Presupuesto en Condominios: Planificación, Aprobación y Resultados

🏢 El Presupuesto en los Condominios: Propiedad Horizontal

Elaborar presupuestos es sinónimo de planificación de gastos. La finalidad es que los recursos e insumos de la propiedad horizontal sean utilizados con mesura y en función de los ingresos percibidos, fomentando así el ahorro y previniendo el déficit en los fondos de la Propiedad Horizontal para le mantenimiento y conservación de las zonas comunes.


El presupuesto sirve como base para determinar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias que cada copropietario, residente no propietario o arrendatario (si está obligado), debe asumir. Esto se hace en función de sus respectivos coeficientes de copropiedad o módulos de contribución (según corresponda), representando la principal fuente de ingresos para la copropiedad.

En líneas generales, el presupuesto en Propiedad Horizontal es la proyección / estimaciones de gastos y de ingresos, a razón de las expensas que de acuerdo al análisis que corresponda, tendrá la propiedad en un tiempo específico y de los ingresos a recaudar y necesarios  para cubrir dichos gastos.

Para poder hacer cualquier gasto se requiere de un ingreso, o al menos, de una expectativa de éste.

El presupuesto permite financiar las necesidades que se prevé tendrá la propiedad horizontal en una determinada vigencia (mayormente un año). Mediante el presupuesto se busca garantizar que la propiedad tenga los recursos necesarios para que cumpla las funciones que le corresponden.

El  objetivo central de  presupuesto como herramienta financiera es tener control sobre los recaudos de los copropietarios y gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de la propiedad horizontal, bajos cuatros pilares base que son: Planificación, Aprobación, Ejecución/Control y Resultados.

El Presupuesto y su aprobación son de obligatorio cumplimiento para la legislación de los siguientes países:

Colombia: LEY 675 DE 2001, Establece el régimen de propiedad horizontal

ARTÍCULO 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
...
4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal

Fuentehttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001.html

Algunos parámetros generales que deben ser considerados para la elaboración del presupuesto en una propiedad horizontal son los siguientes:

  • Responsabilidad del Administrador: La elaboración del presupuesto corresponde al administrador de la copropiedad (numerales 1° y 4° del artículo 51 de la Ley 675 de 2001). 
  • Ejecución Presupuestal: Además del presupuesto, debe presentarse la ejecución presupuestal, que es la comparación del presupuesto aprobado versus el presupuesto ejecutado (numeral 4° del artículo 51 de la Ley 675 de 2001).
  • Fondo de Imprevistos: El presupuesto anual debe incluir necesariamente un fondo de imprevistos, el cual debe corresponder a un incremento no inferior al 1% de los gastos comunes, con el fin de atender obligaciones o expensas imprevistas (artículo 35 de la Ley 675 de 2001). 
  • Variación del Presupuesto: La variación del presupuesto se hará de acuerdo con las necesidades específicas de la copropiedad.
  • Aprobación del Presupuesto: La Asamblea de Propietarios debe aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos (numerales 2° y 4° del artículo 38 de la Ley 675 de 2001).

Fuentes: Conceptos del CTCP 2018-035023 y 2019-010324.


Panamá: LEY 284 De 14 de febrero 2022, Régimen de Propiedad Horizontal

ARTÍCULO 94. El administrador debe elaborar el proyecto de presupuesto y el informe de ingresos y egresos respecto al manejo de los fondos durante el año fiscal, para ser considerados y presentados por la Junta Directiva en la reunión ordinaria anual de la Asamblea de Propietarios, para su aprobación o rechazo.

Fuente: https://www.miviot.gob.pa/viceot/normativa/phorizontal/Ley_284-29476-C.pdf

Parámetros generales para la gestión presupuestaria en Panamá:

  • Responsabilidad Compartida (Elaboración y Presentación): Aunque la elaboración técnica recae sobre el Administrador (artículo 94), es función de la Junta Directiva considerar dicho proyecto y recomendar su aprobación o rechazo ante la Asamblea (numeral 2 del artículo 80).
  • Aprobación del Presupuesto: Asamblea de Propietarios: aprueba el presupuesto anual en reunión ordinaria (Artículo 62), Plazo de distribución: debe enviarse a propietarios con 15 días de antelación (Artículo 95), Documentación adjunta: debe incluir informe de ingresos y egresos refrendado por contador público.
  • Ejecución y Control Presupuestario Junta Directiva: revisa balances mensuales de ingresos y egresos (Artículo 80.6) Informes semestrales: envía resumen a todos los propietarios con estado de cuenta bancario Desembolsos extraordinarios: autorizados por Junta Directiva para reparaciones urgentes (Artículo 80.4)
  • Contenido Mínimo Obligatorio: La ley panameña es muy específica sobre qué debe contener el presupuesto y el informe financiero (artículo 94):
    1. Desglose de los ingresos y egresos anuales de cada cuenta.
    2. Lista de morosidad.
    3. Desglose de cuentas por pagar.
    4. Saldo en bancos al finalizar el periodo.
    5. Proyección de ingresos, egresos y recolección para el siguiente año.
  • Fondo de Imprevistos: Es de carácter obligatorio y debe incluirse en el presupuesto anual. Corresponde como mínimo al 1% de la totalidad de los ingresos y cuotas anuales. Su uso está restringido exclusivamente a gastos no previsibles, quedando prohibido su uso para mantenimiento usual (artículos 46 y 47).
  • Plazos de Difusión: El proyecto de presupuesto debe enviarse obligatoriamente a cada propietario con no menos de quince (15) días calendario de antelación a la Asamblea Anual. De no cumplirse este requisito, la reunión no podrá llevarse a cabo (artículo 95).
  • Presupuestos en Proyectos por Etapas: En proyectos nuevos o por fases, el promotor o propietario inicial está obligado a elaborar el presupuesto de las fases incorporadas y sufragar las cuotas de las unidades no vendidas (artículo 27).
  • Propiedades Multiuso (Componentes): Si el PH tiene componentes (ej. comercial y residencial), existen "Comités de Componente" que deben revisar y elaborar propuestas de presupuesto específicas para las necesidades de sus áreas comunes internas (artículo 101).

ASPECTOS RELEVANTES

Formalidades en la Convocatoria (Artículo 62)

  • Convocatoria con 10 a 20 días de antelación
  • Adjuntar proyecto de presupuesto e informes financieros
  • Comunicación por escrito o medios tecnológicos

Profesionales Intervinientes

  • Contador público: refrenda informes financieros
  • Auditor externo: requerido cuando existen más de 20 unidades inmobiliarias (Artículo 49.14)

Transparencia y Control

  • Libros obligatorios: actas, ingresos y egresos
  • Información periódica: a propietarios
  • Vigilancia: de ejecución presupuestaria por Junta Directiva


Costa Rica: N° 7933 Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio

ARTÍCULO 26.- La Asamblea anual, entre otros asuntos, deberá conocer el informe del administrador y las cuentas que él rendirá; aprobará el presupuesto de gastos para el año e indicará los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.

Fuentehttps://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=31131&nValor3=86472&strTipM=TC

Parámetros generales para la gestión presupuestaria en Costa Rica:

  • Aprobación y Financiamiento: Es competencia exclusiva de la Asamblea de Condóminos (que debe reunirse al menos una vez al año) aprobar el presupuesto de gastos. Un punto distintivo en la ley costarricense es que la Asamblea debe indicar explícitamente "los medios de aportar los fondos necesarios", es decir, definir cómo se financiará dicho presupuesto (cuotas) (artículos 24 y 26).
  • Ejecución y Recaudo: El Administrador es el encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, incluyendo la recaudación de la cuota correspondiente a cada propietario para los gastos comunes (artículo 30).
  • Rendición de Cuentas: El administrador tiene la obligación de rendir cuentas e informe de gestión ante la Asamblea Anual antes de la aprobación del nuevo presupuesto (artículo 26).
  • Formalidad Contable (Libro de Caja): La ley exige específicamente un Libro de Caja. En este, el administrador debe consignar obligatoriamente todos los egresos (gastos comunes) y los ingresos (pagos de propietarios).
  • Legalización de Libros: Para mayor control y transparencia, el Libro de Caja, junto con los libros de actas, debe estar legalizado por la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario (artículo 32 bis).
  • Carácter Vinculante: Lo acordado por la Asamblea en materia de presupuesto obliga a todos los propietarios, aunque tienen un plazo de tres meses para reclamar si consideran lesionados sus derechos.

ASPECTOS RELEVANTES

Carácter Vinculante de los Acuerdos

  • Obligatoriedad: lo acordado por la Asamblea obliga a todos los propietarios
  • Recursos: los propietarios que se sientan lesionados pueden reclamar dentro de los tres meses siguientes a la firmeza del acuerdo
  • Procedimiento: se sustancia mediante el procedimiento sumario del Código Procesal Civil

Flexibilidad Reglamentaria

  • Reglamento de condominio: establece disposiciones específicas no contempladas en la ley
  • Designación del administrador: conforme al reglamento de condominio y administración
  • Facultades del administrador: salvo que el reglamento disponga otra medida, tiene facultades de apoderado general

Transparencia y Control

  • Rendición de cuentas: obligación anual del administrador
  • Registro contable: libro de caja para seguimiento de ingresos y egresos
  • Legalización de libros: mediante el Registro Inmobiliario

COMPARATIVA CON OTROS PAÍSES

Diferencias Significativas

  • No establece fondo de imprevistos obligatorio (a diferencia de Panamá y Colombia)
  • Sistema de votación por valor de la propiedad, no por unidad
  • Mayor flexibilidad en la organización a través del reglamento interno
  • Plazos específicos para reclamaciones de acuerdos asamblearios

Similitudes

  • Aprobación asamblearia del presupuesto anual
  • Administrador como ejecutor del presupuesto
  • Obligación de rendición de cuentas
  • Libros contables obligatorios


República Dominicana: LEY 5038 SOBRE CONDOMINIOS.

ARTÍCULO 32.- Los gastos ordinarios se harán de acuerdo con el presupuesto que aprueben anualmente los propietarios. La cuota que corresponda a cada propietario, en esos como en los otros gastos, se hará en el acta de la asamblea que los autorice o apruebe.

Fuente: https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Otras%20Leyes%20de%20Inter%C3%A9s/5038.pdf

Parámetros generales para la gestión presupuestaria en República Dominicana:

  • El Consorcio de Propietarios: La ley otorga personalidad jurídica al conjunto de propietarios bajo la figura del "Consorcio". Este ente, a través de sus resoluciones tomadas por mayoría, es quien tiene la potestad obligatoria sobre todos los condóminos (Artículos 9 y 12).
  • Aprobación Anual y Fijación de Cuotas: Es obligatorio aprobar un presupuesto de gastos ordinarios anualmente. Un requisito formal indispensable es que la cuota específica que le corresponde pagar a cada propietario debe quedar asentada explícitamente en el Acta de la Asamblea (Artículo 32).
  • Responsabilidad Contable del Administrador: El administrador tiene la custodia exclusiva de los registros de actas, los libros de contabilidad y, muy importante, los comprobantes de gastos. Esto centraliza la gestión financiera en su figura, bajo la supervisión de la asamblea (Artículo 29).
  • Fuerza Ejecutoria de la Deuda (Privilegio): Un aspecto distintivo de la ley dominicana es el poder de cobro. La Asamblea aprueba la declaración de deudas preparada por el administrador. Si el propietario deudor no impugna esta decisión en un plazo de 15 días tras ser notificado, el acta certificada adquiere fuerza ejecutoria y constituye título suficiente para inscribir un privilegio (embargo/hipoteca legal) en el Registro de Títulos (Artículo 33).
  • Reparaciones: El administrador tiene autonomía para gastos menores (reparaciones menudas), pero para reparaciones mayores o urgentes debe notificar a los propietarios, aunque la iniciativa de los trabajos recae en él (Artículo 29).

ASPECTOS RELEVANTES

Seguros Colectivos (Artículo 11)

  • Obligación de contribuir: al pago de primas de seguros colectivos
  • Decisión del consorcio: o disposición del reglamento
  • Cobertura: riesgos que amenazan el inmueble o a copropietarios en conjunto

Modificaciones Reglamentarias (Artículo 10)

  • Sustitución o modificación: del reglamento por el consorcio de propietarios
  • Obligatoriedad: para todos los propietarios y sus causahabientes
  • Formalización registro: depósito en oficina del Registrador de Títulos y anotación en certificados

Valor Probatorio de Documentos

  • Certificaciones del administrador: hacen fe respecto de propietarios y terceros
  • Requisito: visadas por quien presidió la asamblea o por propietario presente

COMPARATIVA CON OTROS PAÍSES

Características Únicas

  • Personalidad jurídica explícita del consorcio (no común en otros países)
  • Sistema de privilegios para el cobro de morosidad con fuerza ejecutoria
  • Plazos cortos para impugnación de deudas (15 días)
  • Flexibilidad en reparaciones menores sin autorización asamblearia

Similitudes Regionales

  • Aprobación asamblearia del presupuesto anual
  • Votación proporcional al valor de la propiedad
  • Administrador como ejecutor del presupuesto
  • Libros contables obligatorios

Ausencias Notorias

  • No establece fondo de imprevistos obligatorio
  • No menciona profesionales intervinientes específicos (contadores, auditores)
  • No especifica contenido mínimo del presupuesto


Venezuela: LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Gaceta Oficial N° 3.241 Extraordinario del 18 de agosto de 1983

En Venezuela, debido a la antigüedad de la Ley de Propiedad Horizontal (1983) y la ausencia de una reforma que modernice los aspectos financieros explícitos, se ha creado un "vacío" sobre la forma del presupuesto. Sin embargo, la práctica administrativa profesional y la analogía con la administración pública (dada la naturaleza de "pequeño gobierno" del condominio) son la clave para una gestión transparente.

Aquí tienes la estructura sintetizada para la sección de Venezuela, integrando el análisis de la LPH y la propuesta de analogía con la LORP:

Venezuela: LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL (Gaceta Oficial N° 3.241 Extraordinario)

Contexto Legal: A diferencia de otras legislaciones en la región, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) venezolana no regula explícitamente la figura del "Presupuesto Anual de Gastos" como un documento de aprobación obligatoria previa. Sin embargo, establece deberes de recaudación y contabilidad que hacen indispensable la planificación financiera.

Analogía con la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (LORP): Ante el vacío de la ley especial, y entendiendo al condominio como una entidad de gobernanza autónoma, es sana práctica aplicar por analogía los principios de la LORP para garantizar la transparencia:

  • Equilibrio (Art. 3 LORP): El presupuesto de gastos no puede exceder los ingresos estimados.
  • Especificidad (Art. 4 y 5 LORP): Los rubros de ingresos (cuotas ordinarias, extraordinarias, fondos) y las partidas de gastos (nómina, servicios, mantenimiento) deben estar claramente identificados y clasificados, evitando partidas genéricas que dificulten la contraloría.

Parámetros generales según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

  • El Principio del Reembolso vs. Presupuesto: Tradicionalmente, la LPH opera bajo un esquema de reembolso de gastos (se gasta y luego se cobra). El Artículo 12 establece que los propietarios contribuyen a los gastos comunes en proporción a sus alícuotas. Sin embargo, en una economía inflacionaria, la "estimación de gastos" (presupuesto) es vital para el flujo de caja.
  • Fuerza Ejecutiva del Cobro (La Planilla): El Artículo 14 otorga "fuerza ejecutiva" a las planillas de liquidación (recibos de condominio) emitidas por el administrador. Esto significa que el documento de cobro, basado en los gastos (presupuestados o causados), es un título ejecutivo para cobro judicial sin necesidad de probar la causa de la obligación nuevamente.
  • Responsabilidad Contable y Libros Obligatorios: El administrador tiene la obligación (Art. 20, literal f y g) de llevar la contabilidad de ingresos y gastos de forma ordenada. Específicamente, se exige llevar el Libro Diario de Contabilidad, el cual debe estar sellado por Notario o Juez, garantizando la formalidad de los asientos que sustentan la ejecución presupuestaria.
  • Control de Fondos: La Junta de Condominio tiene la atribución específica de "velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador" (Art. 18, literal e), lo que la convierte en el ente contralor principal de la ejecución del presupuesto.
  • Actos Urgentes: El administrador (o cualquier propietario en su defecto) tiene la potestad de ejecutar actos urgentes de administración sin aprobación previa de la asamblea, con derecho al reembolso (Art. 21), lo cual actúa como una excepción a la rigidez presupuestaria en casos de emergencia.

PARÁMETROS POR ANALOGÍA Y BUENAS PRÁCTICAS para implementar presupuesto en condominios.

Responsabilidad en la Elaboración

  • Administrador: elabora el presupuesto basado en las necesidades del condominio (Artículo 20 LPH)
  • Junta de Condominio: vela por el correcto manejo de los fondos (Artículo 18 LPH)
  • Asamblea de Copropietarios: aprueba los gastos comunes (Artículo 22 LPH)

Principios Presupuestarios por Analogía

  • Equilibrio presupuestario: "El monto del Presupuesto de Gastos no podrá exceder el total del Presupuesto de Ingresos" (Artículo 3 LORP)
  • Especificidad: "Las denominaciones de los diferentes ramos de ingresos deberán ser lo suficientemente específicas" (Artículo 4 LORP)
  • Clasificación por programas: "El Presupuesto de Gastos se clasificará por organismos ejecutores y por sectores" (Artículo 5 LORP)

Contenido Sugerido del Presupuesto

Basado en las funciones del administrador (Artículo 20 LPH):

  1. Ingresos proyectados por cuotas de gastos comunes
  2. Gastos de administración y conservación
  3. Mantenimiento preventivo de áreas comunes
  4. Servicios públicos comunes
  5. Seguros y provisiones

Aprobación y Control

  • Asamblea de Copropietarios: máxima instancia decisoria (Artículo 22 LPH)
  • Libros obligatorios: actas, contabilidad diaria (Artículo 20 LPH)
  • Rendición de cuentas: informe anual del administrador (Artículo 20 LPH)

FUNDAMENTOS LEGALES DIRECTOS DE LA LPH

Contribución a Gastos Comunes (Artículo 12)

Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes...

en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7°, le hayan sido atribuidos.

Obligaciones del Administrador (Artículo 20)

  • Recaudación: de lo que corresponda a cada propietario en gastos comunes
  • Contabilidad: llevar contabilidad ordenada de ingresos y gastos
  • Comprobantes: conservar y poner a disposición de propietarios
  • Informe anual: de su gestión

Facultades Ejecutivas (Artículo 14)

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios

respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.

RECOMENDACIONES POR ANALOGÍA CON EL SECTOR PÚBLICO

Fases del Proceso Presupuestario

  1. Formulación: Análisis de ingresos y gastos proyectados
  2. Discusión y Aprobación: Por la Asamblea de Copropietarios
  3. Ejecución: Por el administrador, con supervisión de la Junta
  4. Control y Evaluación: Mediante los libros contables y informes

Principios de Gestión Pública Aplicables

  • Eficiencia: Optimización de recursos disponibles
  • Transparencia: Información accesible a todos los propietarios
  • Responsabilidad: Rendición de cuentas periódica
  • Planificación: Basada en necesidades reales del condominio

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no regula específicamente el presupuesto, la aplicación por analogía de principios de la legislación presupuestaria pública y las buenas prácticas internacionales recomiendan:

✅ Elaborar presupuesto anual formal y detallado
✅ Aprobar en Asamblea de Copropietarios
✅ Ejecutar con transparencia y controles
✅ Rendir cuentas periódicamente
✅ Mantener reservas para contingencias

PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DE PRESUPUESTO PARA CONDOMINIOS EN VENEZUELA

Dado el vacío legal en la LPH sobre la metodología presupuestaria, adoptar el rigor metodológico de la ONAPRE (Oficina Nacional de Presupuesto) elevará el nivel de profesionalismo de la gestión administrativa en condominios venezolanos.

A continuación, presento un Modelo de Presupuesto para Condominios (Adaptación ONAPRE - Venezuela). Este modelo transforma la rigidez pública en eficiencia privada.

🏢 Modelo de Gestión Presupuestaria para Condominios (Base ONAPRE)

Este modelo se basa en la premisa de que el Condominio es un "micro-gobierno" donde la Asamblea es el Legislativo y el Administrador/Junta es el Ejecutivo.

1. Fase de Formulación (El Plan Operativo Anual - POA)

Según la ONAPRE, no podemos poner cifras sin definir objetivos. Antes de llenar el Excel, definimos las Metas Físicas.

A. Formulación de Ingresos (Origen de los Recursos)

En el sector público se analizan impuestos; en el condominio analizamos la capacidad de recaudación.

CódigoRamo de Ingreso (Concepto)DescripciónBase de CálculoEstimado Anual ($/Bs)
3.01Ingresos OrdinariosRecaudos por Alícuota (Gastos Comunes)Gasto Total / Alícuota12,000.00
3.02Ingresos ExtraordinariosCuotas especiales aprobadas en AsambleaProyectos Específicos2,000.00
3.03Ingresos Propios (Patrimoniales)Alquiler de Azotea (Antenas), Salón de Fiesta, Valla PublicitariaContratos vigentes1,500.00
3.04Fondo de Reserva/Imprevistos% sobre el ingreso ordinario10% s/ Recaudo1,200.00
TOTAL INGRESOS ESTIMADOS16,700.00

B. Formulación de Gastos (Programas y Partidas)

Siguiendo la metodología ONAPRE, dividiremos el gasto en Partidas (Naturaleza del gasto) y Categorías Programáticas (Áreas de gestión).

Estructura de Partidas (Clasificador Presupuestario Adaptado):

  • Partida 4.01 - Gastos de Personal: (Conserje, Vigilancia propia, Prestaciones, IVSS).
  • Partida 4.02 - Servicios Básicos: (Hidrocapital, Corpoelec, Aseo Urbano, Internet).
  • Partida 4.03 - Mantenimiento y Conservación: (Ascensores, Bombas, Piscina, Jardines).
  • Partida 4.04 - Gastos Administrativos: (Honorarios Administradora, Sistema Odoo, Papelería).
  • Partida 4.05 - Inversión y Mejoras: (Pintura fachada, Impermeabilización).

Ejemplo de Ficha de Formulación (POA):

Programa 01: Conservación de Equipos Electromecánicos

Objetivo: Garantizar la operatividad de los 2 ascensores al 98% del año.

Meta Física: Realizar 12 mantenimientos preventivos y sustituir guayas de tracción.

Recurso Financiero Requerido: $1,800.00 (Imputación: Partida 4.03).

2. Fase de Discusión y Aprobación (La Legitimidad)

Tal como el Gobernador presenta el presupuesto al Consejo Legislativo, el Administrador debe presentarlo a la Asamblea.

Protocolo de Aprobación:

  1. Presentación del Proyecto: El Administrador entrega el proyecto de presupuesto a la Junta de Condominio (antes del 30 de Noviembre).
  2. Revisión: La Junta evalúa la viabilidad (¿Las cuotas resultantes son pagables por la comunidad?).
  3. Asamblea de Propietarios: Se convoca para aprobar el Plan de Ingresos y Gastos.
    • Quórum: Según documento de condominio.
    • Votación: Se aprueba el monto total y la distribución por partidas.

El Principio de Reconducción (Clave ONAPRE):

Si llega el 1 de Enero y la Asamblea no ha aprobado el nuevo presupuesto, se aplica el Presupuesto Reconducido.

  • En Venezuela: Dado el entorno inflacionario, reconducir el presupuesto en Bolívares es inviable. La reconducción debe hacerse indexada (en Divisas o Unidades Tributarias Condominiales) o ajustada por el INPC, para que el condominio no se paralice.

3. Fase de Ejecución (El Control del Gasto)

Aquí aplicamos los "Momentos Contables" del sector público, que Odoo maneja perfectamente:

  1. Pre-Compromiso (Solicitud): El conserje solicita material de limpieza. (En Odoo: Solicitud de Presupuesto).
  2. Compromiso (Orden de Compra): Se aprueba la compra y se "aparta" el dinero del presupuesto. (En Odoo: Confirmar Pedido de Compra). Aquí se verifica si hay disponibilidad presupuestaria.
  3. Causado (Recepción/Factura): Se recibe el bien o servicio y la factura fiscal. Nace la deuda. (En Odoo: Factura de Proveedor).
  4. Pagado: Salida de dinero del banco. (En Odoo: Registro de Pago).

Normas de Ejecución (Control Interno):

  • Todo gasto mayor a $XXX debe tener 3 cotizaciones.
  • No se pueden realizar gastos que no tengan partida presupuestaria (salvo emergencias justificadas - Art 21 LPH).
  • Los soportes deben cumplir con la normativa SENIAT (Factura legal).

4. Fase de Control y Evaluación (Rendición de Cuentas)

No basta con gastar, hay que medir la eficiencia (Metas) y la eficacia (Impacto).

Indicadores de Gestión (KPIs) para el Condominio:

  1. % de Ejecución Presupuestaria:
    $$\frac{\text{Gasto Ejecutado}}{\text{Gasto Presupuestado}} \times 100$$
    • Interpretación: Si es > 100%, hubo déficit (se gastó de más). Si es < 80%, puede haber sub-ejecución (no se hizo el mantenimiento).
  2. Índice de Recaudación (Solvencia Financiera):
    $$\frac{\text{Ingresos Recaudados}}{\text{Ingresos Estimados}} \times 100$$
    • Interpretación: Vital para Venezuela. Si el presupuesto es perfecto pero la recaudación es del 50%, el presupuesto es letra muerta.

Reporte Trimestral:

El Administrador debe presentar a la Junta un comparativo:

  • Lo que dijimos que íbamos a gastar (Presupuesto).
  • Lo que realmente gastamos (Ejecución).
  • Desviaciones (Variaciones) y sus causas (Inflación, emergencias, morosidad)


Fuente
: https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/decreto-n0-2174-mediante-el-cual-se-dicta-el-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-de-reforma-del-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-organica-de-la-administracion-financiera-del-sector-publico-20211025133345.pdf

http://www.onapre.gob.ve/index.php/publicaciones/descargas/finish/32-ley-organica-de-regimen-presupuestario-lorp/199-ley-organica-de-regimen-presupuestario-lorp

http://www.onapre.gob.ve/index.php/publicaciones/descargas/finish/285-instructivos-y-manuales-ano-2014/1489-inst-20-2014






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Administrator Odoo 19 de noviembre de 2025
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