del Acta: El Secretario de la Asamblea o la persona designada debe redactar un acta detallada que recoja la discusión, la propuesta aprobada y el resultado de la votación, incluyendo los nombres de los asistentes y su porcentaje de alícuota.
- ⚠️ Precauciones: Evitar cláusulas que exijan pago exclusivo en divisas (prohibido por Art. 318 CRBV).
- Dejar constancia de que el pago final será en Bs. al tipo de cambio acordado (ej: BCV o promedio bancario).
✍️ Paso 4: Redacción de las Cláusulas y su Incorporación al Reglamento de Condominio
Si la medida es aprobada, la junta o administración deberá redactar las cláusulas correspondientes. Lo ideal es que estas cláusulas sean incorporadas al Documento de Condominio, lo que requeriría la unanimidad de los copropietarios. Sin embargo, si se aprueba como una norma interna o un acuerdo de la asamblea, tiene plena validez para los efectos de la cobranza.
📬 Modelo Convocatoria para Asamblea de Propietarios
(Timbre o logo del condominio) Condominio [Nombre del Condominio] [Dirección Completa]
[Lugar y Fecha]
Asunto: Convocatoria a Asamblea General de Propietarios
Estimado(a) Copropietario(a),
Por medio de la presente, la Junta de Condominio y/o la Administración, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Propiedad Horizontal, convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios para tratar los siguientes puntos:
Fecha: [Día de la Asamblea] Hora: [Hora de la Primera Convocatoria] (Segunda convocatoria: [Hora de la Segunda Convocatoria]) Lugar: [Lugar de la Asamblea, ej. Salón de Usos Múltiples]
Puntos a Tratar (Orden del Día):
- Verificación del quórum.
- Presentación del informe de gestión administrativa y financiera.
- Análisis del impacto de la inflación y la devaluación de la moneda nacional en el presupuesto de gastos comunes.
- Propuesta y aprobación de la obligación de pago de gastos comunes tomando una moneda de cuenta en divisas (USD), especificando la tasa de conversión aplicable y las condiciones de pago para la liberación del deudor.
- Revisión y ajuste del presupuesto anual (de ser necesario).
- Asuntos varios.
Su asistencia es de vital importancia para el buen funcionamiento de nuestra comunidad. En caso de no poder asistir, le rogamos otorgar poder simple a otro copropietario para que lo represente, de acuerdo con el documento de condominio.
Atentamente,
[Nombre y Apellido del Presidente de la Junta de Condominio] Presidente de la Junta de Condominio [Nombre y Apellido del Administrador] Administrador(a)
📝 Modelo de Acta de Asamblea (Extracto)
(Timbre o logo del condominio) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
Fecha: [Día, Mes, Año] Hora de inicio: [Hora] Lugar: [Lugar]
Punto 4: Propuesta y Aprobación de la Obligación de Pago en Moneda de Cuenta Divisa
El Sr(a). [Nombre del Administrador o Presentador] expuso a la asamblea la situación financiera del condominio, detallando cómo la depreciación de la moneda nacional ha generado un desfase entre los gastos presupuestados y los costos reales de mantenimiento, lo que compromete la calidad de los servicios y la conservación del inmueble.
Tras un amplio debate y análisis de la propuesta, la asamblea, con la intención de preservar el valor de las cuotas y garantizar la sostenibilidad financiera, somete a votación la siguiente resolución:
"Se aprueba por la presente Asamblea General, la utilización del dólar de los Estados Unidos de América (USD) como moneda de cuenta para la liquidación de los gastos comunes. El pago de la planilla de condominio deberá ser honrado en su equivalente en bolívares, calculándose a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) del día en que se realice el pago efectivo. En caso de mora, se aplicará el ajuste por diferencial cambiario, así como los intereses moratorios correspondientes."
Resultado de la Votación:
- A favor: [Número de propietarios] propietarios, que representan un [Porcentaje]% de la cuota de propiedad.
- En contra: [Número de propietarios] propietarios.
- Abstenciones: [Número de propietarios] propietarios.
Resolución: La propuesta es aprobada con el [Porcentaje]% de los votos, cumpliendo con la mayoría calificada del 75% requerida por la Ley de Propiedad Horizontal para la toma de decisiones sobre gastos comunes.
Cláusula de Cobranza Aprobada: La Administración queda autorizada para aplicar en la emisión de las planillas de liquidación de gastos comunes la siguiente cláusula, a partir de la fecha de la presente acta:
"El monto de esta planilla se expresa en moneda de cuenta (USD). El pago en moneda nacional (Bolívares) deberá realizarse al tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente en la fecha de la transacción bancaria. La obligación de pago se considera liberada una vez que el monto en bolívares equivalga al monto en USD de la deuda, según la tasa del día de pago."
Se procede a la firma del acta por los presentes.
[Firmas de los Propietarios, Junta de Condominio, y Administrador]
Empiece a escribir aquí...