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Preguntas frecuentes
Planilla de Liquidación de Gastos, Título Ejecutivo
Planilla de Liquidación de Gastos, Título Ejecutivo
1. Concepto desde la Gestión Administrativa
La planilla de liquidación de gastos de condominio, conocida comúnmente como recibo de condominio, avisos de cobro, es el instrumento formal mediante el cual el administrador del inmueble, en ejercicio de sus funciones legales y contractuales, determina, desglosa y exige a cada propietario el pago de la cuota correspondiente a los gastos comunes causados durante un período determinado, conforme a su porcentaje de participación (alícuota) y a las decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios.
La planilla de liquidación es el comprobante de cobro por excelencia
Desde una perspectiva administrativa, constituye la herramienta de gestión de cobranza por excelencia en las comunidades bajo régimen de propiedad horizontal, y cumple una doble finalidad:
- Informativa: Detalla al propietario los conceptos y montos que conforman la obligación del período.
- Ejecutiva: Sirve de base para la gestión de ingresos (tesorería) y, en caso de mora, para el inicio de las acciones legales correspondientes, dada la fuerza ejecutiva que la ley le atribuye.
2. Fundamento Legal (Artículo 14 LPH)
El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.
Esta disposición legal otorga a la planilla de liquidación un carácter especial: no es un simple comprobante de cobro, sino un título ejecutivo que, por sí mismo, permite a la comunidad exigir judicialmente el pago de las cantidades adeudadas sin necesidad de un reconocimiento previo por parte del deudor.
El Artículo 14 menciona que los cobros deben estar "justificados por los comprobantes que exige esta Ley", no se refiere a la planilla de liquidación (que es el resultado), sino a los documentos que dan origen al gasto.
Aquí la interpretación detallada:
2.1. La "Trinidad" de la Prueba en Propiedad Horizontal
Para que un cobro "haga fe" (se presuma verdadero y legal), la Ley exige una cadena de tres elementos que deben coincidir exactamente:
- El Acuerdo (La Voluntad): Las actas de asamblea o acuerdos del administrador inscritos en el Libro de Acuerdos. Es el "qué" y el "porqué" se gasta.
- El Comprobante (La Realidad): Son las facturas, recibos de honorarios, nóminas y comprobantes de pago de servicios públicos. Es el "cuánto" y "a quién" se pagó.
- La Planilla de Liquidación (El Cobro): Es el documento que resume los dos anteriores y le dice al propietario cuánto le toca pagar.
2.2 El Primer Párrafo: La Prueba de la Deuda (El "Qué" y el "Por Qué")
El texto del primer párrafo es el siguiente:
"Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley."
Aquí, la ley está hablando de cómo se demuestra la existencia y legitimidad de la obligación de pagar. Los instrumentos que "harán fe" (es decir, que sirven como prueba) son:
- Las actas de asamblea: Porque en ellas se aprueban los presupuestos, las reparaciones extraordinarias, etc.
- Los acuerdos inscritos por el administrador: Que son las decisiones del día a día para la gestión.
La frase clave es "cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley", pero ¿cuáles son esos comprobantes si la ley no habla de otros? La respuesta es que la ley sí los exige, de manera indirecta, en otras partes. El "comprobante" por excelencia que justifica un gasto y, por ende, el acuerdo de cobrarlo, es la factura o el documento fiscal que soporta la erogación realizada por el condominio.
Esta obligación de tener soportes no está en el artículo 14, sino en las obligaciones del administrador. El artículo 20, literal i, de la Ley de Propiedad Horizontal establece que es deber del administrador:
"Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a la disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos."
Aunque la LPH es escueta, cuando habla de "comprobantes" se refiere a la normativa contable y tributaria vigente en Venezuela (Código de Comercio y Providencias del SENIAT). Administrativamente, para que un gasto en sea válido, el comprobante debe ser:
- Factura Legal: Emitida a nombre del Condominio, con su RIF correspondiente.
- Provisiones o Estimaciones: Correctamente contabilizadas para recaudo previo, posterior anexo factura final.
- Comprobante de Egreso: Que demuestre que el dinero salió efectivamente de la cuenta del condominio.
- Soportes de Nómina: Para gastos de conserjería y vigilancia.
Conclusión para el primer párrafo: Los "comprobantes que exige esta Ley" son, fundamentalmente, las facturas y recibos de pago que respaldan cada erogación del condominio. Sin ellas, el acta de asamblea que aprueba un gasto o el acuerdo del administrador de cobrarlo no estaría "justificado" y, por lo tanto, no haría plena fe contra el propietario moroso. El acta prueba la decisión, pero la factura prueba que el gasto realmente ocurrió y por el monto correcto.
2.3. El Segundo Párrafo: La Fuerza Ejecutiva (El "Cómo" se Cobra)
"Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva."
Este párrafo es independiente del anterior y tiene un objetivo distinto. Ya no se trata de cualquier prueba, sino de otorgar a un documento específico (la planilla de liquidación) una cualidad jurídica especial: la fuerza ejecutiva. Esto significa que la planilla, por sí sola, es un título ejecutivo suficiente para iniciar un juicio de cobro (como la vía ejecutiva), sin necesidad de presentar junto con ella todas las actas y facturas que la justifican .
La planilla es, en esencia, el comprobante final y sintetizado que resume la aplicación de los gastos justificados (del primer párrafo) a la alícuota de cada propietario.
Es vital no confundirlos:
- La Planilla de Liquidación es el Título Ejecutivo (el arma para cobrar).
- Los Facturas/Recibos de Terceros son los Comprobantes (el escudo que protege la validez de esa arma).
Riesgo Legal: Si un administrador emite una planilla de liquidación cobrando "Pintura del Edificio", pero no tiene la factura de la empresa de pintura ni el acta de asamblea donde se aprobó el presupuesto, la planilla pierde su fuerza ejecutiva. El propietario moroso puede tumbar el cobro alegando que no está "justificado por los comprobantes que exige la Ley".
La Ley dice que la planilla tiene fuerza ejecutiva SOLO SI el administrador puede sacar de su carpeta (o de su Sistema Odoo Condominio) la factura original y el acta que respalda ese número. Sin comprobante, no hay "fe" pública
3. Naturaleza como "Acto de Liquidación"
Administrativamente, la planilla es el resultado final de un proceso contable mensual. "Liquidar" significa determinar en términos monetarios la parte proporcional que cada propietario debe pagar.
- La Función: Transforma los gastos globales del edificio (facturas de luz, nómina, reparaciones) en una deuda individual, líquida y exigible.
- El Soporte: Según el Art. 14, esta planilla no nace de la nada; debe estar respaldada por los "comprobantes que exige la Ley" (facturas legales) y las decisiones del Libro de Acuerdos.
3.1. Documento de Liquidación Periódica
La planilla de condominio es un documento de emisión recurrente (generalmente mensual) que refleja:
- Gastos causados: Erogaciones efectivamente realizadas o provisionadas para el mantenimiento y operación del inmueble durante el período (Estas estimaciones deben ser justificados a posterior con los documentos correspondientes).
- Distribución proporcional: Aplicación de la alícuota de cada propietario sobre el total de gastos comunes.
- Conceptos accesorios: Incluye, cuando corresponda, montos por gastos no comunes imputables al propietario (intereses moratorios, reparaciones particulares, gastos de cobranza, etc.), aunque estos últimos no tengan fuerza ejecutiva por sí mismos.
3.2. Herramienta de Gestión Financiera
Desde el punto de vista administrativo-contable, la planilla cumple las siguientes funciones:
| Función | Descripción |
|---|---|
| Presupuestaria | Refleja la ejecución del presupuesto de gastos aprobado por la asamblea. |
| De cobranza | Es el instrumento que formaliza la obligación de pago y activa el proceso de recaudación. |
| De control | Permite llevar un registro histórico de los aportes de cada propietario y de los gastos de la comunidad. |
| De información | Proporciona a los copropietarios transparencia sobre el destino de los recursos. |
4. Elementos Estructurales de la Planilla (Visión Administrativa)
Una planilla de liquidación de gastos correctamente elaborada debe contener, al menos, los siguientes elementos:
4.1. Encabezado
- Identificación del edificio o conjunto residencial.
- Período de liquidación (mes y año).
- Identificación del propietario y del inmueble (número de apartamento, oficina o local).
- Porcentaje de alícuota asignado al inmueble (según documento de condominio).
4.2. Cuerpo (Detalle de Conceptos)
- Gastos comunes: Desglose de los rubros que conforman la cuota ordinaria (administración, mantenimiento de ascensores, servicios generales, fondo de reserva, etc.).
- Gastos no comunes (si los hubiere): Conceptos imputables exclusivamente al propietario (intereses moratorios, reparaciones particulares, gastos de cobranza extrajudicial, etc.).
- Total a pagar: Suma de todos los conceptos.
4.3. Información Complementaria (Opcional pero Recomendable)
- Fecha de vencimiento para el pago oportuno.
- Datos bancarios para la cancelación.
- Referencia a los soportes documentales (facturas de proveedores) que respaldan los gastos, disponibles para consulta.
5. La Planilla como Base del Sistema de Cobranza
En la gestión administrativa diaria, la planilla de liquidación es el punto de partida del circuito de ingresos:
- Emisión: El administrador genera las planillas para todos los propietarios, con base en los gastos del período y las alícuotas correspondientes.
- Distribución: Se entrega a cada propietario (física o electrónicamente) para su conocimiento y pago.
- Registro contable: Los montos facturados se registran como "cuentas por cobrar" en la contabilidad del condominio.
- Recaudación: Al recibir el pago, se emite el respectivo comprobante de ingreso y se cancela la obligación en el sistema.
- Gestión de morosidad: Las planillas no canceladas dentro del plazo se convierten en el fundamento para iniciar las gestiones de cobro (extrajudicial y judicial).
6. Diferencia y Definición Legal: Planilla de Liquidación vs. Rendición de Cuentas
Es fundamental separar estos dos actos jurídicos:
- Planilla de Liquidación (Recibo): Es el documento que materializa la obligación propter rem. Su fin es cobrar lo gastado según la alícuota. (Art. 14 LPH).
- Rendición de Cuentas: Es un acto administrativo de gestión (Art. 20 LPH) que debe ser presentado a la Asamblea o estar disponible en los libros del condominio, pero no necesariamente ser parte del título ejecutivo de cobro.
El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es claro al otorgar fuerza ejecutiva a las "liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes". Esto significa que el recibo de condominio es, por mandato legal, un título ejecutivo diseñado para una función específica: exigir el pago de las cuotas de gastos comunes.
Por su parte, el artículo 20 LPH establece las obligaciones del administrador, entre ellas: "llevar la contabilidad de los ingresos y gastos... así como conservar los comprobantes respectivos" y "presentar anualmente a la asamblea de propietarios... el balance general de su gestión, así como un presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio económico".
Desde el punto de vista administrativo tenemos el siguiente cuadro comparativo::
| Aspecto | Planilla de Liquidación de Gastos (Recibo) | Rendición de Cuentas (Informe Financiero) |
|---|---|---|
| Naturaleza Jurídica | Título ejecutivo (art. 14 LPH) | Deber de información del administrador. (art 20 literal i) |
| Función Principal | Exigir el pago de la cuota de contribución del período correspondiente | Demostrar la gestión transparente de los fondos operativos y fondos restringidos |
| Destinatario | Cada propietario individualmente (documento obligación al pago) | La asamblea de copropietarios (documentos para informar a la comunidad) |
| Contenido | Gastos del período y cuota a pagar | Ingresos, egresos, saldos de fondos, ejecución presupuestaria |
| Periodicidad | Mensual (generalmente) | Anual o cuando lo solicite la asamblea |
Consecuencia de Error | Invalidez del título, pérdida de la vía ejecutiva | Responsabilidad civil del administrador, pérdida de confianza |
La planilla de liquidación no es el vehículo idóneo para rendir cuentas detalladas (estado de fondos, ingresos de terceros, etc.), sino para liquidar y cobrar. La rendición de cuentas debe realizarse por canales separados (informes financieros, asambleas), tal como se ha establecido en análisis previos.
7. El Riesgo real de sobrecargar la Planilla de Liquidación "Contaminación" del Título Ejecutivo"
El Artículo 14 de la LPH otorga fuerza ejecutiva a las "liquidaciones o planillas... respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes".
- El peligro: Si incluimos estados de cuenta bancarios, movimientos de fondos o proyecciones financieras dentro del recibo, le estamos dando al demandado (copropietario moroso) una "ventana" para impugnar el título por conceptos que no son la deuda líquida y exigible.
- La defensa: En un juicio de Vía Ejecutiva, el título debe ser "autosuficiente". Si el deudor logra demostrar una discrepancia en un reporte de fondos que aparece en el mismo papel del recibo, podría solicitar la nulidad de la planilla alegando falta de fiabilidad contable, aunque el gasto común esté bien calculado.
No mezclemos churras con merinas. Saturar el recibo con información contable ajena a la liquidación de gastos puede ser un error táctico.
El recibo de condominio es un documento de liquidación y cobro, definido por el artículo 14 de la LPH. Meterle información extra, como el saldo de fondos, estado de cuentas bancarios, estado de ingreso extraordinarios, puede ser contraproducente.
Mezclar ambas funciones en un mismo documento (el recibo) no solo es técnicamente innecesario, sino jurídicamente riesgoso donde las posibilidad de contrademandas aumentan.
Si el recibo incluye datos financieros adicionales que no están directamente relacionados con la deuda líquida y exigible del período, eso podría darle al demandado moroso material para impugnar el título ejecutivo. Podría alegar que el documento no es fidedigno o que contiene información que no corresponde, sembrando dudas sobre su integridad.
La fuerza ejecutiva del recibo se basa en su claridad y en que refleja fielmente la cuota a pagar por gastos comunes, no en que sea un estado financiero completo.
la fuerza ejecutiva del recibo reside en su claridad y autosuficiencia para demostrar una deuda líquida y exigible por concepto de gastos comunes. Incluir información financiera extraña (saldos de fondos, ingresos de terceros, proyecciones) equivale a introducir elementos distractores que el deudor moroso puede aprovechar para impugnar el título.
La lógica defensiva del deudor sería: "El documento que la comunidad presenta como título ejecutivo contiene información adicional que no es propia de una liquidación de gastos comunes. Esa información es errónea, incompleta o contradictoria. Por tanto, el documento carece de fiabilidad y no puede servir de base para una ejecución."
En Odoo Condominio nuestra solución para abordar este escenarios para diferentes países de latino américa es de separar responsabilidades. El recibo para el cobro (simple, claro, blindado legalmente) y los reportes financieros para la rendición de cuentas (detallados, complementarios, para consulta aparte). Esto es exactamente lo que hacemos como herramienta tecnológica y un asesorados para la base legal y prudente: segregar funcionalidades para minimizar riesgos y cumplir con la normativa de cada país al pie de la letra.
7.2 Escenarios de riesgos de sobre cargar el recibo
Caso A: Fondo de reserva acumulados en el recibo
El administrador incluye en el recibo el "Estado de Fondos" (Saldo del Fondo de Reserva: X Bs.).
- Un propietario moroso es demandado por vía ejecutiva.
- En su defensa, el propietario alega: "El propio recibo del condominio muestra que hay X Bs. en el Fondo de Reserva. Si hay dinero ahorrado, ¿por qué me demandan a mí? La comunidad no necesita mi pago con urgencia. Si el condominio tiene liquidez suficiente para afrontar sus gastos, mi deuda particular no es urgente ni necesaria. Además, ese saldo no coincide con los reportes verbales que he escuchado en asambleas, lo que demuestra que la administración maneja cifras inconsistentes. Por lo tanto, el recibo no es fidedigno y no puede ser considerado un título ejecutivo válido."
Consecuencia: El juez, aunque no entre al fondo de la defensa, podría verse inclinado a revisar la integridad del título. La inclusión de información extraña al propósito del recibo (exigir el pago de una cuota líquida y exigible) abre una puerta a la impugnación que la ley no previó ni exige.
Caso B: El Saldo Bancario y la "Paradoja de la Necesidad"
El escenario: El recibo incluye un recuadro informativo con el "Saldo en Cuenta Corriente del Condominio: 15.000 USD". La defensa del moroso: "Ciudadano Juez, el condominio posee fondos excedentes que superan con creces el monto de mi supuesta deuda. El administrador no está actuando como un 'buen padre de familia', sino que ejerce una pretensión abusiva. No hay urgencia en el cobro, y además, si el saldo bancario no coincide con el cierre contable del mes (por cheques en tránsito), el documento completo es contablemente falso".
Consecuencia en el juicio: El deudor utiliza la información para cuestionar la buena fe del administrador y la exactitud del sistema contable. Cualquier discrepancia de céntimos entre el saldo bancario mostrado y el estado de cuenta del banco ese día invalida la fidedignidad del recibo como título ejecutivo.
7.3 ¿Qué dice la Ley y la Jurisprudencia sobre información financiera extra en el recibo?
- Artículo 14 LPH: La ley habla de "liquidaciones o planillas... respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes". No menciona estados de fondos, ingresos de terceros, ni saldos acumulados. La fuerza ejecutiva se otorga a la planilla de liquidación de cuotas, no a un estado financiero consolidado.
- Jurisprudencia: Las sentencias analizadas (Sala Constitucional, Casación Civil, Tribunales Superiores) se centran en la fuerza ejecutiva de las planillas para el cobro de las cuotas. En ningún momento condicionan dicha fuerza ejecutiva a que el recibo incluya información financiera complementaria.
- Auditoría vs. Ley: En ocasiones los auditores, con una visión correcta desde el punto de vista de control interno, exige transparencia. Pero su recomendación de incluir esa transparencia dentro de un recibo de condominio es una solución técnica, no un mandato legal. Usted, correctamente, propone una solución mejor: transparencia SÍ, pero en el vehículo adecuado.
7.4. Estructura Odoo Condominio para la Planilla de Liquidación y Rendición de Cuentas
Para cumplir con la transparencia que pide la ley y nuestros auditores, para fortalecer la propiedad del documento como vía ejecutiva, la solución en Odoo no es un recibo "gigante", sino un Ecosistema de Reportes Separados:
| Documento | Función Legal | Contenido en Odoo Condominio |
|---|---|---|
| Recibo de Condominio | Título Ejecutivo (Cobra) | Descripción de gastos comunes, alícuota aplicada, total a pagar y cuenta para depósito. Nada más. |
| Informe de Gestión Mensual | Rendición de Cuentas (Informa) | Estado de Fondos, Ingresos por terceros, conciliación bancaria y fotos de soportes. |
| Certificado de Solvencia | Acreditación | Estado histórico del copropietario. |
Nuestro sistema Odoo Condominio garantiza que el Recibo de Condominio se mantenga como un título ejecutivo impecable, libre de ruidos contables que faciliten impugnaciones, mientras que la transparencia se garantiza a través de un Dashboard Financiero y Reportes de Gestión complementarios, cumpliendo así tanto con el Art. 14 (Cobro) como con el Art. 20 (Administración) de la LPH
En Odoo Condominio, la máxima es: "El recibo cobra, el reporte informa". Si el recibo se mantiene "puro", el deudor solo tiene dos caminos: pagar o demostrar que ya pagó. Cualquier otra discusión financiera queda relegada al juicio ordinario o a las asambleas, permitiendo que el embargo ejecutivo cumpla su función de proteger el patrimonio de la comunidad sin obstáculos innecesarios.
8. Conclusión planilla de liquidación de gastos de condominio
Administrativamente, la planilla de liquidación de gastos de condominio es el documento operativo fundamental que articula la relación financiera entre la comunidad y cada propietario. Su correcta elaboración, con base en los gastos reales del período y las alícuotas establecidas, garantiza:
- La transparencia en la determinación de las cuotas.
- La eficiencia en la gestión de cobranza.
- La seguridad jurídica al contar con un título ejecutivo en caso de morosidad.
Un sistema de administración de condominios (como Odoo) debe estar diseñado para emitir estas planillas de manera automatizada, asegurando que cada concepto facturado tenga el respaldo documental correspondiente y que el documento resultante cumpla con los requisitos legales y administrativos para ser un instrumento de cobro válido y eficaz.
Artículo 14 Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.
La fuerza ejecutiva de las planillas de condominio es un principio jurídico consolidado. El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, interpretado por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, otorga a estos documentos el carácter de títulos ejecutivos.
Fin del proceso
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